Sistema internacional de protección de derechos humanos

Numerosas obligaciones y modestas acciones del Estado paraguayo

Mario J. Barrios Cáceres Centro de Investigación Multidisciplinaria para el Desarrollo - CIMDE)

Palabras clave: Corte Interamericana de Derechos Humanos, independencia de la magistratura, libertad de expresión, niños soldados, pueblos indígenas

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A 25 años de la presentación ininterrumpida del informe de derechos humanos, y a más de tres décadas del retorno de la democracia, la consideración de los avances normativos e institucionales experimentados, así como los estancamientos operativos en el cumplimiento de sus responsabilidades con relación al respeto y la garantía por parte del Estado paraguayo tras la caída de la dictadura, arrojan un balance modesto. Si bien ante el sistema universal existen contadas demoras, una nueva sentencia y el próximo juzgamiento de un caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos ameritan imprimir mayor celeridad en el cumplimiento de las reparaciones que aún se encuentran pendientes.

Balance de los 25 años

En un cuarto de siglo de cumplimiento de obligaciones internacionales en derechos humanos se dieron avances, retrocesos y estancamientos.

Avances legislativos y ratificación de instrumentos internacionales

Tras gobernar una de las dictaduras más largas del Cono Sur, fue derrocado Alfredo Stroessner en febrero de 1989. Tras su caída, se dio inicio a una transición democrática con celebración de nuevas elecciones en 1991 y a un proceso de reforma constitucional al año siguiente, que culminó con una nueva constitución apartada en lo axiológico y teleológico de la Carta Magna stronista, adoptando un gobierno democrático, representativo, participativo y pluralista, fundado en la dignidad humana (art.1), adoptando la protección internacional de los derechos humanos como principio en sus relaciones internacionales (art. 143 inc. 5), además de dotar a los tratados internacionales de derechos humanos de una protección especial, al requerir las formalidades de la enmienda para su denuncia.

Estos avances fueron complementados por otra parte con la ratificación de la mayoría de los instrumentos en materia de derechos humanos, tanto del sistema regional como el universal[1], que se inicia en este periodo[2]; pero no se tradujo necesariamente en la adopción en forma inmediata de las medidas a fin de respetar y garantizar los derechos consagrados. Sin embargo, esto permitió que víctimas de violaciones de derechos humanos accedan al litigio interamericano o a la presentación de peticiones individuales ante órganos convencionales de Naciones Unidas[3]. A su vez, esto posibilitó la firma de los primeros acuerdos de solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[4], así como las primeras condenas del Paraguay ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que hasta la fecha suman ocho condenas y una absolución[5]. Si bien las sentencias del tribunal interamericano constituyen per se una forma de reparación para las víctimas, no garantizaron el cumplimiento irrestricto por parte del Estado de todos los puntos resolutivos, ya sea por causas que van desde una deficiente estructura organizacional o por la falta de mecanismos internos del dictado de normas que se adecuen a la Convención. Los informes elaborados por la sociedad civil en esa década dan cuenta de la necesidad, entre otras, de una coordinación interinstitucional dentro del Estado[6], debido a “la confusión reinante en el seno de los agentes estatales y la falta de liderazgo para asumir la coordinación de las acciones tendientes a la ejecución de dichos puntos resolutivos por parte del Estado”[7].

Retrocesos y estancamientos

Ahora bien, las dificultades de cumplir a cabalidad con las obligaciones generales en materia de derechos humanos no han sido privativas de los compromisos asumidos a nivel regional: de igual manera, ante el sistema universal, el Estado paraguayo se ha caracterizado por el atraso en la presentación de sus informes periódicos. En este sentido, los de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial constituyen el retraso más significativo y prolongado. Asimismo, en algunos casos, las demoras en la presentación de informes periódicos han llevado a que se presentaran varios en forma combinada.

