El contexto de la crisis sanitaria por la pandemia de la covid-19 puso al Estado paraguayo en el aprieto de limitar los derechos humanos para proteger intereses colectivos. Lo hizo sin poder garantizar suficientemente que las medidas afectaran a personas en situación de vulnerabilidad. Ante esta coyuntura extraordinaria, los órganos estatales dieron respuestas dispares. Esto hace evidente, una vez más, la necesidad de redoblar esfuerzos para fortalecer el sistema nacional de protección de los derechos humanos.
Balance de los 25 años
Desde la caída de la dictadura en 1989, Paraguay se ha ido incorporando a diferentes sistemas de protección de derechos humanos, el sistema universal, el sistema regional y la jurisdicción penal internacional. Desde su incorporación al informe de derechos humanos en su edición de 2008, el artículo referente al sistema paraguayo de protección de derechos humanos ha pretendido dar cuenta de la incorporación de mecanismos concretos de protección dentro del Estado, presentando tanto la normativa interna para la protección y promoción de los mismos como también una panorámica de las dependencias responsables en los diferentes poderes[1]; los avances en el diseño institucional a través de la creación de direcciones y redes de derechos humanos, principalmente en la esfera del Poder Ejecutivo[2]; así como un recuento del diseño institucional de los poderes del Estado y una presentación y análisis de las acciones realizadas por la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo[3].
En el año 2011, y siguiendo el mandato del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, se crea por Ley N.º 4288/2011 el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), para prevenir prácticas de torturas y proteger a las personas privadas de su libertad o en situación de encierro que pudieran sufrir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, luego del quiebre institucional acontecido en el año 2012, que tuvo como detonante los hechos acontecidos en Marina Kue, se identificaron ciertos retrocesos. Entre estos, se destacan la invisibilidad de la perspectiva de derechos en las políticas de desarrollo, las declaraciones públicas contrarias a la garantía de derechos humanos de altas autoridades estatales, la relativización de los crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura stronista, la modificación inconstitucional de la Ley de Defensa Nacional y Seguridad Interna y el proceso judicial violatorio de garantías constitucionales y legales contra personas campesinas del caso Curuguaty. Como avances puntales se rescató el Acuerdo y Sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre el derecho a la información pública, ley integral contra la trata de personas[4].
Con el gobierno de Horacio Cartes, la institucionalidad en materia de derechos fundamentales se debilitó con las desapariciones de la Dirección de Educación en Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura y del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos. Como aspectos positivos durante este tiempo, se destacan la consolidación de un sistema de seguimiento de recomendaciones internacionales (SIMORE)[5] y la aprobación del Plan Nacional de Derechos Humanos. Este último, sin embargo, dejó de lado puntos clave, como la exclusión de las recomendaciones específicas en materia de igualdad y no discriminación, así como cuestiones sobre derechos sexuales y reproductivos. Entretanto, en el Poder Legislativo, la Cámara de Senadores rechazó el proyecto de Ley Contra Toda Forma de Discriminación, argumentando, principalmente, la inclusión de la identidad de género y el no reconocimiento de derechos en pie de igualdad de personas LGTBI[6].
La figura del defensor del Pueblo ha sido, sin duda, otra de las grandes deudas institucionales desde su creación, con la Constitución de 1992. Manuel Páez Monges estuvo más de ocho años en el cargo después de haber vencido su mandato como el primer ombudsman en la historia del Paraguay. El segundo en ser confirmado, Miguel Godoy, inició sus funciones sin censurar públicamente los actos contrarios a los derechos humanos ni adoptar una posición firme contra el avance de la reivindicación del régimen dictatorial y a favor del fortalecimiento de la cultura democrática[7].
Ya en los últimos años, la discusión pública de temas relacionados a la corrupción y las expresiones de repudio a que dieron lugar pusieron de relieve la importancia de la transparencia y el rol que cumple el Portal de Acceso a la Información Pública[8]. Por otra parte, se presentaron los planes nacionales de cultura, así como el de igualdad (2018-2023)[9].
