Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Pandemia de garrotazos

Hugo Valiente (Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay)

Palabras clave: impunidad, Ministerio Público, policía, tortura, víctimas

Descargar PDF

Imagen destacada

En los últimos 25 años, la impunidad de la tortura ha sido el factor estructural que ha impedido erradicar la práctica. La situación y los casos registrados en 2020 no han dado señales de cambio sustancial en este sentido. La emergencia sanitaria de la covid-19 y las medidas que se aplicaron para hacer respetar la cuarentena pusieron en evidencia cuestiones que pasan desapercibidas en el cotidiano: la arbitrariedad y el uso abusivo de la fuerza, así como la ausencia de espacios adecuados y dignos para la custodia policial. La tortura sigue presente en la práctica de las fuerzas públicas y la tolerancia oficial es un factor que alienta su repetición.

Balance de los 25 años

El Código Penal vigente en 1996 no tipificaba el crimen de tortura, lo que obligaba a perseguir los casos actuales y de la dictadura bajo otras figuras penales que no sancionaban adecuadamente la gravedad de esta práctica[1]. Su renovación, en 1997, que entró en vigor al año siguiente, incorporó el crimen de tortura con una pena apropiada a su gravedad, pero con una definición típica que no se adecuaba a las definiciones contenidas en los tratados internacionales relativos a la tortura[2]. En 2012 se modificó la tipificación legal para ajustarla a las convenciones y cumplir una sentencia de la Corte Interamericana[3]. No obstante, la definición actual sigue siendo observada por el Comité contra la Tortura por no contemplar la discriminación como fin específico de la conducta del autor[4]. En 2016, por ley se prohibieron expresamente el castigo físico y el trato humillante como métodos disciplinarios, tanto en ámbitos privados como institucionalizados[5].

En la posdictadura, la tortura se cebó sobre un perfil victimológico caracterizado por la vulnerabilidad y la exclusión social[6]. Se señaló con preocupación el excesivo uso de la fuerza en la represión de la protesta social, sobre todo la campesina[7]. Entre el 2000 y el 2002, se alertó sobre el retorno de la tortura contra personas acusadas de delitos comunes cometidos con fines políticos[8].

En 1996 se recomendó que las víctimas pudieran acceder a un recurso judicial rápido que garantizara investigaciones eficaces e independientes, debiéndose combatir la impunidad causada por la lentitud del sistema judicial[9]. La impunidad y los privilegios de los torturadores facilitaron nuevos casos[10]. La impunidad también operó para blindar responsabilidades políticas en el encubrimiento de notorios casos, lo que alertó sobre la falta de independencia del Poder Judicial como causa preponderante de la impunidad[11]. Para 2017, solo el 0,2% de las denuncias terminó en una condena, lo que evidencia la ineficacia de las investigaciones y la negligencia o tolerancia de quienes investigan[12].

Bajo el sistema penal inquisitivo se indicó que el procedimiento de detención policial no cumplía salvaguardias mínimas de prevención de la tortura, entre ellas, el control judicial dentro de las 24 horas y la estricta legalidad de las aprehensiones[13]. La entrada en vigor de un nuevo Código Procesal Penal en el 2000 (publicado dos años antes) no redujo el margen de arbitrariedad, porque la Policía continuó con la incorrección de sus procedimientos y el Ministerio Público omitió enviar señales claras para hacer cumplir los presupuestos legales de la aprehensión. El parte policial siguió siendo el principal, a veces el único, requisito para fundar una imputación[14]. La Policía no se adecuó al sistema acusatorio garantista y el personal policial “sin instrucciones, capacitación, directrices de política y sin control jurisdiccional” recurrirían a lo que siempre hicieron[15]. La tortura sigue siendo funcional al modelo de procesamiento penal. La resistencia policial al garantismo es un factor que explica el fracaso de las salvaguardias antitortura traídas por la reforma garantista de los Códigos Penal y Procesal Penal.

Desde 1996 se recomendó el establecimiento de instituciones que realicen visitas preventivas sin previo aviso a lugares de reclusión[16]. No obstante, recién desde el 2013 empezó a funcionar el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), que permitió visibilizar este crimen endémico en las instituciones de encierro. Para ese entonces, todas las instituciones estatales involucradas en el circuito punitivo contaban con unidades de derechos humanos. En 2001, el Ministerio Público creó una Unidad Especializada de Derechos Humanos, entre cuyas funciones está la persecución de la tortura.

Igualmente, en el año 1996 se recomendó la baja de agentes policiales y militares involucrados en la tortura mediante procesos disciplinarios administrativos[17]. No se depuraron las instituciones de sus represores, sobre todo en los mandos medios, circunstancia que permitió que notorios torturadores señalados por la Comisión Verdad y Justicia (CVJ) o identificados por sus víctimas llegaran a niveles superiores[18].