Reiteradas recomendaciones de los órganos de supervisión se hicieron eco de tal circunstancia, por lo que los esfuerzos estatales estuvieron dirigidos a crear e integrar una comisión interinstitucional responsable de la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias internacionales dictadas por la Corte IDH y las recomendaciones emanadas de la CIDH[8], ampliándose posteriormente el ámbito de competencia de la comisión a las obligaciones derivadas de los tratados de derechos humanos del sistema de Naciones Unidas[9]. Finalmente, la comisión adoptó en nombre de Comisión Interinstitucional Ejecutiva responsable de la ejecución de acciones necesarias para el cumplimiento de Sentencias, Recomendaciones, Solicitudes y otros compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos (CICSI)[10].

Sistema SIMORE

La necesidad de evitar dispersiones y duplicaciones de acciones para garantizar la implementación efectiva de las recomendaciones impulsó al Estado a desarrollar el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE)[11], otra de las herramientas empleadas en su esfuerzo por dotar de una institucionalidad para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Posicionamiento en el escenario internacional

Cabe destacar un hecho relevante para la política internacional paraguaya y las consecuencias en relación con el cumplimiento de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. El 21 de octubre de 2014, Paraguay fue electo, por primera vez, como miembro del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, lo que implicó su visibilización ante el sistema universal de protección. Este posicionamiento en el escenario internacional lo llevó a tomar ciertos recaudos respecto a sus pendientes, pero ciertas medidas regresivas llevadas en paralelo –como el vaciamiento y recorte de los recursos y una reconversión institucional en materia de derechos humanos– ponen en duda la autenticidad del compromiso político del Gobierno[12].

Situación del derecho en 2020

Sistema universal

Informes

En cuanto al calendario de vencimientos de informes ante el sistema universal, varios se encuentran en curso.

Tercer ciclo del Examen Periódico Universal (EPU). El plazo de remisión de informes de la sociedad civil y de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) venció el 8 de octubre de 2020. El Estado deberá presentar su informe nacional en febrero de 2021. La sesión del Grupo de Trabajo del EPU en la que se examinará al Paraguay está prevista para el 5 de mayo de 2021.

Comité contra la Tortura. El próximo compromiso estatal lo constituye el informe a la lista de cuestiones[13], la cual se publicó el 11 de junio de 2020. En la misma se destacan las medidas adoptadas respecto:

  • a la armonización del artículo 309 a efectos de identificar la discriminación como una de las finalidades específicas de la conducta;
  • al Ministerio de la Defensa Pública para reforzar su capacidad operativa;
  • al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, la dotación de recursos suficientes y el cumplimiento de sus recomendaciones;
  • a la prevención, el combate y la sanción de los feminicidios, la trata de personas y otras formas contemporáneas de esclavitud y todos los actos de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, desde el 2017;
  • al establecimiento en los centros de detención del país de un mecanismo independiente y confidencial de presentación de denuncias a la Fiscalía; y
  • al combate de la brutalidad policial y el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden, incluyendo las ejecuciones extrajudiciales (art.16).

 Igualmente, el Estado paraguayo deberá informar sobre los avances que se hayan producido en la investigación y el enjuiciamiento de violaciones graves de derechos humanos bajo la dictadura (1954-1989) y durante el periodo de transición hasta 2003, incluidos casos de torturas y desapariciones forzadas (arts. 12 y 13).

Comité de Derechos Humanos. El próximo compromiso lo constituye el quinto informe periódico, con el vencimiento previsto para el día 26 de julio de 2025.

Comité contra las Desapariciones Forzadas. La siguiente entrega constituye el segundo informe periódico, que se tuvo que haber presentado el 20 de septiembre de 2020 de acuerdo al plazo fijado en las observaciones finales del primer examen, sin que a la fecha exista más información al respecto.

Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). Su próximo compromiso es el octavo informe periódico, con vencimiento al 30 de noviembre de 2021. En las observaciones sobre el séptimo informe periódico, el Comité había solicitado al Estado que proporcione, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 9 a), 15 a), 23 b) y 35 c) del informe[14].

