Derecho a la verdad, justicia y reparación

El dinosaurio sigue allí

Hugo Valiente (Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay)

Palabras clave: crímenes de lesa humanidad, impunidad, indemnización, justicia transicional, víctimas

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Las políticas de verdad, justicia y reparación presentan una marcada pausa en 2020. En particular, en lo que atañe a las reparaciones económicas. En una causa se dictó una sentencia condenatoria de primera instancia luego de treinta años de proceso judicial. La Corte Suprema de Justicia estableció un grave precedente al aplicar la prescripción de las acciones resarcitorias en el caso de crímenes de lesa humanidad. La denuncia de un caso de apropiación de un niño desafía a investigar un fenómeno de la dictadura que quedó invisibilizado.

Balance de los 25 años

Las demandas de las víctimas de la dictadura se articularon alrededor de los ejes de indemnización, verdad y justicia. Estas prioridades configuraron lo que fue la justicia transicional en el Paraguay y sus resultados reflejan la intensidad y las limitaciones con las que el movimiento de víctimas articuló su incidencia alrededor de ellas.

El eje prioritario que concentró la acción política de las víctimas fue la reparación económica por los daños ocasionados por la represión, situación agravada a causa de la avanzada edad y los padecimientos de salud de quienes venían sufriendo las secuelas de la tortura desde los sesenta y setenta[1]. La urgencia por percibir indemnizaciones reveló las devastadoras consecuencias personales que la represión dejó a su paso, así como el ominoso legado de la dictadura en la forma de una sociedad radicalmente desigual.

En 1996, una ley estableció un sistema de indemnizaciones por daño moral para víctimas de ejecuciones arbitrarias y desapariciones forzadas, torturas y detenciones ilegales ocurridas entre 1954-1989. Sin embargo, no tuvo aplicabilidad inmediata porque el Poder Ejecutivo planteó una acción de inconstitucionalidad, que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no resolvió hasta julio de 1998. El Ejecutivo planteaba que el Estado no era solidaria ni subsidiariamente responsable de indemnizar[2]. Aun declarada la constitucionalidad de la norma, la falta de designación del defensor del Pueblo impedía su implementación, ya que la competencia para determinar las indemnizaciones había sido conferida a esa nueva institución creada por la Constitución de 1992. Recién en octubre de 2001 se logró un acuerdo político para designar como defensor del Pueblo a un colorado, antiguo funcionario público del régimen, sin ninguna trayectoria ni experiencia en derechos humanos[3]. Las indemnizaciones no se empezaron a efectivizar sino hasta 2004[4]. Este sistema prontamente fue señalado por sus resultados insatisfactorios, en tanto no aseguraba una reparación integral[5], así como por la excesiva burocratización y revictimización que suponía el procedimiento para acceder a las indemnizaciones[6]. El defensor del Pueblo, que permaneció en el cargo luego de vencido su mandato durante muchos años[7], fue una pieza clave para hacer de este sistema de indemnizaciones una trampa para las víctimas[8] y una nueva veta para la corrupción institucionalizada, al asignarse reparaciones a personas que invocaron fraudulentamente su condición de supuestas víctimas.

Emparentado con la demanda de reparaciones económicas, estuvo el tema de la recuperación de tierras malhabidas. Una de las tesis principales sostenida por la Comisión de Verdad y Justicia (CVJ) es que la dictadura cívico-militar de 1954-1989 fue un régimen totalitario que cometió ataques sistemáticos y generalizados contra la población civil para imponer un modelo basado en la apropiación de recursos. La adjudicación ilegal de tierras públicas a jerarcas, validos y colaboradores del régimen fue la clave para construir las redes de complicidad económica de la dictadura[9]. Sobrevivientes de la comunidad de Jejuí, de las Ligas Agrarias Cristianas, llevaron adelante una histórica lucha para recuperar las tierras de las que la asociación había sido despojada[10]. No hubo otros casos exitosos de reversión de adjudicaciones ilegales de la dictadura. Sin embargo, la demanda de recuperación de las tierras malhabidas es la única que logró transmitirse intergeneracionalmente y mantiene una intensa actualidad en sus usos sociales.

El Archivo del Terror, descubierto en 1992, operó como el mayor evento de reconocimiento de verdad ocurrido en la transición y aportó un inagotable acervo probatorio para investigaciones penales e históricas. No obstante, siempre estuvo presente la demanda de una comisión de verdad[11], en particular la determinación oficial del paradero de las personas desaparecidas[12]. En el 2000, una cumbre de los tres poderes del Estado suscribió un acuerdo político para, entre otros puntos de una agenda de derechos humanos, conformar una comisión de verdad[13]. En cambio, fueron otras iniciativas de la sociedad civil las que lograron en 2003 la creación de la CVJ[14]. Con algunos grandes aportes y otros grandes vacíos, esta comisión presentó su informe en agosto de 2008. La circulación pública y los usos sociales del informe fueron exclusivamente realizados por iniciativa de la sociedad civil[15]. En otro orden de políticas de memoria, un solo centro represivo fue recuperado para instituirlo como un sitio de conciencia[16].

En 2011 se creó el Equipo Nacional para la investigación, búsqueda e identificación plena de personas detenidas-desaparecidas y ejecutadas extrajudicialmente, durante el periodo 1954-1989[17] [18] [19]. Se localizaron osamentas correspondientes a 40 personas desaparecidas y, hasta ahora, se logró identificar a cuatro. Sin embargo, el programa sufre un severo desfinanciamiento y falta de respaldo del Gobierno, lo que le impide avanzar con más exhumaciones.