En 1996 y 1998, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) acogió el principio de imprescriptibilidad de la acción en la persecución de la tortura en los precedentes de Napoleón Ortigoza[19] y Julián Cubas[20], respectivamente. En 2008, la CSJ hizo extensiva la imprescriptibilidad de la tortura tanto a la acción, la ejecución de la pena y, específicamente, a la duración del procedimiento[21]. Sin embargo, en 2019, tras diecisiete años de inacción por parte de la Fiscalía, se declaró la extinción de la acción en una causa de tortura de la dictadura. Este hecho fue calificado por organizaciones de la sociedad civil como “fraude en la persecución penal”[22] y dejó en evidencia la ausencia de una línea coherente de la Justicia con el precedente previo de la máxima instancia judicial y las obligaciones en materia de derechos humanos[23]. La CSJ declaró en 1996 la nulidad de una condena fundada en confesiones obtenidas bajo tortura en un emblemático caso[24]. A pesar de todo, este valioso precedente no fue replicado en una línea sistemática. Ni los Juzgados Penales de Garantía ni agentes fiscales, en general, cuestionan hasta ahora la legalidad de las actuaciones policiales abusivas que dan inicio a un proceso penal, y mucha evidencia obtenida bajo apremios ilegales sigue siendo validada en juicio[25].

Se han llevado casos ante el sistema internacional de protección de derechos humanos y el Paraguay fue observado por hechos de tortura por órganos supranacionales, lo que constituye un signo positivo que evidencia que las víctimas han ganado agencia y la sociedad capacidad de defenderse[26].

En 2003 se señaló que la tortura se sostenía sobre una tríada: una insuficiencia legal, la falta de una política pública contra la tortura y la impunidad[27]. La gravedad de la impunidad ha sido apuntada, además, por órganos de tratados[28]. El balance de los 25 años nos muestra que se superaron y se han creado instituciones, tales como el MNP y la Unidad Especializada de Derechos Humanos del Ministerio Público, que podrían ser instrumentos eficaces en la lucha contra la tortura, siempre que se aseguren su independencia y un adecuado financiamiento. El obstáculo estructural para enfrentar la tortura radica en la impunidad, factor que contribuye a perpetuar su práctica en las instituciones del circuito penal y penitenciario.

Situación del derecho

La pandemia de la covid-19 y las medidas de aislamiento general obligatorio y/o cuarentena dispuestas por la autoridad sanitaria facilitaron situaciones de violencia policial, so pretexto de la cuarentena. Las desacertadas expresiones del ministro del Interior, quien amenazó que “a los inadaptados lamentablemente se los garrotea, así nomás es…”, aludiendo a quienes violen la prohibición de circulación[29], indicaron la existencia de una tolerancia oficial con el uso excesivo de la fuerza. Numerosos videos grabados por quienes presenciaban los hechos y hasta por agentes policiales intervinientes se viralizaron en redes sociales, dando testimonio de la manera en la que integrantes de la institución policial entendieron sus facultades en el marco de la emergencia[30]. Hasta fines de agosto de 2020, la Policía Nacional reportó la aprehensión de 8.634 personas por trasgresiones al aislamiento sanitario, la mayoría de ellas en la capital y en los departamentos Central y Alto Paraná[31].

Si bien no hay manera de dimensionar la práctica de la tortura, por falta de un registro metodológicamente confiable que permita hacer proyecciones[32], las denuncias ingresadas al Ministerio Público reflejan que, en los últimos nueve años, se han presentado 150 denuncias por tortura y 1.308 por lesión corporal en el ejercicio de las funciones públicas (cuadro 1). La calificación inicial del hecho denunciado es realizada por la Fiscalía, por lo que esta no es definitiva ni representativa de la gravedad real del hecho o fiel a la versión de la víctima.

Cuadro 1. Denuncias ingresadas a la Unidad Especializada de Derechos Humanos por hecho punible y unidad penal asignada. Años 2011-2020

Fuente: Ministerio Público. Unidad Especializada de Derechos Humanos. Los datos abarcan hasta julio de 2020.

La Fiscalía no explicita sus criterios para determinar en qué circunstancias un hecho es tortura y en qué otras maltrato o lesión. El protocolo de investigación no determina este aspecto[33] y la práctica más bien parece indicar que el criterio seguido es una decisión política encaminada a subsumir la mayor parte de las denuncias bajo una hipótesis investigativa que contemple marcos penales más benignos. La relación indica que por cada caso que el Ministerio Público decide investigar como tortura, hay nueve en los que el hecho les merece una calificación menos grave.