En tal sentido, la relatora para el seguimiento de las observaciones finales del Comité comunicó, en fecha 14 de julio de 2020, que el Comité examinó este informe de seguimiento[15] y consideró que el Estado aún no ha tomado medidas concretas para derogar la Resolución N.º 29664/2017 del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) y solicitará para el próximo informe periódico información sobre las medidas adoptadas para combatir los ataques contra la igualdad de género; así como aquellas encaminadas a dar prioridad al mandato del Ministerio de la Mujer y aumentar sustancialmente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados, así como implementar políticas y legislación relativa a la igualdad de género en todas las unidades administrativas del Estado.

También solicitará información relativa a la asignación de recursos humanos y técnicos adecuados para el Programa Nacional de Prevención, Represión y Apoyo a las Víctimas de la Trata de Personas en el Ministerio de la Mujer, a fin de abordar la vulnerabilidad particular de las mujeres y las niñas al tráfico. Asimismo, requerirá datos acerca de las medidas adoptadas para acelerar la aprobación del proyecto de ley que penaliza la práctica de trabajo infantil doméstico y asegurar así la implementación efectiva de la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y para la Protección del Adolescente Trabajador (2019-2024), en el seguimiento y la erradicación de esta práctica.

Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El séptimo y el octavo informes periódicos combinados vencieron el 17 de septiembre de 2018 y no hay mayores detalles al respecto.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Tampoco se tienen novedades sobre su siguiente compromiso, el del quinto informe periódico, que venció el 30 de marzo de 2020. El Estado paraguayo no presentó aún dicho informe.

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. El segundo informe periódico fue presentado en diciembre de 2019; y su examen fue agendado para el 32.º periodo de sesiones (30 de marzo al 9 de abril de 2020), siendo pospuesto sine die a causa de la pandemia de la covid-19.

Comité de Derechos del Niño. El cuarto y el quinto informes periódicos combinados fueron presentados el 5 de marzo de 2018, pero hasta el momento no existen más información, lista de cuestiones ni sesión agendada para el examen del informe.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El segundo y el tercer informes periódicos combinados fueron presentados el 19 de marzo de 2019. Cabe destacar la presentación del informe alternativo por parte de la Fundación Saraki para ser considerado en ocasión del examen del informe, sin que a la fecha haya sesión agendada para tal efecto.

Situación de peticiones individuales

En diciembre de 2019 se firmó el Acuerdo sobre Medidas de Reparación entre el Estado paraguayo y Ernesto Benítez Gamarra, víctima de tortura por parte de agentes estatales luego de participar en una manifestación en 2003. Con la firma de este acuerdo, el Paraguay acepta la responsabilidad internacional establecida en el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, dando así cumplimiento de manera amistosa a su obligación de proporcionar a la víctima una reparación integral, que incluya una indemnización adecuada[16].

Por otra parte, en los casos de Norma Portillo (Yerutí) y Evelio Ramón Giménez, han transcurrido los 180 días impuestos por el Comité sin que el Estado haya enviado el acuerdo de reparación.

Sistema regional

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Noguera y otra vs. Paraguay

La Corte IDH dictó, el 9 de marzo de 2020, su sentencia en el caso con relación a la muerte de Vicente Ariel Noguera, de 17 años, ocurrida el 11 de enero de 1996, mientras prestaba servicio militar. El Estado había suscrito ante la CIDH un Acuerdo de Solución Amistosa en el año 2011, reconociendo su responsabilidad internacional, el cual no fue homologado por la misma, por considerar la situación de incumplimiento del componente de justicia dispuesto por las partes en el acuerdo.

El tribunal regional dispuso por unanimidad que el Estado paraguayo era responsable por la violación de los derechos contenidos en los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal) y 19 (derechos del niño) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Vicente Noguera; y los artículos 8.1 (garantías judiciales), 25.1 (protección judicial) y 5.1 (derecho a la integridad personal) en perjuicio de su madre, María Noguera.