En Paraguay no hubo una ley de autoamnistía o punto final que impidiera jurídicamente la investigación, el juicio y la sanción de los crímenes de lesa humanidad. Aun así, la impunidad operó por la ineficacia sistemática de los recursos judiciales para llevar justicia a las víctimas. El Estado no asumió como un deber propio las investigaciones y todo el peso de la acción penal recayó en las querellas de las víctimas. Los procesos judiciales fueron lentos y los policías acusados recibieron asesoría jurídica de la Policía, costeada por los contribuyentes[20]. Se identificaron como los principales obstáculos para la persecución penal el alto costo de las acciones judiciales y el blindaje que supuso el asilo político otorgado a los más altos jerarcas del régimen[21]. La morosidad fue a tal punto fraudulenta que, por ejemplo, en 2019 se declaró la extinción de la acción en una causa por tortura, tras diecisiete años de inactividad por parte del Ministerio Público[22]. Luego de 31 años de posdictadura, ocho perpetradores han sido condenados por la Justicia, lo que representa apenas el 1,7% de los 450 represores identificados por la CVJ (anexo 1). Además, familiares de las víctimas de un emblemático caso de lesa humanidad ganaron una demanda ante la Corte Interamericana[23].

El balance en estos 25 años arroja resultados dispares. Hubo relevantes avances en cuanto a políticas de verdad, con el hito destacable de la CVJ que complementa el anterior descubrimiento del Archivo del Terror. La política de indemnizaciones, la única con pretensiones de alcance masivo, demostró ser insatisfactoria por falta de integralidad y una excesiva burocratización. En lo relativo a justicia penal, ciertamente se castigó a notorios perpetradores, pero dentro de una lógica de chivos expiatorios, mandos intermedios y ejecutores de órdenes que pertenecieron a uno de los varios centros represivos que operaron durante la dictadura[24], el Departamento de Investigación de Delitos de la Policía, para dejar libre al resto. El avance de estos casos dependió íntegramente de la actividad probatoria y la acción de las querellas. El balance nos indica que las políticas de justicia transicional no fueron integrales y que la impunidad de los perpetradores y altos jerarcas del régimen fue un factor que limitó fuertemente la ulterior construcción de la democracia.

Situación del derecho

Usos sociales de la memoria

En todo sentido, el 2020 fue un año de intensos usos sociales de la memoria.

El fuego que atizó la pandemia por covid-19. La emergencia sanitaria, las medidas de aislamiento general obligatorio y el temprano cierre de fronteras decretado por el Gobierno paraguayo tuvieron evidentes resonancias que evocaron al sempiterno estado de sitio de la dictadura. La retórica nacionalista y belicista del Gobierno, así como el tono autoritario asumido por algunos de sus voceros[25] contribuyeron a que ese pasado sea convocado desde todo el espectro de la opinión política. La estrategia comunicacional gubernamental que, en los primeros meses de la cuarentena, apeló al chovinismo con mensajes anclados en el pasado heroico de las guerras antes que a la promoción de la colaboración consciente con información de base científica, se puede considerar desacertada por buscar el disciplinamiento social en vez del empoderamiento de la población para la prevención. Algunos conceptos, ya en desuso en el debate público, como “toque de queda”, volvieron a ser pronunciados con toda la carga semántica que su uso conlleva en el Paraguay posdictatorial[26]. La estrategia de los albergues de aislamiento obligatorio para nacionales migrantes que retornaron al Paraguay con la crisis de la pandemia, que fue considerada como una limitación desproporcionada e innecesaria de libertades fundamentales[27], implicó que el Estado custodie el mayor volumen de personas privadas de libertad de facto por razones no penales desde el final de la dictadura. Al menos siete personas fueron procesadas penalmente por el solo hecho de haber participado de reuniones pacíficas en las que se expresaron opiniones contrarias al Gobierno, so pretexto de una supuesta violación de las medidas sanitarias contra la covid-19[28], lo que disparó disputas de memoria entre quienes convocaron el pasado para justificar la criminalización de la protesta y quienes alertaron sobre el retorno de prácticas liberticidas. La vandalización del Panteón Nacional de los Héroes, lugar de la memoria nacional militarista, por parte de algunas manifestantes, agudizó los enfrentamientos. Como cada año, el fuego de la memoria es atizado por inoportunas reivindicaciones de la dictadura que emprenden voceros gubernamentales. Esta vez, la afrenta a las víctimas provino del propio presidente de la República quien, en un acto oficial, dijo: Ipu porã la 3 de noviembre o nahániri (“¿Suena lindo el 3 de noviembre, o no?”)[29], haciendo alusión al cumpleaños del dictador, fecha de culto oficial del régimen y de conmemoración para quienes permanecieron leales tras su caída. Antes de esto, en febrero, el Ministerio de Educación lanzó una edición conmemorativa de dos libros de alfabetización que fueron icónicos de la reforma educativa promovida por la dictadura[30].