Por otro lado, los resultados de gestión de la Unidad Especializada de Derechos Humanos continúan señalando importantes niveles de ineficacia. Un 75,5% de las causas ingresadas se encuentra en la etapa de investigación sin imputados y/o archivadas, es decir que las denuncias ni siquiera cuentan con una hipótesis investigativa formulada. Un 3% de las causas se halla activa, con perpetradores identificados, imputados o acusados, en diferentes etapas del procedimiento. Se impusieron condenas en siete causas y otras 26 se encuentran finiquitadas con absolución o sobreseimiento (cuadro 2). La ratio de condenas respecto del total de denuncias es 1/256 y la de condenas con relación a casos cerrados con la impunidad del perpetrador es 1/14.

Cuadro 2. Denuncias ingresadas a la Unidad Especializada de Derechos Humanos por estado procesal y unidad penal asignada. Años 2011-2020

Fuente: Ministerio Público. Unidad Especializada de Derechos Humanos. Los datos abarcan hasta julio de 2020.

El MNP no ha desarrollado una eficaz estrategia metodológica de control sobre el procedimiento de detención policial. A nivel internacional existe un modelo metodológico promocionado por la Asociación para la Prevención contra la Tortura (APT), que se basa en la adopción de cuatro salvaguardias: la notificación a terceras personas de la detención, el acceso a asistencia legal, el examen médico independiente y la información sobre los derechos de la persona detenida[34]. La implementación de estas salvaguardias es aún insatisfactoria, en particular se carece de propuestas técnicas y financieras para garantizar el acceso a la defensa pública desde los primeros momentos de detención y el examen médico independiente[35]. Para julio de 2020, el MNP utilizó el 38% de su presupuesto aprobado, o el 42% de su presupuesto real, luego de los topes financieros establecidos por el Ministerio de Hacienda. Para el 2021, el proyecto del Poder Ejecutivo establece un recorte del 11% con respecto al presupuesto aprobado para el 2020, o del 2,3% respecto del presupuesto real ejecutable del mismo ejercicio fiscal[36]. Los recortes son justificados por las medidas de austeridad frente a la pandemia y por la baja ejecución; impactan en viáticos y combustibles de las visitas de monitoreo del Programa Central de la entidad, comprometiendo su capacidad operativa en territorio, en particular, en sitios alejados de la capital.

La emergencia sanitaria de la covid-19 agravó las condiciones de detención en los centros primarios de detención y el riesgo de sufrir malos tratos durante la custodia policial. Desde marzo de 2019, el Ministerio de Justicia dispuso en los establecimientos penitenciarios la restricción de visitas familiares y nuevos ingresos de personas privadas de libertad. Esta decisión provocó el hacinamiento de personas en prisión preventiva alojadas en comisarías. Las dependencias policiales no son lugares adecuados para la privación de libertad. Carecen de espacio mínimo, atención médica y presupuesto para alimentar a las personas detenidas. Para agosto de 2020, la Policía Nacional reportó que se encontraban 1.224 personas (1.119 hombres adultos, un adolescente y 24 mujeres adultas) guardando prisión preventiva en calabozos policiales[37], una cifra récord que supera el aforo de las dependencias policiales.

En cuanto a lo jurídico, existe un proyecto de ley presentado en 2018 por un grupo de cinco diputados y diputadas que plantea la modificación del tipo penal de tortura. Si bien el proyecto se fundamenta en la Convención contra la Tortura y en la recomendación del Comité relativa a la incorporación de la discriminación como un fin específico de la conducta, por otro lado, suprime otros elementos del crimen que están presentes en la legislación vigente y que obedecen a la definición de la Convención, como la condición de funcionaria de la persona autora o la autorización o aquiescencia de esta cuando la autoría directa provenga de una persona particular. El proyecto no ha tenido trámite desde septiembre de 2019[38].

Por último, el Estado no reportó avances sobre la implementación de las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura (2017) y el Comité de Derechos Humanos (2019) en sus respectivas observaciones finales[39]. El Paraguay tiene plazo para presentar su siguiente informe al Comité contra la Tortura hasta el 11 de agosto de 2021.

Casos ocurridos en 2020

En 2020 se dieron casos que han apuntado al sistema penitenciario y a la Policía Nacional como los actores institucionales más involucrados.