Entre las reparaciones ordenadas se encuentran la continuidad de la investigación en trámite, las publicaciones en el plazo de seis meses y la acreditación que dentro de la curricula de formación académica militar de la Escuela de Estado Mayor y Escuela de Capitanes de las Tres Armas se incluyan programas de derechos humanos, específicamente en cuanto a los estándares internacionales sobre su posición especial de garante frente a las personas que prestan el servicio militar. El Estado rendirá un informe sobre el avance del trámite legislativo relativo a la reforma de la jurisdicción penal militar, el pago de las cantidades fijadas en concepto de daño material y el reintegro de costas y gastos, la reintegración al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte IDH por los gastos erogados durante la tramitación del presente caso. Asimismo, el Estado deberá rendir un informe dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de las medidas que el Estado deberá adoptar para divulgar oficialmente el contenido de la sentencia por diversos medios.

Caso Ríos Ávalos y otro vs. Paraguay

Tal como se informó en el reporte anterior, en octubre de 2019, la CIDH remitió a la Corte IDH el Caso N.º 12702, por la supuesta serie de violaciones en el marco de los juicios políticos que culminaron con las destituciones, en el 2003, de los exministros de la Corte Suprema de Justicia, Bonifacio Ríos Ávalos y Carlos Fernández Gadea, este último fallecido en 2010.

En este sentido, se argumenta que el Reglamento para la Tramitación del Juicio Político –que no permitía las recusaciones contra el órgano disciplinario–, así como normas procesales para el juicio político que tuvieron un impacto sustantivo en el ejercicio de derecho de defensa y en otros aspectos relacionados con las garantías del debido proceso, llevaron a que el Estado violara el derecho a contar con un juez imparcial.

Asimismo, se arguye la violación de los principios de independencia judicial y de legalidad, al igual que el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas, dado que la decisión que destituyó a las víctimas no contiene motivación y se limita a indicar que se aprobó la moción para removerlos. Además, se alega que el Estado violó el derecho a recurrir el fallo y el derecho a la protección judicial, pues el Reglamento para la Tramitación del Juicio Político expresaba que las resoluciones que dictara la Cámara de Senadores como Tribunal no podrían ser objeto de recurso alguno.

Durante el presente año, en trámite ante la Corte IDH fue recibido el Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (ESAP) y sus anexos, formulándose el 17 de julio la contestación del Estado, así como la presentación de sus anexos, encontrándose a la fecha pendientes la celebración de la audiencia pública y la presentación de alegatos y observaciones finales.

Caso comunidad Yakye Axa vs. Paraguay

Coincidente con el Día Internacional de los Derechos Humanos, el Poder Ejecutivo anunció el 10 de diciembre de 2019 la promulgación de la Ley N.º 6465 que expropia la franja de dominio vial, conocida como “Camino a Yakye Axa”. Sin embargo, la corrección de una información errónea brindada por técnicos estatales requirió una modificación legislativa, concretada a través de la Ley N.º 6607 en agosto de 2020, a los efectos de posibilitar el acceso a la propiedad que fuera adquirida en 2012 por el Estado para esta comunidad indígena[17]. En septiembre de 2020 se dio inicio al enripiado del camino de acceso a la comunidad Yakye Axa (pueblo enxet), ubicada a la altura del km 368 de la ruta PY 05 Pozo Colorado-Concepción.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Caso Y’akã Marangatu (acuerdo de solución amistosa)

El 28 de septiembre de 2020, la CIDH aprobó el Acuerdo de Solución Amistosa relativo a la “Petición 747-05 Comunidad Indígena Y’akã Marangatu del Pueblo Mbya”[18], del departamento de Itapúa.

El acuerdo fue firmado el 2 de marzo de 2009 entre las víctimas, sus representantes y el Estado paraguayo. Este último había reconocido su responsabilidad internacional y se había comprometido a implementar medidas de reparación consistentes en: i) dar cumplimiento de sentencia de amparo y medida cautelar; ii) proveer los mecanismos para que el Juzgado de Paz de la zona tomase conocimiento efectivo de las resoluciones relacionadas con la protección del territorio y realizara las acciones pertinentes para su cumplimiento; iii) iniciar la fiscalización sobre contaminación de la zona y realizar un estudio de evaluación de impacto ambiental; iv) dar seguimiento a delitos ecológicos presuntamente ocasionados en el espacio territorial señalado; v) desarrollar un programa de apoyo para el cultivo de subsistencia de la comunidad; vi) proveer a la comunidad de alimentación básica y agua potable; vii) investigar los supuestos daños causados a la comunidad; viii) proveer asistencia médica periódica a la comunidad y dotarla de los insumos para tal fin; ix) construir y habilitar una escuela, con la asignación de maestros y maestras, además de la provisión de materiales didácticos y muebles básicos; x) realizar la compra directa o expropiación de 219 hectáreas a favor de la comunidad; xi) deber de mantener informadas a las partes.