Finalmente, se ha incrementado la falta de independencia de la judicatura en el Paraguay. Esta circunstancia viene siendo una sentida preocupación de los órganos de supervisión tanto del sistema universal como regional. Ante el empeoramiento de la circunstancia aludida, el Estado paraguayo fue convocado a una audiencia pública por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en septiembre de 2017. Entre otras circunstancias, en dicha ocasión se recalcó cómo, desde sus instituciones como el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y el Consejo de la Magistratura, el Estado paraguayo somete “a procesos disciplinarios que pueden acarrear la remoción a funcionarios que aplican las reglas del debido proceso, ajustados a estándares internacionales del sistema regional de protección, mientras que premian a funcionarios que se adhieren al sistema y esquema de instrumentalización política”[10]. Estos órganos, incorporados con la Constitución de 1992, han sido absolutamente insuficientes para lograr la independencia judicial y mejorar la calidad de la Justicia, debido principalmente a la consolidación de esquemas de clientelismo y corrupción judicial que logran mantener los lazos de subordinación de los jueces a los políticos.
Situación del derecho
Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo
Durante el presente año, y en su carácter de coordinador de la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo (RDDHHPE), el Ministerio de Justicia socializó con las instituciones miembros un material que contiene pronunciamientos y recomendaciones nacionales e internacionales, a fin de que las medidas adoptadas por los integrantes de la Red para la prevención del coronavirus sean tomadas atendiendo a los estándares de derechos humanos[11]. De igual forma, la Corte Suprema de Justicia, a través de su Dirección de Derechos Humanos, puso a disposición la Guía Práctica de Respuestas Inclusivas y con Enfoque de Derechos ante el COVID-19 en las Américas de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Resolución N.º 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[12]. Además, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados proclamó de interés nacional la declaración adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) titulada “Covid y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”[13].
Por otra parte, la Red, junto al Viceministerio de Protección de los Derechos de las Mujeres del Ministerio de la Mujer, a través de la Dirección General de Prevención y Atención contra la Trata de Personas, dieron inicio a un ciclo denominado “Capacitación en el abordaje de la trata de personas”, dirigido a contribuir a la formación de los integrantes de la RDDHHPE para construir competencias y habilidades en materia de trata de personas[14].
En otro espacio de formación y capacitación, representantes de las organizaciones de la sociedad civil que integran la Comisión Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (Conadis), fueron capacitados vía online para manejar el SIMORE Plus.[15]
Por último, luego de un tiempo de no registrar movimientos, se retomó el trabajo de la Mesa Multisectorial sobre la situación de Derechos Humanos de Personas Trans, un espacio que nació en 2015 y que la conforman instituciones del Estado y la sociedad civil, con el objetivo de defender y promover los derechos y el respeto hacia las personas trans[16].
Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura
El Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (MNP) ha expresado su preocupación en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia de la covid-19 por la aplicación de ciertas medidas que afectan e impactan la vida de las personas. Por ejemplo, la violencia policial y militar y el sesgo con el que se imputa a personas de escasos recursos, así como la situación de vulnerabilidad a la que se sometía a personas que eran detenidas en forma masiva por carecer ni portar justificativos en los primeros meses de restricción de la circulación[17].
Por otra parte, en uno de los casos más notorios, relacionado tanto al homicidio doloso del suboficial Marcos Agüero como a las posibles torturas realizadas por personal militar de la Armada Nacional, entre la noche y madrugada del 15 y 16 de julio en el barrio San Miguel de Ciudad del Este, el MNP remitió su informe preliminar con las recomendaciones al Ministerio Público, la Municipalidad de Ciudad del Este, la Comisión de Derechos Humanos del Senado, la Comandancia en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Salud, tras una visita interinstitucional de intervención sobre las denuncias de abuso de la fuerza pública por parte de personal militar y relevó información sobre los supuestos hechos de tortura y malos tratos, realizando un registro pormenorizado de las posibles víctimas[18].