Penales de Concepción y Pedro Juan Caballero. El 19 de enero se produjo una espectacular fuga de 76 personas privadas de libertad de la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, la segunda de mayor envergadura registrada en Paraguay[40]. Miembros de la organización criminal de base penitenciara Primeiro Comando da Capital (PCC) cavaron un túnel desde su pabellón hasta la calle, pasando por debajo del muro perimetral. La mayoría de los fugados fueron miembros del PCC, pero hubo algunos que no: o aprovecharon la situación para fugarse o fueron obligados a salir en primer lugar, como escudos humanos en prevención de una emboscada. La inmediata operación de recaptura desplegada por las fuerzas públicas atrapó a ocho fugados. Otro se entregó voluntariamente. Ninguno era miembro de la organización criminal. Varios de los recapturados señalaron que hubo fugados que no salieron por el túnel, sino por el acceso principal, insinuando la complicidad de agentes penitenciarios. Las personas recapturadas fueron sometidas a golpes y amenazas de muerte por parte de policías durante el traslado entre el sitio de captura y los penales de Concepción y Pedro Juan Caballero, a los que fueron devueltos. Los policías dieron patadas y golpes –con la mano envuelta en una toalla para no dejar marcas– para obtener información sobre el paradero de los demás fugados. Pero las torturas más graves y prolongadas las propinaron los guardias penitenciarios. Durante horas, los guardias aplicaron popyte (golpes con cachiporras en la palma de las manos) y pypyte (nombre en guaraní de la falanga, una técnica universal de tortura que consiste en aplicar golpes en la planta de los pies). Después de cada sesión de golpes, las víctimas eran obligadas a saltar para agravar el dolor. También aplicaron el “submarino seco”, método de tortura consistente en provocar asfixia ajustando una bolsa plástica en la cabeza. Ambos penales tienen un notorio historial de aplicar tormentos físicos similares como técnica de control disciplinario. La Fiscalía no ha imputado a ningún guardia o policía por estos hechos[41].

Ciudad del Este. En la noche del 15 de julio, una patrulla de la Prefectura Naval de Ciudad del Este mantuvo un enfrentamiento con presuntos contrabandistas en el seno del río Paraná, a la altura del barrio San Miguel de la capital esteña. En el intercambio de disparos fue herido de gravedad un suboficial de la Armada, quien posteriormente falleció. Media hora luego de la balacera, una patrulla de militares atacó el barrio, ingresando de manera violenta y sin orden judicial de allanamiento a los domicilios del vecindario. Los militares aprehendieron arbitrariamente a las personas y las sometieron a torturas en sus propias casas o en la calle, interrogándolas sobre la identidad de quienes habían efectuado los disparos y preguntando sobre el paradero de cuatro personas específicamente. La violencia fue aplicada de manera indiscriminada contra cualquier persona del barrio, incluso niños y niñas. Al término del operativo, los militares aprehendieron a 35 personas –entre ellas siete adolescentes, una de ellas mujer, tres personas trans y un adulto mayor– y las trasladaron a la base naval de la Prefectura. Allí, las torturas prosiguieron hasta las diez de la mañana del día siguiente. Las personas aprehendidas fueron obligadas a permanecer en el suelo, boca abajo, y siguieron los golpes de puño, con cachiporras, mangueras o sogas. Algunas personas fueron torturadas con picana eléctrica, mediante quemaduras con agua hirviendo o con el “submarino seco”; mientras que a otras las obligaron a hacer ejercicios físicos, acompañados de insultos discriminatorios. Aproximadamente a las 07:00 horas, personal de Investigaciones de la Policía Nacional tomó muestras de parafina de las manos de las personas detenidas, momento en el cual las torturas cesaron[42].

La Fiscalía inició dos investigaciones, una en la que fueron imputadas bajo el cargo de homicidio del suboficial dos de las personas detenidas; en tanto que otras 26 se encuentran procesadas por resistencia, violación de la cuarentena sanitaria y otros cargos menores. En otra carpeta de investigación se acumularon las denuncias por tortura. En esta causa, a la fecha del cierre del informe, la Fiscalía no ha identificado a ningún responsable ni ha formulado imputaciones. La investigación fiscal consistió, hasta ese momento, en una inspección médico-forense de 26 personas adultas detenidas y cinco adolescentes. En ningún caso, el informe forense cumple con los requisitos mínimos del Protocolo de Estambul[43]. Un dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Comando de la Armada determinó que no se dieron por probadas la comisión de torturas o malos tratos por parte de personal naval interviniente en los hechos ni otra falta disciplinaria[44]. Aunque este dictamen no representa un obstáculo para la investigación fiscal, indica una reacción corporativa encaminada a asegurar la impunidad de los posibles autores.

Seguimiento de causas anteriores

Caso torturas del año 2000. El 30 de diciembre de 2019, un Tribunal de Sentencia absolvió de una acusación de tortura al exministro del Interior Walter Bower y a los agentes de policía Merardo Palacios y Osvaldo Vera. El caso refiere a las torturas que fueron aplicadas a otros agentes de policía que habrían participado del intento de golpe de Estado del 18 y 19 de mayo de 2000, protagonizado por leales al exgeneral Lino Oviedo[45]. El Tribunal consideró que el cargo de tortura no fue probado por la Fiscalía y que, para arribar a esa conclusión, se basó principalmente en la descalificación de los testimonios de cargo[46]. La decisión fue apelada por el Ministerio Público.