Contra el multilateralismo y los derechos humanos. El bochornoso operativo en el que fuerzas militares que acechaban al Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) dieron muerte a dos niñas de once años de nacionalidad argentina –lo que provocó las protestas del Gobierno argentino[31], de la CIDH[32] y de la oficina del ACNUDH[33]– fue otro evento que disparó las posiciones más cerriles de sectores oficiales[34] y convocó las rancias líneas discursivas de la dictadura: su mitología soberanista y su política refractaria hacia el multilateralismo basado en los derechos humanos.

Tierras malhabidas, un debate vigente. La crisis climática global, que en Paraguay está vinculada al modelo económico agroexportador basado en el latifundio, recuperó la discusión sobre las tierras malhabidas desde diversos sectores[35]. El senador por el Partido Patria Querida (PPQ) Fidel Zavala –quien ya ganara nombradía por adherir al negacionismo del cambio climático, atacar a prestigiosos centros de investigación social que afectan a los intereses de la clase terrateniente[36] y participar de una alianza regional interpartidaria conservadora liderada por Jair Bolsonaro[37]– asumió la vocería de los sectores negacionistas de los crímenes del stronismo, poniendo en duda la credibilidad del informe final de la CVJ. Este documento señala que familiares del senador fueron beneficiados ilegalmente con tierras destinadas a la reforma agraria durante la dictadura. La ocasión sirvió para traer al centro del debate el informe final de la CVJ y constatar que el documento no estaba disponible en línea en la web institucional de organismo del Estado alguno, pero tampoco de la sociedad civil.

Indemnizaciones

Desde que inició sus desembolsos en 2004 hasta agosto de 2020, el programa de indemnizaciones pagó poco más de 640 mil millones de guaraníes a favor de 9.861 beneficiarios, entre víctimas directas y sus herederos (gráficos 1 y 2). El programa se desaceleró en 2020, año en que únicamente se ha pagado a cuatro beneficiarios, a pesar de existir una cartera de indemnizaciones de más de 143 mil millones de guaraníes a favor de 1.653 víctimas directas ya acordadas y pendientes de pago, algunas desde el 2013[38]. En 2020 (hasta el mes de julio), la Defensoría del Pueblo acordó indemnizaciones a 29 víctimas directas[39]. Se observa que después del bienio 2011-2012, cuando el Estado se puso al día con el pago de indemnizaciones pendientes, hay una tendencia a retacear el resarcimiento. A esto se suma otra situación planteada con el rechazo de solicitudes de indemnización por la aplicación retroactiva en perjuicio de las víctimas de una modificación del procedimiento administrativo para acceder a las indemnizaciones[40]. En noviembre, el Ministerio de Hacienda informó que en este año se abonarían las indemnizaciones correspondientes a 91 víctimas[41].

Gráfico 1. Indemnizaciones pagadas a víctimas de la dictadura (2004-2020)

Fuente: Ministerio de Hacienda.

Gráfico 2. Beneficiarios de indemnizaciones a víctimas de la dictadura (2004-2020)

Fuente: Ministerio de Hacienda.

La Justicia frente a los crímenes de lesa humanidad

Sobre la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria. En el periodo se registran dos decisiones judiciales de relevancia para esta discusión. La Sala Civil de la CSJ, en su actual conformación, mantiene dos tesis contrapuestas[42]. En noviembre de 2019, la mayoría de la Sala declaró la aplicación de la regla de la imprescriptibilidad de la acción civil resarcitoria, en una demanda promovida por una mujer, hija supérstite de una víctima de tortura[43]. En julio de 2020, otra conformación de la Sala declaró que era aplicable el régimen de prescripción ordinaria, con lo cual fue rechazada la pretensión resarcitoria de una mujer, víctima directa de tortura ella y todo su núcleo familiar, durante la dura campaña represiva de 1976[44]. Ninguna de estas decisiones de la Corte aplicó el control de convencionalidad ni resolvió la cuestión conforme a los estándares de derecho internacional de los derechos humanos que determinan la imprescriptibilidad de la acción resarcitoria en caso de crímenes de lesa humanidad[45] y, específicamente, respecto de tortura[46].

Causas penales activas. Ante la Justicia se encuentran activas 141 causas relacionadas a crímenes de lesa humanidad. En su totalidad, estas causas investigan hechos de tortura y/o desaparición forzada de personas (cuadro 1). En su mayor parte, se encuentran sin imputación, es decir, sin un represor identificado ni una hipótesis investigativa formulada por el Ministerio Público. Solamente cuatro causas están con acusados identificados. En la Unidad 1 existe una causa con una acusación presentada en contra de Eusebio Torres y otra con una reciente condena en primera instancia (véase infra). La Unidad 2 tiene una causa con una acusación presentada en 2017 en contra de nueve represores, que se encuentra paralizada en la Sala Penal de la CSJ, pendiente de una recusación. La Unidad 3 tiene una acusación presentada en febrero de 2019 en una causa contra cinco represores (Lucilo Benítez, Camilo Almada Morel, Juan Martínez, Agustín Belotto y Eusebio Torres)[47].

Cuadro 1. Causas por crímenes de lesa humanidad (1954-1989) bajo investigación de la Unidad Especializada de Derechos Humanos. Por hecho punible y unidad penal asignada

Fuente: Ministerio Público. Unidad Especializada de Derechos Humanos. Los datos están actualizados hasta agosto de 2020.