Asimismo, en el contexto de la emergencia sanitaria, la necesidad de considerar alternativas a la detención para las personas con mayor riesgo para la salud, sobre todo en condiciones de posibilidad de contagio, derivado de la obligación legal de proteger y tratar a los reclusos que permanecen bajo custodia, ha hecho que el sistema penitenciario paraguayo bajara –al menos nominalmente– su población de 15.846 en marzo de 2020 a 13.300 en septiembre de 2020[19]. Sin embargo, es preciso contrastar esta disminución de 2.546 personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios con las 1.224 personas en prisión preventiva en comisarías en todo el territorio nacional hasta agosto de 2020[20], lo que arroja un número más modesto, de menos de un millar, además de considerar las condiciones precarias de reclusión en sede policial, sin suficiente comida, condiciones sanitarias, etc.[21].
Al cierre del periodo que cubre el presente reporte, mediante una misiva dirigida a la ministra de Justicia, el MNP expresó su preocupación, ante la designación de Antonio Bazán, funcionario denunciado por supuestos hechos de torturas y malos tratos, en el cargo de director interino de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, exponiendo los graves antecedentes con que cuenta el funcionario con relación a su desempeño como director de los centros educativos de Concepción e Itauguá[22].
Finalmente, en el presente año se dio inicio al proceso por el cual el MNP renovará su Comisión Nacional con la elección de nuevos miembros titulares, en atención al fenecimiento de mandato –en diciembre próximo– de tres integrantes.
Defensoría del Pueblo
La afectación de derechos de la ciudadanía ante la emergencia sanitaria ha marcado en el presente año la agenda, los esfuerzos y recursos de la burocracia estatal. Tal situación, que devino urgente e impostergable, requirió de una manera capital el cumplimiento de deberes y atribuciones del defensor del Pueblo, comisionado parlamentario cuyas funciones constitucionales son la defensa de los derechos humanos, la canalización de los reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios.
La labor del ombudsman, si bien pretendió ser solícito en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, se asemejó más a órganos estatales de asistencia social con la realización de ollas populares, desayunos y meriendas en asentamientos, campañas de recolección de abrigos, así como la repatriación de una compatriota. Entre los puntos positivos, la Defensoría del Pueblo asistió a adolescentes víctimas de torturas por parte de personal policial y militar de la Marina tras la ya mencionada balacera en el barrio San Miguel de Ciudad del Este a mediados de julio de 2020[23], y promovió amparos a favor del acceso efectivo a la salud de pacientes oncológicos en plena pandemia de la covid-19, que incluyó visita de monitoreo al Instituto Nacional del Cáncer (Incan). Desafortunadamente, sin embargo, no presentó voto de censura pública –poderosa herramienta política con la que cuenta el defensor del Pueblo– con relación a procesos de adquisición amañados de insumos médicos y otros casos notorios de corrupción.
En tal sentido, oportuno es remarcar lo expresado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto que “la corrupción impacta directamente en la satisfacción de la obligación de los Estados de destinar hasta el máximo de sus recursos disponibles en materia de derechos humanos, en particular para garantizar el goce y ejercicio de los DESCA”[24]. Ante el futuro incierto de superar prontamente la situación extraordinaria del contexto de emergencia sanitaria, el defensor del Pueblo debería considerar ajustarse al cumplimiento de sus deberes y atribuciones constitucionales, sobre todo los referentes a la emisión de censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos, al igual que elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública (art. 279, incs. 3 y 5, CN).
Cabe recordar, asimismo, que no fueron adoptadas las medidas positivas encaminadas a cumplir las recomendaciones que el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos le hizo a la Defensoría del Pueblo de Paraguay para que levante su estatus B, es decir, se le reconoce internacionalmente entre sus pares como Institución Nacional de Derechos Humanos que no se ajusta a los Principios de París. En dicha ocasión, se le recomendaron varias medidas correctivas, principalmente: el proceso de designación del titular no es lo suficientemente amplio y transparente, el proceso de remoción no es independiente y objetivo, la entidad no tiene un nivel razonable de financiación, no ejerce un mandato de alentar la ratificación de tratados de derechos humanos y no interactúa con los sistemas de protección universal de derechos humanos presentando informes y/o comunicaciones, apoyando o participando de las misiones de los procedimientos públicos especiales y supervisando o promoviendo el cumplimiento de recomendaciones internacionales[25].