Casos derivados de la represión por la quema del Congreso en marzo de 2017. En agosto de 2020 fue condenado el agente de policía Fernando Agüero Benítez, declarado responsable del delito de lesión corporal en el ejercicio de las funciones públicas, por haber provocado lesiones en el cuerpo, ojos, cabeza, oído, con golpes de puño, cachiporra, culata de escopeta, disparos con balines de goma y pisotones a las hermanas Blanca y Diana Brizuela, durante la represión en horas de la tarde del 31 de marzo de 2017[47]. El policía fue condenado a una pena de dos años y seis meses de prisión, pero se encuentra en apelación. Es la tercera causa en la que se impone una condena en el marco de la causa de la quema del Congreso. En otro caso, en julio de 2019, se condenó a nueve años de prisión al policía Benito Sanabria Duarte, por haber provocado varias lesiones al diputado Edgar Acosta con disparos con balines de goma. La condena fue confirmada en febrero de 2020[48]. En mayo de 2019 se condenó a cuatro años al agente Jorge Ramírez Bogarín, hallado responsable de las lesiones sufridas por Alicia Cabrera durante el ataque a la sede del local partidario del Partido Liberal Radical Auténtico. La condena fue anulada en apelación en julio de 2020 y se dispuso el reenvío del caso a un nuevo juicio, pero la decisión fue objeto de una acción de inconstitucionalidad por parte del Ministerio Público[49].

Condenas en una causa de la dictadura. Con respecto a las más de cien causas en investigación sobre casos de la dictadura[50], en una de ellas, las torturas sufridas por Martín Almada y Celestina Pérez, el 20 de diciembre de 2019 se dictaron condenas en primera instancia de entre doce y siete años en contra de tres represores del Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital[51].

Causas estancadas. La mayor parte de los demás casos no registra avance alguno. Por ejemplo, en el caso que investiga las torturas posteriores a la masacre de Marina Cué, en junio de 2012, en la querella adhesiva promovida por la Codehupy en representación de Miguel Ángel Correa, la víctima, en su declaración testifical brindada en julio de 2012, había identificado por sus apellidos a tres agentes de policía que lo habían torturado. En septiembre de 2012, el Ministerio Público efectuó una constitución en la comisaría de Curuguaty en la que obtuvo el registro del libro de novedades, donde figuraban los nombres de los tres agentes identificados que se encontraban de guardia el día de los hechos. La Fiscalía demoró injustificadamente hasta el 2018 para solicitar el legajo de estos tres policías. Uno de ellos fue citado a prestar declaración indagatoria, pero no se presentó. Desde entonces, la investigación no registra movimiento[52]. Otras carpetas de investigación fiscal por torturas en los incidentes de Marina Cué del 2012 tampoco cuentan con imputaciones.

Conclusiones

Los casos registrados en 2020 dejan al descubierto que la tortura es una práctica bien arraigada en la cultura institucional de las fuerzas públicas y en el circuito penal y penitenciario. La Fiscalía General del Estado sigue sin formular una política criminal que la enfrente de manera eficaz. O, en caso de existir una directriz no expresa, esta sería consistente con un patrón que deja impune a la mayor parte de las denuncias registradas. La impunidad es el principal aliciente para los perpetradores y es tan generalizada que alcanza un umbral de tolerancia oficial. De otro modo no se explica por qué la formación profesionalizada que reciben los agentes, los controles internos y externos que existen o la conducción jerárquica de mandos responsables ante autoridades civiles no hayan contribuido en nada a su erradicación.

El escenario de la emergencia sanitaria por la pandemia de la covid-19 fue complementario a la falta de señales claras de las instituciones frente a los abusos policiales. El miedo de la población al contagio abonó la tolerancia social con los abusos y la receptividad de la audiencia al exhibicionismo de la brutalidad policial. Este contexto y estas prácticas contribuyen peligrosamente a normalizar y naturalizar la tortura. Igualmente, la emergencia dejó en evidencia las pésimas condiciones de las comisarías como lugares completamente inadecuados para mantener a las personas privadas de libertad, aunque sea transitoriamente. Y, si bien las grandes emergencias públicas requieren controles extraordinarios para prevenir el abuso de poder, esa no será la situación, al menos por lo que respecta al MNP, que verá aún más disminuidos sus recursos financieros operacionales para el 2021.

Recomendaciones

El Ministerio Público debe:

  • formular una política criminal contra la tortura que sea consistente con la obligación del Estado de prevenir y sancionar este crimen.
  • investigar de manera rápida, imparcial y exhaustiva, de acuerdo con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), todas las denuncias de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, asegurando que los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean castigados con penas adecuadas.

El Estado paraguayo debe:

  • garantizar que el MNP disponga de los recursos necesarios para el pleno cumplimiento de sus misiones operativas.
  • cumplir las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos formuladas al Estado paraguayo en 2017 y 2019, respectivamente, y las recomendaciones del MNP.

[1] Soledad Villagra y Hugo Valiente, “Abusos y torturas cometidos por agentes públicos”, en Derechos Humanos en Paraguay 1996 (Asunción: Alter Vida et al., 1996), 95-114.