En una de estas causas, el 20 de diciembre de 2019 se dictó condena en primera instancia contra Lucilo Benítez (doce años), Camilo Almada Morel (siete años) y Lorenzo Fortunato Laspina (siete años), por la privación ilegítima de libertad y torturas físicas y psicológicas sufridas por Martín Almada y Celestina Pérez de Almada, que derivaron en la muerte de ella en 1974[48]. La denuncia en la causa fue presentada en mayo de 1989 y la Justicia demoró treinta años en dictar una sentencia, que todavía está pendiente de apelación. La causa rescata, en cierta medida, lo que fue el patrón de tortura psicológica que victimizó a las mujeres durante la dictadura, cuadro que tuvo menos destaque que el sufrimiento masculino en la narrativa de la experiencia de la represión[49]. Pero la excesiva demora en su resolución deja pocas chances para que su impacto se proyecte a futuro en otras causas. Con la excepción de Laspina, el castigo recayó sobre represores que ya se encontraban condenados (anexo 1), por lo que la Justicia en este caso aporta muy poco respecto de la ampliación del espectro de represores sometidos a la acción de la Justicia. El auto de procesamiento inicial incluía a 24 represores, entre ellos el exdictador, su ministro del Interior y quien fuera su secretario privado, padre del actual presidente de la República, desvinculados paulatinamente de la causa por fallecimiento.

Políticas de memoria

Existen varios proyectos de ley presentados en ambas cámaras del Poder Legislativo, cuyo denominador común es encontrarse estancados, sin avances y sin respaldo político. Son iniciativas cuyos proyectistas, en general, ya no forman parte del Legislativo y/o que tuvieron poca participación o respaldo de las organizaciones de víctimas.

Inclusión del tema en el programa de estudios del Ministerio de Educación y Ciencias. Un grupo de cinco diputados y diputadas propone incluir en la malla curricular de todos los niveles de enseñanza, como materia y eje transversal, el conocimiento de la Memoria Histórica de la Dictadura y sus violaciones a los Derechos Humanos. El proyecto no ha tenido trámite desde octubre de 2017[50].

Sistema de gestión de los sitios de memoria relacionados a los crímenes de lesa humanidad durante la dictadura. Originado en la Defensoría del Pueblo, este proyecto se encuentra sin movimiento en la Cámara de Senadores desde mayo de 2018[51].

Propuesta de reparación integral. También paralizado en el Senado desde noviembre de 2016, este proyecto –también presentado por la Defensoría del Pueblo– propone un “sistema de reparación integral” para las víctimas de la dictadura, pero consiste básicamente en el mismo sistema actualmente vigente[52].

Conmemoraciones. Existe un proyecto de ley para declarar el 30 de septiembre Día Nacional por los Derechos LGTBI, que tiene como fundamento las recomendaciones de la CVJ sobre represión a la diversidad sexual y busca que ese día se incorpore al calendario escolar para recordar la persecución a las personas LGTBI durante la dictadura; se encuentra paralizado desde el 2013[53]. Asimismo, otro proyecto propone establecer el 3 de febrero como Día Nacional de la Democracia, en recordación de la caída de la dictadura de Stroessner, con media sanción en Diputados en agosto de 2020[54]. Estas iniciativas se sumarían al 22 de diciembre, declarado Día Nacional de la Dignidad (Ley N.º 561/1995), en recordación del descubrimiento del Archivo del Terror y homenaje a las personas que lucharon contra la dictadura.

Recomendaciones, sin avances

El Estado no reportó avances sobre la implementación de las recomendaciones específicamente dirigidas sobre verdad, justicia y reparación formuladas por el Comité contra las Desapariciones Forzadas (2014), el Comité contra la Tortura (2017) y el Comité de Derechos Humanos (2019) en sus respectivas observaciones finales[55]. El Paraguay tenía que presentar su segundo informe periódico al Comité contra las Desapariciones Forzadas el 26 de septiembre de 2020 y no lo hizo; por otro lado, debe presentar su siguiente informe al Comité contra la Tortura hasta el 11 de agosto de 2021.

Caso ocurrido en 2020

En mayo de 2020 se presentó ante el Ministerio Público la primera denuncia formal sobre apropiación de niños y niñas durante la dictadura[56], un fenómeno violatorio de derechos humanos que fue invisibilizado en el caso paraguayo[57], como ocurrió, en general, con el sufrimiento de niños, niñas y adolescentes en el marco del terrorismo de Estado. La víctima y denunciante, Emilio Cricera, nació en 1966, hijo de una mujer de dieciocho años detenida por agentes de policía de la Comisaría Tercera por un supuesto hecho de “abandono de menor”, según el informe policial. Emilio fue entregado por los policías al Hogar Santa Teresita, donde permaneció ocho meses, hasta que fue apropiado por el matrimonio de una paraguaya y un argentino, quienes le sustituyeron la identidad, falsificando documentos de inscripción del nacimiento. La madre fue derivada al correccional de mujeres del Buen Pastor, de donde desapareció sin dejar rastros. La desaparición del niño también fue maquinada por las personas encargadas del hogar, quienes informaron a los familiares maternos que el niño había fallecido. Como suele suceder en esos casos, Emilio fue reconstruyendo su historia e identidad a partir de las mentiras, los vacíos y silencios de sus apropiadores[58]. Investigando por cuenta propia, llegó a ubicar su ficha personal en el orfanato, a establecer contacto con su familia biológica y al realizarse una prueba que determinó la relación de parentesco con su abuela materna mediante la comparación del perfil genético. El caso se encuentra actualmente bajo investigación y el fiscal Santiago González, de la Unidad Especializada de Derechos Humanos del Ministerio Público, realizó un allanamiento del hogar con el comiso de la documentación relacionada al caso.

Conclusiones

Los pocos avances en materia de justicia penal fueron excesivamente lentos. La justicia que no fue pronta tampoco será eficaz. En poco menos de diez años se cumplirán cuatro décadas del fin de la dictadura y, previsiblemente, ya no quedarán represores vivos. Las nuevas condenas aplicadas en el 2020 vuelven a focalizarse en el mismo equipo operacional del Departamento de Investigaciones, sin incluir a militares o agentes que actuaron en otros centros del circuito represivo del régimen de Stroessner.

No hubo avances en cuanto a localización e identificación de personas desaparecidas y el programa de búsqueda sufre restricciones presupuestarias. Los recortes provocados por la crisis de la pandemia previsiblemente tendrán un impacto regresivo en el pago de indemnizaciones. La decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia, en julio de 2020, declarando la prescripción de la acción civil resarcitoria de una mujer víctima de tortura durante la dictadura, es regresiva respecto de estándares legales ya reconocidos previamente por el Estado paraguayo, incumple gravemente los compromisos en materia de esclarecimiento de los hechos y justicia para las víctimas de crímenes de lesa humanidad, que son de carácter fundamental. La decisión de la máxima instancia judicial representa una violación de su deber de asegurar un efectivo control de convencionalidad.

Las urgencias actuales, materializadas en el 2020 con la pandemia, llevaron al discurso oficial a convocar al pasado como un argumento político para la justificación de la dominación en el tiempo presente. El miedo del Gobierno a que la pandemia se lo lleve por delante puso al descubierto otro temor, más profundo, visceral y de larga data: el pánico que las élites hegemónicas paraguayas le tienen a la democracia. Parafraseando el célebre microrrelato de Augusto Monterroso, la pandemia despertó a la sociedad paraguaya de su intranquilo sueño en el sopor de la siesta de treinta años de democracia, solo para constatar que el dinosaurio todavía estaba allí.

Recomendaciones

El Ministerio Público y el Poder Judicial deben acelerar la investigación y el enjuiciamiento criminal de los crímenes de lesa humanidad, asegurando el deber de investigar de manera pronta, exhaustiva e independiente.

El Poder Judicial debe incorporar el control de convencionalidad al juzgamiento de las acciones civiles resarcitorias relativas a crímenes de lesa humanidad, en particular, respecto de la observancia del principio de imprescriptibilidad de la acción civil.

El Poder Ejecutivo debe:

  • asegurar la reparación pronta y oportuna de las víctimas de la dictadura, conforme a las normas vigentes, asegurando el desembolso de las indemnizaciones ya acordadas y pendientes de pago a favor de 1.653 víctimas directas.
  • dotar de recursos financieros, humanos, técnicos y científicos adecuados al equipo de investigación, localización e identificación de personas desaparecidas.

El Ministerio de Educación y Ciencias debe dar difusión al informe final de la Comisión de Verdad y Justicia en todos los niveles del sistema educativo.

Anexo 1. Condenas penales impuestas por crímenes de lesa humanidad

* Las condenas impuestas no fueron cumplidas porque los represores se beneficiaron con el arresto domiciliario, teniendo en cuenta que sobrepasaban el límite de 70 años. Fuente: Tabulación propia sobre los expedientes: “Pastor Milcíades Coronel y otros s/ muerte y torturas. Capital”; “Sabino Augusto Montanaro y otros s/ Abuso de autoridad, secuestro, privación de libertad torturas, homicidio en Capital”; “Camilo Almada Morel y otros s/ Tortura, apresamiento ilegal, abuso de autoridad y otros”; “Pastor Milcíades Coronel, Lucilo Benítez y otros s/ abuso de autoridad y otros. Capital”; “Francisco Alcibíades Brítez Borges y otros s/ homicidio, violación de domicilio, abuso de autoridad, privación ilegítima de libertad, secuestro, torturas y amenaza de muerte – Capital”; “Sabino Augusto Montanaro y otros s/ secuestro, privación ilegítima de libertad, abuso de autoridad, tortura y doble homicidio. Capital”; “Francisco Alcibíades Brítez Borges y otros s/ secuestro, privación ilegítima de libertad, abuso de autoridad, tortura y supuesto homicidio en Capital”; “Pastor Milcíades Coronel y otros s/ abuso de autoridad, privación ilegítima de libertad, secuestro, torturas y amenaza de muerte. Capital”; “Sabino Augusto Montanaro y otros s/ delitos contra la vida, la integridad orgánica, la salud y las garantías constitucionales”.

[1] Dionisio Gauto y Nelson García Ramírez, “Derecho a la Indemnización”, en Derechos Humanos en Paraguay 1996 (Asunción: Alter Vida et al., 1996), 227-232. Nelson García Ramírez, “Derecho a la Indemnización”, en Derechos Humanos en Paraguay 1997 (Asunción: Adavi et al., 1997), 188.

[2] Dionisio Gauto, “Indemnización”, en Derechos Humanos en Paraguay 1999 (Asunción: Codehupy, 1999), 157-160.

[3] Se trata de Manuel Páez Monges. Dionisio Gauto, Nelson García Ramírez y Raquel Talavera, “Reparación, rehabilitación e indemnización de violaciones a los Derechos Humanos”, en Derechos Humanos en Paraguay 2001 (Asunción: Codehupy, 2001), 122-123.

[4] Dionisio Gauto, “Avances tímidos después de nueve años”, en Derechos Humanos en Paraguay 2004 (Asunción: Codehupy, 2004), 102-104.

[5] Dionisio Gauto y Nelson García Ramírez, “Derecho a la Indemnización”, en Derechos Humanos en Paraguay 1998 (Asunción: Alter Vida et al., 1998), 131-135.

[6] Dionisio Gauto y Raquel Talavera, “Signo de esperanza de lograr la reparación: la Comisión de Verdad y Justicia”, en Derechos Humanos en Paraguay 2003 (Asunción: Codehupy, 2003), 122-123.

[7] Se mantuvo en el cargo hasta finales de 2016.

[8] Gauto, “Avances tímidos después de nueve años”, 105-106. Sin embargo, cabe señalar que el exdefensor del Pueblo Manuel Páez Monges fue absuelto de la acusación fiscal por lesión de confianza en los casos denunciados de asignación indebida de indemnizaciones a víctimas de la dictadura.

[9] Comisión de Verdad y Justicia, Informe Final Anive haguã oiko. Tomo IV Tierras malhabidas (Asunción: Comisión de Verdad y Justicia, 2008).

[10] Alejandra Estigarribia y Alejandra Torrents, “El caso Jejuí en el contexto postdictatorial. Un análisis de la lucha de la Asociación Campesina San Isidro del Jejuí por la recuperación de sus tierras” (tesina de licenciatura, Universidad Católica, 2014).

[11] Gauto et al., “Derecho a la Indemnización”, 81.

[12] Soledad Villagra de Biedermann y Juan Carlos Yuste, “Derecho a la Vida”, en Derechos Humanos en Paraguay 1996 (Asunción: Alter Vida et al., 1996), 29.

[13] Gauto et al., “Reparación, rehabilitación e indemnización de violaciones a los Derechos Humanos”, 119.

[14] Gauto et al., “Signo de esperanza de lograr la reparación: la Comisión de Verdad y Justicia”, 82-84.

[15] María Stella Cáceres de Almada, “Los riesgos del presente. Los usos de la memoria en la construcción de los derechos culturales”, en Derechos Humanos en Paraguay 2010 (Asunción: Codehupy, 2010), 505-516.

[16] Dionisio Gauto y Nelson García Ramírez, “Avances, estancamientos y deudas”, en Derechos Humanos en Paraguay 2005 (Asunción: Codehupy, 2005), 151.

[17] Decreto N.º 7101 del 11 de agosto de 2011, modificado por Decreto N.º 10970/2013.

[18] Comisión de Verdad y Justicia, Informe Final Anive haguã oiko (Asunción: Comisión de Verdad y Justicia, 2008).

[19] Carlos Portillo Esquivel, “La memoria hace reaparecer hechos del pasado”, en Derechos Humanos en Paraguay 2019 (Asunción: Codehupy, 2019), 400.

[20] Villagra et al., “Derecho a la Vida”, 28-29. Soledad Villagra y Hugo Valiente, “Abusos y torturas cometidos por agentes públicos”, en Derechos Humanos en Paraguay 1996 (Asunción: Alter Vida et al., 1996), 96-98.

[21] Gauto et al., “Reparación, rehabilitación e indemnización de violaciones a los Derechos Humanos”, 120.

[22] Portillo Esquivel, “La memoria hace reaparecer hechos del pasado”, 400.

[23] Corte IDH, Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, sentencia del 22 de septiembre de 2006.

[24] Como el servicio de inteligencia del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (D2 Esmagenfa), la Técnica, la Comisaría Tercera o la Guardia de Seguridad. Todas estas instituciones fueron notorios centros de tortura, detención ilegal prolongada y/o lugares de entierro clandestino de personas detenidas desaparecidas, dentro del circuito represivo del régimen de Stroessner.

[25] Carlos Aníbal Peris Castiglioni, “Paraguay y su discurso bélico-autoritario contra el COVID-19”, Harvard Review on Latin America, agosto 2020, acceso el 1 de octubre de 2020, https://revista.drclas.harvard.edu/book/paraguay-y-su-discurso-b%C3%A9lico%E2%80%93autoritario-contra-el-covid-19-0.

[26] “Gobierno descarta toque de queda por COVID-19” [Archivo de video], ABC TV Paraguay, 29 de junio de 2020, https://www.youtube.com/watch?v=z0iCJQd16PU. “[URGENTE] A partir de las 20:00 Hs hasta las 4:00 Hs la circulación de personas y vehículos será absolutamente restringida…” [Tweet], ABC TV Paraguay [@ABCTVpy], 16 de marzo de 2020, https://twitter.com/ABCTVpy/status/1239529891558809600.

[27] Amnistía Internacional, Cuando la protección se vuelve represión. Cuarentenas obligatorias durante Covid-19 en las Américas (Londres: Amnistía Internacional, 2020).

[28] Causa N.º 5616/2020 “Paloma Chaparro y otras s/ S. H. P. Daños a cosas de interés común y otros, transgresión de la ley 716/96 Delitos contra el medio ambiente en vedas y cuarentenas”, ante la Unidad Penal N.º 1 Especializada en Seguridad y Convivencia entre las Personas y la Unidad Penal Ordinaria N.º 2 de la Sede N.º 1 Capital. Causa N.º 319/2020 “María Esther Roa de Espínola y otros s/ Violación a la Ley 716/96 Que sanciona delitos contra el Medio Ambiente y otros”, ante la Unidad Penal N.º 1 Especializada en Seguridad y Convivencia entre las Personas.

[29] “‘Ipu porã la 3 de noviembre o nahániri’, Mario Abdo Benítez, presidente de la República” [Tweet], Monumental AM 1080 [@AM_1080], 21 de julio de 2020, https://twitter.com/AM_1080/status/1285572723658326016.

[30] “Lanzan ediciones limitadas de los emblemáticos libros de lectura Semillita y Estrellita”, IP Agencia de Información Paraguaya, 6 de febrero de 2020, acceso el 1 de octubre de 2020, https://www.ip.gov.py/ip/lanzan-ediciones-limitadas-de-los-emblematicos-libros-de-lectura-semillita-y-estrellita/. “Homenaje a las creadoras de Estrellita y Semillita” [Archivo de video], mecdigitalmultimedia, https://www.youtube.com/watch?v=9-F81iKfcNg.

[31] “Información para la Prensa N.º: 241/20”, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, acceso el 1 de octubre de 2020, https://www.cancilleria.gob.ar/es/actualidad/noticias/el-gobierno-argentino-demanda-al-gobierno-paraguayo-el-esclarecimiento-y-la.

[32] “#Paraguay La @CIDH repudia la muerte de dos #adolescentes…” [Tweet], CIDH – IAHCR [@CIDH], 5 de septiembre de 2020, https://twitter.com/CIDH/status/1302219286807707648.

[33] “Paraguay debe esclarecer muerte de dos niñas en operativo estatal, pide ONU Derechos Humanos”, Oficina Regional para América del Sur de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, acceso el 24 de septiembre de 2020, https://acnudh.org/paraguay-debe-esclarecer-muerte-de-dos-ninas-en-operativo-estatal-pide-onu-derechos-humanos%E2%80%A8/.

[34] “Respuesta a la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de DDHH de las NNUU”, Ministerio de Relaciones Exteriores, acceso el 1 de octubre de 2020, https://www.mre.gov.py/index.php/noticias-de-embajadas-y-consulados/Respuesta-a-la-Oficina-Regional-para-Am%C3%A9rica-del-Sur-del-Alto-Comisionado-de-DDHH-de-las-NNUU. El ministro de Educación reclamó a la Argentina, desde su perfil de Twitter, por los niños muertos en la batalla de Acosta Ñu, el 16 de agosto de 1869, lo que generó encendidos debates que involucraron a historiadores que señalaron los abusos de la historia del ministro. Ver: “Sobre Acosta Ñu?” [Tweet], Eduardo Petta [@petta08], 4 de septiembre de 2020, https://twitter.com/petta08/status/1302023844560019459.

[35] “El problema de la tierra en Py…” [Tweet], Pedro Arthuro Santa Cruz [@pedrosantacruz], 9 de octubre de 2020, https://twitter.com/pedroasantacruz/status/1314586274184007687. «El valor de las 8 millones de hectáreas…” [Tweet], Hugo Richer [@HugoRicher], 15 de octubre de 2020, https://twitter.com/HugoRicher_/status/1316765239740968960. Véase también: «Pronunciamiento emitido por Partidos Políticos de Oposición…” [Tweet], Frente Guasu [@FrenteGuasuPy], 14 de octubre de 2020, https://twitter.com/FrenteGuasuPY/status/1316391610570158080.

[36] “BASTA de destinar fondos de CONACYT…” [Tweet], Fidel Zavala [@fidelzavala2018], 6 de agosto de 2020, https://twitter.com/fidelzavala2018/status/1291406596283797506.

[37] “Compartimos en la ciudad de Foz de Iguazú…” [Tweet], Fidel Zavala [@fidelzavala2018], 8 de diciembre de 2018, https://twitter.com/fidelzavala2018/status/1071558410188013568.

[38] “Solicitud #32745. Informe sobre indemnizaciones a víctimas de la dictadura”, Portal Unificado de Información Pública, acceso el 30 de septiembre de 2020, https://informacionpublica.paraguay.gov.py/portal/#!/ciudadano/solicitud/32745

[39] “Solicitud #32739. Informe sobre indemnizaciones a víctimas de la dictadura 1954-1989”, Portal Unificado de Información Pública, acceso el 30 de septiembre de 2020, https://informacionpublica.paraguay.gov.py/portal/#!/ciudadano/solicitud/32739

[40] En 2011 se modificó el procedimiento de reclamo de indemnizaciones y se aclaró el carácter vinculante del dictamen de la Procuraduría General de la República. Se denuncia que el nuevo procedimiento se aplica a los reclamos iniciados con anterioridad a la modificación de la legislación. Así también se registraron casos en los que el Ministerio de Hacienda denegó el pago de indemnizaciones resueltas por la Defensoría del Pueblo, por contar con un dictamen no vinculante desfavorable de la Procuraduría General de la República, lo que señala una forma aún más abusiva de aplicación retroactiva de la ley.

[41] “Hoy se desembolsa más de G. 10.500 millones para Víctimas de la Dictadura”, Ministerio de Hacienda, 6 de noviembre de 2020, acceso el 7 de noviembre de 2020, https://www.hacienda.gov.py/web-hacienda/index.php?c=972&n=13098.

[42] Si bien la Sala coincide en que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad declarada por la Constitución solo refiere a la acción penal, en el análisis interno del derecho civil aplicable se manifiestan dos posiciones. El ministro Eugenio Jiménez Rolón sostiene la aplicación de la prescripción ordinaria de la responsabilidad extracontractual a las acciones resarcitorias por crímenes de lesa humanidad, estableciendo que el plazo de inicio del cómputo debe darse con la sanción y promulgación de la Constitución de 1992, considerando la suspensión del plazo durante la vigencia del régimen dictatorial y su Constitución; por lo tanto, todas las demandas presentadas después del 20 de junio de 1994 deben ser rechazadas. El ministro Alberto Martínez Simón, aplicando la teoría de los actos propios, sostiene que la sanción de las leyes de reparación a víctimas de la dictadura (la Ley N.º 838/1996 y sus modificaciones, en particular la Ley N.º 4381/2011, que dispuso la imprescriptibilidad de las reclamaciones en sede administrativa) supuso un reconocimiento de la obligación y una renuncia al plazo liberatorio, aplicables a la totalidad de los rubros de la obligación indemnizatoria del Estado, que es una sola, que no puede dividirse ni regirse por reglas normativas diferentes.

[43] Corte Suprema de Justicia, Acuerdo y Sentencia N.º 95 del 5 de noviembre de 2019 en el juicio “María Zunilda López Torres c/ Procuraduría General de la República s/ Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual”. En este caso, la ministra Miryam Peña Candia se adhirió a la tesis de Martínez Simón, con lo que se conformó la mayoría.

[44] Corte Suprema de Justicia, Acuerdo y Sentencia N.º 76 del 13 de julio de 2020 en el juicio “Juana Guerrero de Cardozo c/ Procuraduría General de la República s/ Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual”. En este caso, luego de la salida de la ministra Peña Candia por jubilación, la Sala se integró con el ministro Garay, quien se adhirió a la tesis de Jiménez Rolón.

[45] Corte IDH, Caso Órdenes Guerra y otros vs. Chile, Sentencia del 29 de noviembre de 2018 (Fondo, Reparaciones y Costas).

[46] Comité contra la Tortura, Observación general N.º 3 (2012). Aplicación del artículo 14 por los Estados partes (Doc. ONU CAT/C/GC/3, 13 de diciembre de 2012), párr. 40.

[47] Además, se registran en la Unidad 2 cinco causas que fueron declaradas extintas por fallecimiento de los denunciados, fueron archivadas o desestimadas. La Unidad 3 tiene tres causas desestimadas o archivadas.

[48] S. D. N.º 3 del 20 de diciembre de 2019 en la causa N.º 3154/1989 “Pastor Milcíades Coronel, Sabino Augusto Montanaro, Alcibíades Brítez Borges y otros s/ Lesión Corporal y otros”, ante el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia N.º 3 de Capital.

[49] El Tribunal dio por probado que Celestina Pérez de Almada falleció de una hemorragia cerebral masiva por estallido de un aneurisma, provocado por el estrés que le produjo la tortura psicológica a que fue sometida mediante llamadas telefónicas en las que le hacían escuchar los alaridos del marido al ser torturado o mediante el envío de paquetes que contenían las ropas ensangrentadas y las uñas arrancadas de su esposo.

[50] “Ficha Técnica del Expediente”, SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 2 de septiembre de 2020, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/101947.

[51] “Ficha Técnica del Expediente”, SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 7 de octubre de 2020, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/107169.

[52] “Ficha Técnica del Expediente”, SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 7 de octubre de 2020, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/105673.

[53] “Ficha Técnica del Expediente”, SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 7 de octubre de 2020, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/102033.

[54] “Ficha Técnica del Expediente”, SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 7 de octubre de 2020, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/119888. A inicios de la transición, el 2 y 3 de febrero fue conmemorado dentro del calendario oficial por parte de los militares triunfantes del golpe. La necesidad de una amplia reconciliación colorada y el retorno de los stronistas a la conducción partidaria relegaron la fecha y sus sentidos en la liturgia de ceremonias gubernamentales.

[55] SIMORE Plus, Ministerio de Relaciones Exteriores, accedido el 8 de septiembre de 2020, https://www.mre.gov.py/simoreplus/.

[56] Causa N.º 74/2020 “Personas innominadas s/ Desaparición Forzada” ante la Unidad N.º 1 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos.

[57] A pesar de ser un fenómeno muy extendido en la dictadura y que se proyectó años después durante la transición a la democracia. Véase, al respecto: Rosa María Ortiz, Adopción internacional o tráfico de niños (Asunción: Centro de Documentación y Estudios, 1994). La CVJ documentó otros fenómenos que victimizaron a niños y niñas, como el traslado forzoso de niños y niñas aché a hogares de paraguayos de manera a forzar su asimilación, la violación de niños y niñas en el marco de ataque a comunidades como el caso de Costa Rosado o las redes de trata y abuso sexual de niñas y adolescentes para el solaz de jerarcas del régimen y del mismo Stroessner.

[58] Un testimonio en primera persona de Emilio Cricera se puede observar en: “El niño al que la dictadura le robó su historia – Primera parte” [Archivo de video], Última Hora, 20 de agosto de 2020, https://www.youtube.com/watch?v=Hpbqhh4RZwI.