Poder Judicial
En el periodo que se reporta, el Poder Judicial, principal órgano garante del sistema nacional de protección, restringió notablemente el acceso físico a tribunales y unidades fiscales, suspendiéndose plazos procesales, generando de parte de los profesionales disconformidad acerca de lo que todo esto supone con relación a la mora judicial y a aún mayor demora en el acceso a la Justicia[26]. Buscando paliar ese atraso, la Corte Suprema de Justicia presentó un anteproyecto de ley[27] para suspender la feria judicial 2021, normativa que fue sancionada y promulgada como Ley N.º 6581/2020.
Se habilitaron las consultas de expedientes y los números de teléfono de actuarias y actuarios están a disposición en la página web del Poder Judicial. Por su parte, el Ministerio de la Defensa Pública hizo lo mismo con los datos de defensoras y defensores, habilitando además la línea telefónica 133. Otro punto a considerar es que, en estos tiempos de covid-19, aumentaron las audiencias telemáticas, cuestión que no necesariamente ha redundado en la agilidad de los procedimientos. Sin embargo, en muchos casos se ha convertido en una excusa inmejorable para darle justificación legal a algo en la práctica usual: el justiciable participa de audiencias donde se vulnera el principio de inmediatez, o sea, el vínculo personal, permanente, directo y simultáneo del juez con las partes.
Por otro lado, en materia de independencia judicial, el principal ataque se produjo en junio de 2020, en el marco de un juicio de amparo relativo a la publicidad de las declaraciones juradas de bienes y rentas de funcionarios públicos de alto rango. Un grupo de diecisiete diputados del Gobierno y cuatro diputados del principal partido de oposición realizaron una intervención indebida en el marco del procedimiento, para impedir que la Corte Suprema de Justicia autorizara en última instancia la publicidad de esos documentos[28]. La Cámara de Diputados había aprobado un proyecto de ley que, entre otras modificaciones a la reglamentación del control del enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos, establecía que las declaraciones juradas de estos únicamente se podrían dar a publicidad en cada caso y mediante orden judicial.
Conclusiones
En el presente año, las circunstancias excepcionales traídas por la pandemia de covid-19 condujeron al Estado a restricciones de los derechos humanos más extensas, tanto en su alcance como en su duración, que en tiempos habituales. El Estado se ha visto inmerso en la encrucijada de limitar el ejercicio de los derechos humanos por la necesidad de proteger los derechos de otros o los intereses colectivos; en muchos casos, sin poder garantizar que las medidas generales adoptadas no perjudicaran de manera desproporcionada a las personas en situación de vulnerabilidad.
En tal sentido, al abordar sus funciones en tan delicado contexto, y especialmente en casos puntuales, se evidencian fortalezas de algunos organismos y se desnudan los modestos resultados de otros. En el entendimiento de que una situación extraordinaria como la experimentada en el presente año requiere redoblar todos los esfuerzos públicos –así como la eficacia y eficiencia de tales esfuerzos–, la labor dispar de ambos órganos estatales queda a la vista.
Recomendaciones
El Estado paraguayo debe:
- aprobar, sin demora, el proyecto de Ley Contra Toda Forma de Discriminación (Ley “Julio Fretes”).
- cumplir las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos formuladas a la Defensoría del Pueblo para la recategorización de su estatus.
El defensor del Pueblo debe:
- ajustarse al cumplimiento de sus deberes y atribuciones constitucionales, sobre todo los referentes a la emisión de censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos.
- elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública (art. 279, incs. 3 y 5, CN).
- El Ministerio de Justicia y el Ministerio Público deben avanzar en la investigación y sanción de hechos de tortura atribuidos a Antonio Bazán, funcionario denunciado por supuestos hechos de torturas y malos tratos, tanto en la esfera administrativa como la judicial.
[1] Line Bareiro y Maridí González Parini, “Institucionalidad de la protección de los derechos humanos en el Estado paraguayo”, en Derechos Humanos en Paraguay 2008 (Asunción: Codehupy, 2008), 707-728.
[2] Julia Cabello Alonso, “A la espera de resultados de los nuevos mecanismos de protección”, en Derechos Humanos en Paraguay 2009 (Asunción: Codehupy, 2009), 529-538.
[3] Katia Gorostiaga y Mirta Moragas, “Antecedentes y desafíos de los mecanismos nacionales de protección”, en Derechos Humanos en Paraguay 2010 (Asunción: Codehupy, 2010), 599-607.
[4] Milena Pereira Fukuoka, “¿Dónde está el sistema nacional de protección de derechos humanos?”, en Derechos Humanos en Paraguay 2013 (Asunción: Codehupy, 2013), 559-581.
[5] Plataforma informática que facilita la sistematización de las recomendaciones internacionales de derechos humanos realizadas al Paraguay, hechas por los diferentes órganos y procedimientos especiales de derechos humanos de los sistemas universal y regional, permitiendo el acceso a información actualizada sobre las acciones desplegadas por las instituciones del Estado para el cumplimiento e implementación de las mismas. Su versión ampliada, SIMORE Plus, vincula el seguimiento de las recomendaciones internacionales de derechos humanos a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas, además de las observaciones generales. Esta versión incluye mejoras en la funcionalidad, fortaleciendo el mecanismo estatal de seguimiento e implementación, dando así un salto innovador, en línea con las prioridades de la comunidad internacional.
[6] Mario J. Barrios Cáceres, “La desconstrucción de la institucionalidad del Estado en materia de derechos humanos”, en Derechos Humanos en Paraguay 2014 (Asunción: Codehupy, 2014), 633-643.
[7] Mario J. Barrios Cáceres, “Ni a favor ni en contra del stronismo: Los desafíos y dilemas del nuevo Defensor del Pueblo”, en Derechos Humanos en Paraguay 2016 (Asunción: Codehupy, 2016), 439-445.
[8] Mario J. Barrios Cáceres, “Es necesario seguir fortaleciendo el sistema nacional de protección de derechos humanos”, en Derechos Humanos en Paraguay 2018 (Asunción: Codehupy, 2018), 525-531.
[9] Mario J. Barrios Cáceres, “Sin presupuesto ni voluntad, peligra el cumplimiento de los planes”, en Derechos Humanos en Paraguay 2019 (Asunción: Codehupy, 2019), 559-567.
[10] “Falta de independencia del Poder Judicial paraguayo fue tema central en Audiencia Pública de la Comisión Interamericana de DDHH”, Codehupy, 26 de octubre de 2017, http://codehupy.org.py/falta-de-independencia-del-poder-judicial-paraguayo-fue-tema-central-en-audiencia-publica-de-la-comision-interamericana-de-ddhh/.
[11] “Socializan recomendaciones de DDHH a tener en cuenta en [la] lucha contra el COVID-19”, Dirección General de Derechos Humanos – Ministerio de Justicia, 27 de abril de 2020, acceso el 2 de octubre de 2020, https://www.derechoshumanos.gov.py/index.php/noticias/socializan-recomendaciones-de-ddhh-tener-en-cuenta-en-lucha-contra-el-covid-19.
[12] “Dirección de DDHH pone a disposición guía práctica ante el COVID-19”, Corte Suprema de Justicia, 17 de abril de 2020, acceso el 2 de octubre de 2020, https://www.pj.gov.py/notas/18264-direccion-de-ddhh-pone-a-disposicion-guia-practica-ante-el-covid-19.
[13] “Ficha Técnica del Expediente”, SilPy – Sistema de Información Legislativa, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/120634.
[14] “Inician ciclo de Capacitación en el abordaje de la trata de personas”, Dirección General de Derechos Humanos – Ministerio de Justicia, 10 de mayo de 2020, https://www.derechoshumanos.gov.py/index.php/noticias/inician-ciclo-de-capacitacion-en-el-abordaje-de-la-trata-de-personas.
[15] “Organizaciones de CONADIS fueron capacitadas para manejo del SIMORE Plus”, Dirección General de Derechos Humanos – Ministerio de Justicia, 10 de mayo de 2020, https://www.derechoshumanos.gov.py/index.php/noticias/organizaciones-de-la-conadis-fueron-capacitadas-para-manejo-del-simore-plus.
[16] “Instituciones del Estado y Sociedad Civil se unen para trabajar derechos de la comunidad LGTBI”, Codehupy, 19 de junio de 2020, http://codehupy.org.py/instituciones-del-estado-y-sociedad-civil-se-unen-para-trabajar-derechos-de-la-comunidad-lgtbi/.
[17] “MNP resalta situaciones preocupantes de medidas en la cuarentena que impactan en la vida de las personas”, MNP, 2 de mayo de 2020, http://www.mnp.gov.py/index.php/comunicacion/2015-08-23-04-11-31/136-mnp-resalta-situaciones-preocupantes-de-medidas-en-la-cuarentena-que-impactan-en-la-vida-de-las-personas.
[18] Véase información adicional en el artículo sobre Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
[19] MNP, Personas privadas de libertad en Paraguay – Setiembre 2020, http://www.mnp.gov.py/index.php/investigacion-social/2015-08-23-04-10-39/Estad%C3%ADsticas/Personas-privadas-de-libertad-en-Paraguay—Setiembre-2020/.
[20] “Solicitud #33591. Informe de la Oficina de Acceso a la Información Pública, dependiente del Departamento de Transparencia y Anticorrupción de la Policía Nacional sobre personas en prisión preventiva en comisarías”, Portal Unificado de Información Pública, acceso el 10 de septiembre de 2020.
[21] Véase más información en el artículo sobre Derecho al trato humano a las personas privadas de libertad de este informe.
[22] “MNP expresa preocupación por la designación de un funcionario denunciado por tortura en un cargo del Ministerio de Justicia”, MNP, 30 de octubre de 2020, acceso el 31 de octubre de 2020, http://www.mnp.gov.py/index.php/comunicacion/2015-08-23-04-11-31/151-mnp-expresa-preocupacion-por-la-designacion-de-un-funcionario-denunciado-por-tortura-en-un-cargo-del-ministerio-de-justicia.
[23] “CDE: Abren carpeta para investigar brutalidad militar tras balacera”, ABC Color, 16 de julio de 2020, acceso el 2 de octubre de 2020, https://www.abc.com.py/este/2020/07/16/abren-carpeta-para-investigar-brutalidad-militar-tras-balacera-en-cde/.
[24] CIDH, Corrupción y Derechos Humanos: Estándares interamericanos (Washington: CIDH, 2019), párr.9.
[25] Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), Informe y recomendaciones del periodo de sesiones del Subcomité de Acreditación, Ginebra, 11 al 15 de marzo de 2019, 10-14.
[26] “Colegio de Abogados cuestiona funcionamiento del sistema judicial en el marco de la pandemia”, ABC Color, 1 de agosto de 2020, acceso el 2 de octubre de 2020, https://www.abc.com.py/nacionales/2020/08/01/colegio-de-abogados-cuestiona-funcionamiento-del-sistema-judicial-en-el-marco-de-la-pandemia/.
[27] “Promulgada Ley que suspende la Feria Judicial 2021”, Corte Suprema de Justicia, 4 de agosto de 2020, https://www.pj.gov.py/notas/18901-promulgada-ley-que-suspende-la-feria-judicial-2021#:~:text=El%20Poder%20Ejecutivo%20promulg%C3%B3%20en,durante%20el%20mes%20de%20enero.
[28] El expediente en cuestión se caratula: “Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Contraloría General de la República en los Autos Caratulados: Amparo Constitucional promovido por el señor Juan Carlos Lezcano Flecha c/ Contraloría General de la República”.