[2] Soledad Villagra, “Abusos y torturas por agentes públicos”, en Derechos Humanos en Paraguay 1997 (Asunción: Adavi et al., 1997), 55-70. Hugo Valiente, “¿Retorna la tortura?”, en Derechos Humanos en Paraguay 2002 (Asunción: Codehupy, 2002), 46-49.

[3] Corte IDH, Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, sentencia del 22 de septiembre de 2006.

[4] Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Paraguay (CAT/C/PRY/CO/7, 5 de septiembre de 2017), párrs. 8-9.

[5] Ley N.º 5659/2016 de Promoción del Buen Trato, Crianza Positiva y de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes contra el Castigo Físico o cualquier tipo de violencia como método de corrección o disciplina.

[6] Carlos Portillo, “Preámbulo y adendas de las prácticas de tortura”, en Derechos Humanos en Paraguay 2009 (Asunción: Codehupy, 2009), 71.

[7] Villagra, “Abusos y torturas por agentes públicos”, 58. Claudia Cuenca Franco, Ximena López y Dante Leguizamón, “Investigaciones ineficaces aseguran la impunidad en los casos de torturas”, en Derechos Humanos en Paraguay 2014 (Asunción: Codehupy, 2014), 553-579.

[8] César Báez Samaniego, “Abusos y torturas de agentes públicos”, en Derechos Humanos en Paraguay 2000 (Asunción: Codehupy, 2000), 43-50. Valiente, “¿Retorna la tortura?”, 50-59.

[9] Villagra y Valiente, “Abusos y torturas cometidos por agentes públicos”, 113. Villagra, “Abusos y torturas por agentes públicos”, 65.

[10] Villagra, “Abusos y torturas por agentes públicos”, 65. Valiente, “¿Retorna la tortura?”, 49-50. Hugo Valiente y Yeny Villalba, “Escasos esfuerzos para eliminar la tortura”, en Derechos Humanos en Paraguay 2005 (Asunción: Codehupy, 2005), 59-79. Juan Martens, “Impunidad sistémica alienta casos de tortura”, en Derechos Humanos en Paraguay 2010 (Asunción: Codehupy, 2010), 75-85. Claudia Cuenca Franco y Dante Ariel Leguizamón, “La inacción del Estado para sancionar la tortura sostiene la utilización sistemática de esta práctica por parte de las fuerzas de seguridad”, en Derechos Humanos en Paraguay 2015 (Asunción: Codehupy, 2015), 467-483. Sonia von Lepel, “La investigación y sanción de los responsables de actos de tortura para el Estado sigue siendo materia pendiente”, en Derechos Humanos en Paraguay 2017 (Asunción: Codehupy, 2017), 499-510.

[11] Valiente, “¿Retorna la tortura?”, 61-63.

[12] Codehupy, Impunidad. Aproximación a las Actuaciones de la Fiscalía de Derechos Humanos en la Persecución y Sanción de la Tortura y Otros Delitos (Asunción: Codehupy, 2017).

[13] Villagra, “Abusos y torturas por agentes públicos”, 56-57. Soledad Villagra, “Abusos y torturas de agentes públicos”, en Derechos Humanos en Paraguay 1998 (Asunción: Alter Vida et al., 1998), 45-51.

[14] Hugo Valiente, “Torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes”, en Derechos Humanos en Paraguay 2001 (Asunción: Codehupy, 2001), 53-74.

[15] Hugo Valiente, “Tortura, fuera de la agenda pública”, en Derechos Humanos en Paraguay 2004 (Asunción: Codehupy, 2004), 60.

[16] Villagra y Valiente, “Abusos y torturas cometidos por agentes públicos”, 113.

[17] Villagra y Valiente, “Abusos y torturas cometidos por agentes públicos”, 114.

[18] Báez, “Abusos y torturas de agentes públicos”, 48.

[19] Corte Suprema de Justicia, Acuerdo y Sentencia N.º 585 del 31 de diciembre de 1996, en el expediente “Acción de inconstitucionalidad en el juicio: Modesto Napoleón Ortigoza s/ Supuesto homicidio del cadete Alberto Anastacio Benítez”.

[20] Corte Suprema de Justicia, Acuerdo y Sentencia N.º 9 del 18 de febrero de 1998, en el expediente “Acción de Inconstitucionalidad en el Juicio: Pastor M. Coronel y otros s/ Abuso de autoridad, privación ilegítima de libertad, secuestro, torturas y amenaza en muerte en esta Capital”.

[21] Andrés Ramírez, “Entre imprescriptible y perpetua. El crimen de tortura y sus horizontes entre la imprescriptibilidad absoluta y reconocida por la justicia y su perpetuación como práctica generalizada”, en Derechos Humanos en Paraguay 2008 (Asunción: Codehupy, 2008), 183-186. Ver el precedente citado en: Corte Suprema de Justicia, Acuerdo y Sentencia N.º 195 del 5 de mayo de 2008, en el expediente “Excepción de Inconstitucionalidad en el juicio: Basilio Pavón, Merardo Palacios, Osvaldo Vera y Walter Bower s/ lesión corporal en el ejercicio de las funciones públicas”.