Tras valorar los avances en relación al grado de cumplimiento del acuerdo, la CIDH aprobó los términos del acuerdo suscrito por las partes el 2 de marzo de 2009 y declaró el cumplimiento total en cuanto a la prevención de los mecanismos para que el Juzgado de Paz de la zona tome conocimiento efectivo de las resoluciones relacionadas con la protección del territorio y realice las acciones pertinentes para su cumplimiento; la fiscalización sobre contaminación de la zona; lo relativo al programa de apoyo para el cultivo de subsistencia de la comunidad; la construcción y habilitación de una escuela y asignación de maestros y maestras, provisión de materiales didácticos y muebles básicos.

Asimismo, declaró el cumplimiento parcial con relación a la sentencia de amparo y medida cautelar y la provisión de alimentación básica y agua potable, así como el deber de mantener informadas a las partes del Acuerdo de Solución Amistosa. También declaró cumplimiento parcial sustancial respecto a la asistencia médica periódica a la comunidad y la dotación de los insumos, así como la compra directa o expropiación de 219 hectáreas. Finalmente, las declaró pendientes de cumplimiento a las cláusulas parcialmente cumplidas, estableciendo el deber de mantener informadas a las partes sobre los avances en su concreción, declarando que el Acuerdo de Solución Amistosa ha alcanzado un nivel de ejecución parcial sustancial, según el análisis contenido en el informe, y decidió hacerlo público e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

Caso Jorge Enrique Patiño Palacios (Acuerdo de Solución Amistosa)

La CIDH aprobó en fecha 1 de junio de 2020 el Acuerdo de Solución Amistosa que había sido suscrito el 30 de noviembre de 2012 entre representantes del Estado y familiares de Jorge Enrique Patiño Palacios, joven de 20 años, quien falleció el 21 de octubre de 1994 por un disparo de arma de fuego presuntamente por parte de civiles.

La petición inicial fue motivada por la falta de investigación y sanción de los responsables derivada de las irregularidades en la investigación de los hechos por parte de personal policial y de autoridades judiciales por la violación de los derechos humanos contemplados en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial), en relación con el artículo 1 (obligación de respetar) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En tal sentido, la CIDH aprobó los términos del acuerdo suscrito[19] por las partes y declaró el cumplimiento total respecto a la capacitación sobre debida diligencia en la investigación, la recolección y valoración de evidencia, así como las medidas de satisfacción del Acuerdo de Solución Amistosa. También declaró el cumplimiento parcial respecto a la elaboración de un protocolo de buenas prácticas sobre la temática de la cadena de custodia. Por otra parte, la CIDH decidió continuar con la supervisión de los puntos cumplidos parcialmente y además hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual.

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH

La noche del 12 de febrero de 2020 fue asesinado brutalmente el periodista Lourenço “Leo” Veras, encargado del informativo web Porã News y corresponsal de medios del Brasil, quien recibió aproximadamente doce disparos por parte de dos presuntos sicarios mientras se encontraba cenando con su familia en su domicilio particular, en la ciudad de Pedro Juan Caballero.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó el hecho y llamó al Estado paraguayo a “investigar de forma completa, efectiva e imparcial este crimen y otros que se encuentran impunes; esclarecer sus móviles y determinar judicialmente la relación que pudieran tener con la actividad periodística y la libertad de expresión”[20].