[22] Carlos Portillo Esquivel, “La memoria hace reaparecer hechos del pasado”, en Derechos Humanos en Paraguay 2019 (Asunción: Codehupy, 2019), 400.

[23] Sobre la ponderación de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y el derecho al plazo razonable, no hay una posición unificada en las organizaciones de la sociedad civil. Si bien este debate excede completamente el objetivo y propósito de este artículo, el autor desea justificar su posición personal que postula que el mandato de optimización de esta ponderación debe hacerse cargo de los lineamientos establecidos en los precedentes de Barrios Altos y Almonacid, en el sentido de la manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana de todas las disposiciones de prescripción que representen un obstáculo para la investigación de los crímenes de lesa humanidad y para la identificación y el castigo de sus responsables (Corte IDH, Caso Barrios Altos [Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú], sentencia de 14 de marzo de 2001, párr. 41; Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, sentencia del 26 de septiembre de 2006, párr. 112). La solución congruente con la legitimidad democrática del Estado Social de Derecho y aun con la seguridad jurídica debe dar carácter precedente a la persecución penal de los más graves crímenes contra los derechos humanos. Además, la doctrina y el derecho comparados nos indican que la extinción de la acción no es el único método de sanción de la mora judicial violatoria del derecho al plazo razonable, aunque este sea el más afín al paradigma garantista (Daniel Pastor, “Acerca del derecho fundamental al plazo razonable de duración del proceso penal”, Revista de Estudios de la Justicia, N.º 4, 2004, 51-76.

[24] Villagra, “Abusos y torturas por agentes públicos”, 59. Acuerdo y Sentencia N.º 585/1996 en el juicio “Acción de Inconstitucionalidad en el juicio: Modesto Napoléon Ortigoza s/ Supuesto Homicidio del Cadete Alberto Anastacio Benítez”.

[25] Valiente, “Torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes”, 54-55.

[26] Comité de Derechos Humanos, comunicación 1829/2008 Benítez Gamarra c. Paraguay (CCPR/C/104/D/1829/2008, 30 de abril de 2012). Corte IDH, Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay, sentencia del 13 de mayo de 2019; Caso Vargas Areco Vs. Paraguay, sentencia de 26 de septiembre de 2006; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, sentencia de 22 de septiembre de 2006; Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay, sentencia del 2 de septiembre de 2004.

[27] Hugo Valiente, “Tortura: impunidad garantizada”, en Derechos Humanos en Paraguay 2003 (Asunción: Codehupy, 2003), 39.

[28] Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Paraguay (CCPR/C/PRY/CO/4, 20 de agosto de 2019), párrs. 12-13, 22-23 y 24-25. Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Paraguay (CAT/C/PRY/CO/7, 5 de septiembre de 2017), párrs. 16-17.

[29] “Coronavirus: A los inadaptados simplemente se los garrotea dice ministro Acevedo sobre medidas de restricción”, ABC Color, 23 de marzo de 2020, acceso el 26 de agosto de 2020, https://www.abc.com.py/730am/la-primera-manana/2020/03/23/coronavirus-a-los-inadaptados-simplemente-se-los-garrotea-dice-ministro-acevedo-sobre-medidas-de-restriccion/.

[30] Una compilación de los videos más viralizados se puede observar en: “Fiscalía de Derechos Humanos solicitó informes sobre Video en redes sociales” [Tweet], Fiscalía Paraguay [@MinPublicoPy], 23 de marzo de 2020, https://twitter.com/MinPublicoPy/status/1242824707969335296; “Castigos de efectivos de grupo Lince a quienes no se quedan en sus casas” [Archivo de vídeo], Primer Pliego, 24 de marzo de 2020, https://www.youtube.com/watch?v=Ctpm3c7sUZA; “Otro ciudadano que no respetó la cuarentena #QuedateEnCasa” [Archivo de video], Lince PY Oficial, 24 de marzo de 2020, https://www.youtube.com/watch?v=zptyzDDZn5Y: “Intervenciones del Grupo Lince 24.3.2020” [Archivo de video], ABCDigitalPy, 24 de marzo de 2020, https://www.youtube.com/watch?v=FVJFnbtLAtU.

[31] “Solicitud #33590. Aprehensiones por violación de cuarentena sanitaria”, Portal Unificado de Información Pública, acceso el 16 de septiembre de 2020, https://informacionpublica.paraguay.gov.py/portal/#!/ciudadano/solicitud/33590.