Esto cobra aún más relevancia, si se considera que en 2020 la CIDH remitió el informe de fondo sobre la responsabilidad del Estado paraguayo en el caso Santiago Leguizamón, periodista asesinado por la mafia de la narcopolítica en la misma ciudad el 26 de agosto de 1991 y cuyo caso quedara impune por la negligente falta de impulso en la investigación por parte de los órganos judiciales del Paraguay, según estableciera la CIDH[21]. El asunto podría llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que servirá para establecer estándares de protección para periodistas y sus familiares en situación de riesgo y combatir el patrón de impunidad frente a amenazas y muertes que sufren las personas que ejercen el periodismo en Paraguay.

Estancamiento en el proceso de adecuación normativa

El futuro de la propia protección internacional de los derechos humanos depende, en gran parte, de la adopción y el perfeccionamiento de las medidas nacionales de implementación, ya que el derecho internacional y el derecho interno conforman un todo armónico. Sin embargo, desde el año 2013, aproximadamente, el Paraguay dejó de ratificar nuevos tratados de derechos humanos, después de más de una década de ponerse al día y ratificar todos los instrumentos.

En el periodo del informe, el Poder Ejecutivo retiró del Senado el mensaje que enviaba la ratificación del Acuerdo de Escazú[22], una medida que responde al fuerte lobby que se efectuó desde el sector agroexportador, con apoyo de la Iglesia católica[23] y del mismo ministro de Agricultura y Ganadería[24].

En contexto, esto da continuidad a la política negativa a la ratificación de instrumentos de derechos humanos tales como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y, en el sistema regional, la negativa a firmar la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Conclusiones

A un cuarto de siglo de publicación ininterrumpida del informe de derechos humanos en Paraguay, se puede afirmar que, en materia de obligaciones convencionales ante los sistemas internacionales de protección, la adecuación normativa e institucional no necesariamente se tradujo en respeto y garantía de los derechos fundamentales para la ciudadanía. Desde la inclusión del presente artículo, en 2008, se identifica un patrón de avances que, a pesar de ser lento y sostenido, no por ello ha dejado de ser dificultoso.

Aun así, significó en la vida de muchas personas un medio importante de protección, especialmente para las víctimas quienes, en muchos casos, enfrentan discriminación estructural, abuso, abandono y aislamiento. Por otra parte, el marco brindó un normativo nacional y las herramientas jurisprudenciales a nivel internacional cuya adecuación constante se debe alentar.

El presente año, con el calendario de obligaciones del Estado paraguayo ante el sistema de Naciones Unidas con pocos atrasos con relación a su situación histórica, casi al día, el escenario a nivel global generado por la pandemia de la covid-19 ha obligado a recalendarizar las audiencias programadas con anterioridad, por lo que en algunos casos podrían existir demoras.

Cabe destacar que, en este contexto, recomendaciones sobre participación, interculturalidad, derechos específicos, etc., fueron formuladas por los órganos internacionales[25], tales como la Resolución N.° 1/2020 de la CIDH[26]. El análisis más exhaustivo sobre su grado de cumplimiento en cada derecho en específico queda pendiente, pues importa una tarea en suma extensa; sin embargo, puede ser apreciada en otros artículos del presente informe.

En cuanto al sistema regional, mientras que la aprobación de acuerdos de solución amistosa en casos ante la CIDH brinda ciertas perspectivas de reparación a casos violatorios de derechos humanos que llevan ya larga data, la nueva sentencia de la Corte IDH en el caso Noguera engrosa la lista de pendientes en el cumplimiento de las reparaciones, y cuyo cumplimiento debe satisfacer sin demora, en vista de un nuevo juzgamiento en el caso Ríos Ávalos.

Recomendaciones

El Estado paraguayo debe cumplir efectivamente y en la brevedad:

  • las reparaciones ordenadas en la sentencia de la Corte IDH recaída en el caso Noguera vs. Paraguay, así como las reparaciones pendientes de cumplimiento en los casos dictados con anterioridad por el mismo tribunal.
  • los puntos pendientes en los acuerdos de solución amistosa de los casos de la comunidad indígena Y’akã Marangatu y Jorge Enrique Patiño Palacios.

Además, debe:

  • imprimir mayor agilidad a los efectos de evitar la mora que, aunque es menor, también es constante en la presentación de informes ante los órganos de protección de derechos humanos.
  • promover y difundir públicamente el contenido de los tratados, convenios, protocolos, así como de las observaciones finales, observaciones generales, los informes de relatorías temáticas, etc., para promover el conocimiento de todas las personas sobre su contenido, aplicación y su seguimiento, y de las brechas que deben ser cubiertas por el Estado.
  • tado.

 

[1] Por ejemplo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Ley N.º 1215/1986) fue la única en ser ratificada del sistema de Naciones Unidas, durante la dictadura stronista. Luego de su caída, serían ratificados: la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (Ley N.º 69/1989); la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley N.º 57/1990); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ley N.º 4/1992); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley N.º 5/1992). Ya en la siguiente década se ratificarían la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ley N.º 2128/2003), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (Ley N.º 3452/2008), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N.º 3540/2008) y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (Ley N.º 3977/2010), entre otras.

[2] Andrés Ramírez, “A veinte años del encuentro con los tratados”, en Derechos Humanos en Paraguay 2008 (Asunción: Codehupy, 2008), 730.

[3] A modo ilustrativo, hasta el momento, el Comité de Derechos Humanos ha aprobado dictámenes en comunicaciones presentadas en relación a violaciones de derechos humanos donde resultaron víctimas Ernesto Benítez Gamarra (detención en el curso de una manifestación); Eulalio Blanco Domínguez (privación de la vida de una persona en el curso de una manifestación); Juan Asensi Martínez (traslado al extranjero de las hijas menores del autor sin su consentimiento); Evelio Ramón Giménez (debido proceso y derecho a la reunión pacífica); y más recientemente Rubén Portillo Cáceres y otros (fumigaciones con agroquímicos y sus consecuencias para la vida).

[4] En este contexto, dos denuncias de incumplimiento de compromisos internacionales planteadas ante la CIDH fueron solucionadas por el Gobierno paraguayo en esta instancia, sin pasar a la Corte IDH. Son los casos de las comunidades indígenas Lamenxay y Keyleyphapopyet (1999), víctimas del despojo de sus tierras en el Chaco, y el de Víctor Hugo Maciel (2006), quien había muerto mientras prestaba el servicio militar obligatorio siendo adolescente. Ramírez, “A veinte años…”, 734.

[5] A día de hoy, el Estado paraguayo fue condenado ante la Corte IDH en los casos: Ricardo Canese vs. Paraguay (2004), Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay (2004), Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay (2005), Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay (2006), Goiburú y otros vs. Paraguay (2006), Vargas Areco vs. Paraguay (2006), Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay (2010) y Noguera y otra vs. Paraguay (2020). Fue absuelto en el caso Arrom Suhurt y otros vs. Paraguay (2019).

[6] Raquel Talavera, “Cumplimiento de compromisos internacionales”, en Derechos Humanos en Paraguay 2001 (Asunción: Codehupy, 2001), 346.

[7] Óscar Ayala Amarilla y María Julia Cabello, “Entre la realidad y los avances de la justicia internacional”, en Derechos Humanos en Paraguay 2006 (Asunción: Codehupy, 2006), 363.

[8] Decreto N.º 1595 del 26 de febrero de 2009.

[9] Decreto N.º 10744 del 5 de mayo de 2013.

[10] Decreto N.º 4367 del 9 de noviembre de 2015.

[11] Plataforma informática que facilita la sistematización de las recomendaciones internacionales de derechos humanos realizadas al Paraguay por los diferentes órganos y procedimientos especiales de derechos humanos, los sistemas universal e interamericano, que debería permitir el acceso a información actualizada sobre las acciones desplegadas por las instituciones del Estado, vinculadas al cumplimiento e implementación de las mismas. Su versión ampliada, SIMORE Plus, vincula el seguimiento de las recomendaciones internacionales de derechos humanos a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas, además de las observaciones generales. Esta versión incluye mejoras en la funcionalidad, fortaleciendo el mecanismo estatal de seguimiento e implementación, dando así un salto innovador, en línea con las prioridades de la comunidad internacional.

[12] Julia Cabello Alonso y Mario J. Barrios Cáceres, “Doble discurso en la política internacional de protección de derechos humanos”, en Derechos Humanos en Paraguay 2018 (Asunción: Codehupy, 2018).

[13] Comité contra la Tortura, CAT/C/PRY/QPR/8, Lista de cuestiones previa a la presentación del octavo informe periódico del Paraguay, 11 de junio de 2020, http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2fPPRiCAqhKb7yhspmhg%2fcwQnyYdpwJJ95j0W1YzloQqT1HKs3yiLQotVtfoVm1OC7TEGQzmnDgI%2bG68%2fSKe52QQg2U5%2f9pIR3LsbZsout8lu51Ko1rZj%2fOXGsP.

[14] Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW/CPRY/CO/7, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Paraguay, 22 de noviembre de 2017, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fPRY%2fCO%2f7&Lang=es.

[15] El reporte de la relatora Lia Nadaraia se encuentra disponible en versión pdf (en idioma inglés), en este enlace: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/PRY/INT_CEDAW_FUL_PRY_42759_E.pdf.

[16] Comunicado de Codehupy, El Estado paraguayo firmó acuerdo de reparación en el caso de Ernesto Benítez Gamarra, 10 de diciembre de 2019, http://codehupy.org.py/el-estado-paraguayo-firmo-acuerdo-de-reparacion-en-el-caso-de-ernesto-benitez-gamarra/.

[17] “Tras un largo camino, Yakye Axa podrá acceder a sus tierras”, Tierraviva, http://www.tierraviva.org.py/tras-un-largo-camino-yakye-axa-podra-acceder-a-sus-tierras/.

[18] CIDH, Informe N.º 256/20. Petición 747-05. Informe de Solución Amistosa. Comunidad Indígena Y’akã Marangatu del Pueblo Mbya – Paraguay, 28 septiembre 2020, http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2020/PYSA747-05ES.pdf.

[19] CIDH, Informe N.º 85/20, Caso 12.374. Informe de Solución Amistosa. Jorge Enrique Patiño Palacios. Paraguay, 1 de junio 2020, http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2020/PYSA12374ES.pdf.

[20] CIDH, Comunicado de Prensa R41/20, “Relatoría Especial condena asesinato del periodista Leo Veras en Paraguay y llama a adoptar acciones decididas para prevenir e investigar crímenes de periodistas en la frontera”, 17 de febrero de 2020, http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?lID=2&artID=1165.

[21] CIDH, Informe N.º 24/16, Petición 66-07. Admisibilidad. Santiago Leguizamón Zaván y familia. Paraguay, 15 de abril de 2016, https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2016/PYAD66-07ES.pdf.

[22] “Ficha Técnica del Expediente”, SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 13 de octubre de 2020, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/116743.

[23] “Lobby de la Iglesia y sector granero ‘obligan’ al Ejecutivo a retirar acuerdo que remitió al Parlamento”, ADN Digital, 3 de diciembre de 2019, https://www.adndigital.com.py/lobby-de-la-iglesia-y-sector-granero-obligan-al-ejecutivo-a-retirar-acuerdo-que-remitio-al-parlamento/.

[24] “MAG pide rechazar tratado de Escazú”, ABC Color, 5 de octubre de 2020, https://www.abc.com.py/nacionales/2020/10/05/mag-pide-rechazar-tratado-de-escazu/.

[25] A modo de ejemplo, en el marco de la pandemia de covid-19, el Comité de Derechos del Niño emitió una Declaración, con 11 recomendaciones relacionadas al impacto físico, emocional y psicológico en la niñez y la adolescencia, que estuvo en sintonía con la declaración realizada por diez órganos de tratados de la ONU.

[26] CIDH, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Resolución N.º 1/2020, acceso el 10 de octubre de 2020, https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf.

Numerosas obligaciones y modestas acciones del Estado paraguayo