[32] Algunos datos del MNP, basados en censos, indican que el 35,3% de las mujeres privadas de libertad y el 68,3% de los(as) adolescentes alegaron haber sido víctimas de tortura y/o malos tratos al momento de su aprehensión policial. Véase Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Censo de mujeres privadas de libertad 2015 (Asunción: MNP, 2016) y José Galeano y Óscar Balbuena, Abriendo puertas al encierro. Realidad de adolescentes en privación de libertad en Paraguay (Asunción: MNP – CDIA, 2015).

[33] Ministerio Público, Manual práctico de investigación en casos de tortura (Asunción: Ministerio Público, 2012).

[34] Richard Carver y Lisa Handley, (eds.), Does Torture Prevention Work? (Liverpool: Liverpool University Press, 2016). Asociación para la Prevención de la Tortura, Sí, la prevención de la tortura funciona. Conclusiones principales de un estudio mundial sobre 30 años de prevención de la tortura (Geneva: APT, 2016).

[35] Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Informe anual de gestión 2019 (Asunción: MNP, 2020), 72-80.

[36] Listado de Ejecución Presupuestaria por el Objeto del Gasto sobre el Movimiento desde el 01/01/2020 al 31/07/2020, Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura, acceso el 7 de septiembre de 2020, http://www.mnp.gov.py/index.php/about/informacion-publica/func-startdown/405/. Ley N.º 6489 Ejercicio Fiscal 2020 15 – 02, Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, MNP, acceso el 7 de septiembre de 2020, http://www.mnp.gov.py/index.php/about/informacion-publica/Informaci%C3%B3n-p%C3%BAblica/Presupuestos-de-Gastos/Presupuesto-2020/. Proyecto de Ley de Presupuesto Ejercicio Fiscal 2021 15 – 02 Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Ministerio de Hacienda, acceso el 7 de septiembre de 2020, https://www.hacienda.gov.py/pgn-2021/archivos/GASTOS/G15-02.pdf.

[37] “Solicitud #33591. Personas en prisión preventiva en comisarías”, Portal Unificado de Información Pública, acceso el 16 de septiembre de 2020, https://informacionpublica.paraguay.gov.py/portal/#!/ciudadano/solicitud/33591.

[38] “Ficha Técnica del Expediente”, SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 2 de septiembre de 2020, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/113966.

[39] SIMORE Plus, Ministerio de Relaciones Exteriores, accedido el 8 de septiembre de 2020, https://www.mre.gov.py/simoreplus/.

[40] La mayor fuga registrada en el Paraguay fue el escape masivo de 106 personas privadas de libertad de la Penitenciaría de la Antigua Emboscada, ocurrida el 26 de febrero de 1998.

[41] Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Informe Confidencial de Intervención N.º 01/2020. Situación de las personas recapturadas de la fuga de la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, 24 de enero de 2020.

[42] Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Informe Preliminar de Intervención N.º 01/2020. Denuncias de tortura en intervención de la Armada Nacional en Ciudad del Este, 20 y 21 de julio de 2020.

[43] Carpeta Fiscal Causa N.º 8779/2020 “Personas innominadas s/ tortura y otros”, ante la Unidad Fiscal N.º 3 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos.

[44] Dictamen N.º 496/20 del 30 de julio de 2020 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Comando de la Armada.

[45] Antecedentes del caso podemos encontrar en Báez, “Abusos y torturas de agentes públicos”, 44-48, y Valiente, “¿Retorna la tortura?”, 51.

[46] S. D. N.º 1 del 30 de diciembre de 2019 en la causa N.º 2606/2000 “Basilio Pavón, Merardo Palacios, Osvaldo Vera, Walter Bower s/ lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas y otros”, ante el Tribunal de Sentencia de la circunscripción judicial de capital.

[47] S. D. N.º 223 del 4 de agosto de 2020 en la causa N.º 140/2017 “Fernando Agüero Benítez s/ lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas”, ante el Tribunal de Sentencia N.º 6 de capital.

[48] Causa N.º 51/20017 “Benito Joel Sanabria s/ Lesión Corporal en Ejercicio de Funciones Públicas”, ante el Tribunal de Sentencia N.º 5 de Capital.

[49] S. D. N.º 158 del 22 de mayo de 2019 y S. D. N.º 41 del 6 de julio de 2020 en la causa N.º 53/2017 “Jorge Ramírez Bogarín s/ lesión corporal en el ejercicio de las funciones públicas”.

[50] Véase el artículo sobre Derecho a la verdad, justicia y reparación del presente informe.

[51] S. D. N.º 3 del 20 de diciembre de 2019 en la causa N.º 3154/1989 “Pastor Milcíades Coronel, Sabino Augusto Montanaro, Alcibíades Brítez Borges y otros s/ Lesión Corporal y otros”, ante el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia N.º 3 de capital.

[52] Causa N.º 46/2012 “Personas Innominadas s/ tortura”, ante la Unidad Fiscal N.º 3 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos.