Derechos de las personas con discapacidad

El desafío de avanzar en medio de la pandemia

Beatriz Sarubbi, Blásida Giménez, Graciela Benítez, Mario Rubén Marecos, Emilio Pineda, Eva Insfrán, María Celia Díaz, José Amarilla, Alicia de la Pera (OSC-Conadis)

Palabras clave: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, covid-19, discapacidad, enfoque de derechos, personas con discapacidad

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El año 2020 se inició con avances en los planes de cumplimiento de numerosas leyes y políticas de protección para las personas con discapacidad, pero todo lo planificado fue suspendido al inicio del mes de marzo con los primeros casos positivos de covid-19. La situación afectó de manera significativa a las personas con discapacidad, por las limitaciones en la comunicación, la incertidumbre en la atención médica y rehabilitación, la dificultad con las clases virtuales, e inclusive la inaccesibilidad a los procesos de ayuda monetaria que instauró el Gobierno para sobrellevar la pandemia.

Balance de los 25 años

Al mirar atrás, en estos 25 años se pueden visualizar las luchas de las personas con discapacidad y sus familias, de las organizaciones de y para las personas con discapacidad pioneras, así como el nacimiento de varias otras desde un lugar de soledad y con la necesidad imperiosa del cambio cultural en el país.

Inicio del empoderamiento. El Programa de Acción Mundial por los Derechos de las Personas con Discapacidad[1] fue el marco gracias al cual comenzó la unión de las Organizaciones de Personas con Discapacidad (OPD) que ya se encontraban trabajando desde hace tiempo, pero de forma separada. El trabajo en conjunto de las organizaciones pioneras con las que fueron surgiendo aceleradamente en todo el país permitió incidir en las conquistas que se fueron sucediendo.

Una “década perdida”. Hasta el 2005, había un estancamiento de la situación que seguía “siendo tan lamentable desde el punto de vista del respeto de sus derechos humanos como hace 10 años, debido principalmente a la falta de políticas públicas que orienten la gestión del Estado”, como se mencionó ese año en el informe de derechos humanos[2].

Primeros avances legislativos. Los esfuerzos iniciales comenzaron a convertirse en leyes entre 1996 y 2007. Por ejemplo, la Ley N.º 2479/2004 “Que establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas”; la Ley N.º 3365/2007 “Que exonera a personas con discapacidad visual (ciegas) del pago de pasaje en el transporte terrestre”; y la Ley N.º 1925/2002 que ratifica la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, entre otras.

Gran salto: la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Paraguay avanzó a paso gigante en el 2008 con la ratificación–por Ley N.º 3540/2008[3]– de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas y su Protocolo Facultativo, que reafirma que todas las personas, cualquiera sea su discapacidad, pueden gozar de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna. Es el principal instrumento jurídico internacional que protege los derechos de las personas con discapacidad. En primer lugar, porque establece un cambio de paradigma al considerar a la discapacidad como una cuestión de derechos humanos y no como una enfermedad o carga, como lo hacía el modelo médico-rehabilitador. Además, porque considera que, para el efectivo goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás, es necesaria la eliminación de barreras, tanto en lo referente a infraestructura/instalaciones, servicios de información, comunicación, como las actitudinales.

Caso Hospital Psiquiátrico. También el 2008 fue un año de destaque para el avance jurídico. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[4] dictó la Medida Cautelar a favor de los pacientes del Hospital Psiquiátrico, a raíz de los hechos de violencia física y sexual sufridos e inclusive la muerte de dos de ellos, y por la falta de una investigación efectiva de parte del Estado para esclarecer lo ocurrido y sancionar a los responsables[5].

Avances en la educación. En vista de los escasos espacios de formación para niñas, niños y adolescentes con discapacidad múltiple, a instancia de la Asociación Braille Paraguay, se creó en Asunción, en el año 2009, la Escuela N.º 3 “Don Luis Braille”, primera institución escolar para niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad visual y múltiple. Ocho años más tarde, el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) aprobó la apertura y habilitación en el 2017 del Centro Educativo Integral Helen Keller, cuyo principal objetivo es garantizar una formación integral que posibilite a las personas con discapacidad el disfrute de una vida independiente.

Creación de Senadis y Conadis. A la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se crea en el 2012 la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis), por Ley N.º 4720/2012[6], a fin de ser el ente rector de políticas públicas en materia de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Esta ley derogó, a su vez, la N.º 780/1979[7], “Que crea el Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales (Inpro)”, que pasó a formar parte de la Senadis como Dirección de Protección y Rehabilitación. Este cambio evidencia un compromiso desde lo normativo, en concordancia con lo establecido por la CDPD, de trascender el modelo o enfoque médico hacia el enfoque de derechos. Así también, pueden notarse avances en materia de participación con la creación de la Comisión Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (Conadis) por el artículo 7 del Decreto N.º 10514/2013 que reglamenta la Ley N.º 4720/2012.

Aprobación del informe inicial de Paraguay. En el 2013, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobó las observaciones finales[8] [9] concernientes al informe inicial del Paraguay. En ellas se hicieron visibles los pocos esfuerzos del país para implementar la ley, enfatizándose la falta de participación de los miembros de las organizaciones de y para personas con discapacidad en la toma de decisiones en todo lo concerniente a sus derechos. Asimismo, se señaló la necesidad de contar con un órgano independiente para el monitoreo, conforme a los Principios de París[10] y de rectificar la doble competencia otorgada a la Senadis, pero hasta el momento no se ha avanzado en la creación del órgano independiente[11]. Estas observaciones llevaron al Estado paraguayo a iniciar cambios legislativos e impulsar políticas de inclusión.

Otro gran avance: el PLANPcD 2015-2030. En el 2015 se elaboró el Plan de Acción Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (PLANPcD 2015-2030), con la participación de las organizaciones de y para las personas con discapacidad, la cooperación técnica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El PLANPcD representa un gran avance, pues se establecen los lineamientos que deben ser cumplidos por el Estado paraguayo para que las personas con discapacidad tengan el pleno ejercicio de sus derechos consagrados en la CDPD, la Constitución Nacional y las leyes nacionales.

Recomendaciones de la relatora especial sobre los derechos de las personas con discapacidad. A finales del 2015[12], el Paraguay recibió la visita de la Sra. Catalina Devandas Aguilar. En sus observaciones preliminares[13], la relatora especial realizó varias recomendaciones al Estado paraguayo, pero se puntualizan aquí dos de ellas:

1. La transferencia de las atenciones de salud y rehabilitación de la Senadis al MSPyBS, y que los servicios sean descentralizados y puedan encontrarse en cada región sanitaria del país; además, que el MSPyBS sea encargado de crear políticas de salud para personas con discapacidad; y

2. La urgencia de la modificación del Código Civil Paraguayo en lo relativo a las inhabilitaciones judiciales por motivo de discapacidad, situación que priva del derecho de autonomía a las personas con discapacidad y viola el principio convencional de igual reconocimiento ante la ley establecido en el artículo 12 de la CDPD.

Educación inclusiva al fin. Desde el año 2013 se cuentan con la Ley N.º 5136/2013 de Educación Inclusiva y el Decreto N.º 2837/2014 que la reglamenta. Estos instrumentos facultan al Ministerio de Educación y Ciencias a establecer acciones y mecanismos tendientes a la creación e implementación de un modelo educativo inclusivo dentro del sistema regular. En ese sentido, se han implementado proyectos de capacitación a docentes, como el Proyecto IncluYendo[14], que tiene como objetivo la formación a líderes docentes que fomenten la educación inclusiva. Esto constituye un paso adelante en el largo camino a hacer efectiva la educación inclusiva. Sin embargo, luego de la visita de la relatora especial al año siguiente, esta constató que varias de sus observaciones del 2015 sobre la educación inclusiva seguían vigentes[15]. Al respecto, expresó que “le preocupa que la misma no cuente con un presupuesto adecuado que le permita avanzar en el proceso de fortalecimiento de las capacidades técnicas del personal docente para el abordaje inclusivo en aula”[16].

“Voto Accesible”. En el 2014, a través de la Resolución N.º 270/2014, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) estableció el plan piloto de “Voto Accesible”, el cual se puso en práctica en las Elecciones Municipales del 2015. Para las elecciones generales y departamentales del 2018, el TSJE[17], por Resolución N.º 41/2017, estableció el “Reglamento para el Voto Accesible”, instaurando las modalidades de “Mesa Accesible”, “Voto en Casa” y “Mesa de Consulta”; aparte de las modalidades establecidas en el Código Electoral Paraguayo, que son el “Voto Asistido” y el “Voto Preferente”. Este reglamento significó un paso decisivo hacia el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad (PcD)[18].

Ley de situación de emergencia en suspenso. En el año 2019 se promulgó la Ley N.º 6292/2019 “Que declara en emergencia la situación de personas con discapacidad y dispone tomar medidas concretas a favor de las mismas”[19] con el Decreto Reglamentario N.º 2323. Sin embargo, no se ha podido avanzar en su cumplimiento, considerando la situación acaecida con la pandemia producida por la covid-19. Así también, se avanzó en la Matriz del Plan Operativo por parte del Comité de Emergencia, que fuera creado para su cumplimiento, cuyo principal objetivo es impulsar el cumplimiento de las leyes de protección de las personas con discapacidad que tiene el país[20].

Situación del derecho en 2020

Pandemia por la covid-19

La Senadis ha impulsado una serie de acciones para sobrellevar de una manera digna la crisis sanitaria, económica, educativa y social generada por la pandemia del coronavirus. De esta forma, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la CDPD, sobre obligaciones en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.

En ese sentido, en paralelo a un proceso de consulta con agencias y organismos internacionales sobre el impacto y el significado de la pandemia en el sector de discapacidad, el 27 de marzo se llevó a cabo el 1.er Foro Virtual[21] entre autoridades y miembros de organizaciones de y para personas con discapacidad. El objetivo fue conocer las inquietudes del sector y las alternativas de soluciones que presentan las autoridades de las diferentes instituciones.

Como resultado, se consensuó establecer un plan de contingencia, el cual se inició con la recepción de inquietudes y sugerencias por parte de las ONG, etapa denominada demandas y acciones[22]. Esto arrojó como resultado la construcción de una matriz de contingencia que contempla cinco ejes estratégicos ante la pandemia: salud, educación, trabajo, atención en situación de emergencia y protección social.

Los grupos de trabajo colaborativo, con miembros de la sociedad civil y referentes de las diferentes instituciones que tienen competencia para el cumplimiento de los cinco ejes estratégicos, han sistematizado en un cuadro[23] de cumplimiento que contiene las propuestas, estrategias, acciones, producto. Pero no pudieron determinarse el plazo, la entidad responsable, las entidades con las que debe articularse y la identificación de un referente. Resulta preocupante la falta de avances en el cumplimiento de este plan de contingencia, considerando que, al cierre del informe, han pasado ocho meses del inicio de la crisis.

A fin de informar de forma clara, la Senadis desarrolló una campaña en formato accesible con las recomendaciones[24] para PcD, cuidadores y ciudadanía en general a ser tenidos en cuenta durante la pandemia. Así también, a través del Centro de Relevo de la Secretaría Técnica de Planificación (STP) y la TV Pública, se garantizó que la información acerca de las decisiones tomadas por el Gobierno y las recomendaciones varias dictadas por las autoridades nacionales, llegasen a todas las personas con discapacidad, especialmente al colectivo de las personas con discapacidad auditiva, con la incorporación de intérpretes en lengua de señas en las conferencias de prensa.

Como salvaguarda de los ingresos de los trabajadores y las trabajadoras en situación de informalidad con énfasis en ciudades de frontera y otras medidas que impulse la economía nacional, se promulgó la Ley N.º 6587/2020[25] que establece el programa Pytyvõ 2.0. Lamentablemente, este no contempla de manera especial como beneficiarias a las personas con discapacidad. La página web y los formularios no son accesibles a las personas con discapacidad sensorial[26].

Cumplimiento del PLANPcD 2015-2030

El PLANPcD es un instrumento valioso cuya implementación cabal derrumbaría las barreras que impiden el goce y ejercicio de derechos de las personas con discapacidad. No obstante, a cinco años de su aprobación, la difusión y el cumplimiento de sus lineamientos han sido lentos. Esta situación empeoró en el 2020 debido a la pandemia del coronavirus[27].

Para avanzar, la Senadis, en alianza con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), a través del Proyecto “Bridging the Gap – Acortando Distancias”, diseñaron fichas de indicadores del Plan de Acción Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad, de forma participativa con miembros de la OSC-Conadis. Estas fueron construidas y validadas a finales de 2019 con el objetivo de monitorear los progresos en su implementación y el impacto en el goce de derechos de las personas con discapacidad[28].

Dichos indicadores se encuentran en una etapa de implementación desde los organismos y las entidades del Estado (OEE). Estos deben incluirlos desde el Ejercicio Fiscal 2021 en el Tablero del Sistema de Planificación por Resultados (SPR). El objetivo es generar datos sobre los derechos de las personas con discapacidad que serán exigibles a todos los OEE para dar cumplimiento al Presupuesto por Resultado (PPR) del nivel de inversión presupuestaria de cada OEE con relación a la garantía de cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad. La institución encargada de su implementación y monitoreos es la Secretaría Técnica de Planificación (STP).

Salud

Con la pandemia de la covid-19 se acrecentaron las carencias y desigualdades dentro del sistema de salud. En ese sentido, los servicios de salud públicos y privados no cuentan con personal capacitado para la atención de personas con discapacidad. La falta de intérpretes de lengua de señas en los hospitales, tanto para el área de urgencias como de internaciones, dificulta el diagnóstico y tratamiento de las personas con discapacidad auditiva. Inclusive, existen pocos seguros médicos privados que otorguen cobertura y, si las otorgan, los costos son muy elevados. Por este motivo, es necesario que la Superintendencia General de Salud[29], conforme a las atribuciones que le otorga la ley, supervise a las aseguradoras de salud a fin de subsanar y evitar que, por discriminación, las personas con discapacidad sean excluidas del sistema de atención de salud.

Para paliar la imposibilidad de la atención presencial durante la pandemia, la Senadis dispuso que los servicios de atención psicológica, estimulación temprana y rehabilitación física sean realizados de manera remota. Bajo el nombre de Teletrabajo/Telerehabilitación, se planteó la utilización de herramientas informáticas y tecnológicas correspondientes para cada servicio de rehabilitación, así como también atención médica primaria vía online.

Igualmente, se dispuso el trámite en línea de habilitación para circulación de las personas con discapacidad intelectual y/o discapacidad física o motora durante el tiempo de vigencia de las medidas restrictivas ante el riesgo de expansión del coronavirus en el territorio nacional y de que así se agrave su condición.

Ante la situación de angustia generada por el confinamiento, el MSPyBS determinó que las unidades de salud mental entreguen las recetas de los medicamentos a los pacientes registrados sin necesidad de consulta previa, para continuar con la medicación. Ahora bien, no se previó la atención en caso de que el paciente necesite la modificación de la medicación ya sea para aumentar o disminuir la dosis.

El Hospital Psiquiátrico prosiguió con las atenciones de urgencia, los tratamientos ambulatorios y, solo en caso de extrema necesidad, la internación, considerando que en septiembre se registraron contagios entre los pacientes internados y funcionarios del nosocomio[30].

Educación

Con la pandemia, niñas, niños y adolescentes con discapacidad fueron afectados significativamente por el cambio de la modalidad presencial de la educación a una virtual. En muchos casos es muy difícil suplir las clases presenciales por las necesidades específicas de apoyo educativo de cada tipo de discapacidad, asegurando la implementación de ajustes razonables pertinentes.

Al respecto, niños, niñas y jóvenes con discapacidad visual y múltiple se vieron afectados, pues el abordaje con ellos es personalizado, ya que se utiliza primordialmente el contacto físico. Por lo tanto, las clases virtuales solo sirven de guía para realizar las tareas en casa, siempre con ayuda de la familia.

Como estrategia educativa a distancia para el desarrollo de clases, el MEC impulsó la iniciativa “Tu escuela en casa”[31] para los niveles de Educación Inicial, Escolar Básica y Media por los canales de televisión y radios adheridos. Asimismo, puso a disposición una plataforma de recursos digitales[32] para facilitar el desarrollo de las clases tanto para los docentes, alumnos(as) y familias, las niñas y los niños sordos confinados en sus casas. Las autoridades educativas han tratado de implementar clases a distancia para estos, pero la mayoría proviene de familias sin recursos tecnológicos o limitados para conectarse a distancia y privados de la interacción social en un ambiente de comunicación accesible.

 En cuanto a la adecuación de los centros educativos para recibir al alumnado con discapacidad, conforme lo establece la Ley de Educación Inclusiva, se está tornando muy lenta, considerando que los centros educativos del Estado no cuentan con docentes de apoyo. Esta situación se convierte en una barrera más para la verdadera inclusión, pues el costo del o la docente de apoyo corre por cuenta de las familias y estas, en la mayoría de los casos, no pueden asumirlo. Tampoco se cuenta con herramientas didácticas adaptadas con ajustes razonables, ni suficientes docentes capacitados para recibir a niños y niñas con discapacidad en las aulas.

En mayo de 2020 fue promulgada la Ley N.º 6530/2020 “Que otorga reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Paraguaya (LSPy)[33]” como primera lengua de las personas con discapacidad auditiva de Paraguay, además de ser reconocida como lengua de comunicación, de instrucción y de promoción de la identidad, la cultura y los derechos lingüísticos. A través de la misma también se regularán el plan educativo de las instituciones de formación y capacitación y la acreditación de intérpretes, cuya autoridad de aplicación será la Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL).

En el marco del proceso de elaborar el decreto reglamentario de la Ley N.º 6530/2020, se está iniciando un debate sobre la educación de las personas con discapacidad auditiva que exigen que la lengua de señas sea la primera lengua de acceso de los niños y las niñas sordos(as) o lengua materna. Algunos interpretan eso como una regresión a la educación segregada, pero el artículo 24 de la CDPD se refiere también a la perspectiva étnico-lingüística.

Trabajo

A pesar de los esfuerzos de las diversas organizaciones de la sociedad civil de y para personas con discapacidad, son pocos los OEE que dan cumplimiento al porcentaje de 5% establecido en la Ley para las Personas con Discapacidad. La Secretaría de la Función Pública (SFP) informó[34] a la Sub Comisión de Función Pública de la Conadis en julio de 2020 la situación del cumplimiento de la Ley N.º 2479 y su modificatoria Ley N.º 3585.

En este aspecto, se puede observar que existen 26 OEE que tienen 413 funcionarios con discapacidad, representando el 6,30%[35], 21 OEE[36] cuentan con planes de inclusión y 215[37] OEE que incorporan personas con discapacidad en sus nóminas, pero no cumplen con el 5%, lo que hace necesaria la aplicación de las sanciones que contempla la norma.

En mayo, el Poder Ejecutivo ha presentado a diversos actores sociales el borrador del “Anteproyecto de Ley del Servicio Civil” y del “Anteproyecto de Ley que establece el Sistema Nacional de Gestión del Servicio Civil y Crea la Dirección Nacional del Servicio Civil como Órgano Rector del Sistema”, en cuyo Título XII “De los Regímenes Especiales”, Capítulo I “De las personas con discapacidad”, se reglamentan de manera más clara las responsabilidades en caso de incumplimiento, los sujetos obligados y los tipos de sanciones. A fin de analizar dichos borradores se ha instalado una mesa técnica con miembros de los sindicatos, de la sociedad civil con técnicos de la Secretaría de la Función Pública. Igualmente, la Cámara de Senadores[38] convocó a una audiencia pública virtual el 18 de septiembre, en la cual se analizaron ambos borradores de proyectos de ley.

Además, puede notarse que es necesaria la reglamentación de los tipos de trabajo que pueden hacer las personas con discapacidad, de acuerdo con las aptitudes que poseen. Los entes públicos que incorporan a personas con discapacidad no dan funciones determinadas y de responsabilidad, lo cual no dignifica el trabajo que se realiza.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

La comunicación y el acceso a la información de las personas con discapacidad constituyen un gran déficit no solo del Estado, sino también de los medios de comunicación. En especial, la comunicación dirigida a las personas con discapacidad auditiva y visual, que se resiente más durante la pandemia del coronavirus, considerando que no siempre la información llega de manera rápida y veraz.

La Ley N.º 4336/2011[39] de lengua de señas en los noticieros informativos siempre fue resistida por los medios privados de comunicación. No obstante, se espera que con el decreto reglamentario de la Ley N.º 6530/2020 se contemple algún tipo de sanción para los medios de comunicación audiovisuales que incumplan la norma.

Se estableció una mesa técnica entre las OSC, la Secretaría de Políticas Lingüísticas, el Ministerio de Educación y Ciencias, la Senadis y el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación (Mitic) para presentar el proyecto de decreto reglamentario. Asimismo, se ha incluido a la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (Dinapi), por su carácter de institución que vela por los derechos intelectuales, puesto que debe ser visualizada la Ley N.º 5362/14[40] para facilitar el acceso a los libros por parte de las personas con discapacidad visual, considerando que hay derechos de autor de tales publicaciones. También, eventualmente, se requerirán video-libros para las personas con discapacidad auditiva.

Conclusiones

El lento avance en el cumplimiento del Plan de Acción Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en especial del eje “Toma de Conciencia”, dificulta el cambio cultural que se necesita para comprender la urgencia de la remoción de los obstáculos, a fin de que las personas con discapacidad puedan hacer efectivo el goce de sus derechos, en igualdad de condiciones con los demás miembros de la sociedad.

Se puede observar que solo en los ámbitos de salud, educación y función pública se encuentran familiarizados con el cambio de paradigma que inició la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por ende, todavía se trata a la discapacidad como un problema médico, obviando que sus necesidades laborales, sociales y académicas deben ser satisfechas. Además, en caso de encontrarse barreras, deben ser derribadas con leyes, campañas de concientización y, por sobre todo, con un cambio cultural que debe ser planificado a corto, mediano y largo plazos.

Con la crisis de la covid-19, el colectivo de personas con discapacidad se encuentra sumamente vulnerable, pues el confinamiento les ha privado a muchas de ellas dar continuidad a los procesos de rehabilitación de forma presencial, cuyas consecuencias a futuro podrían significar un deterioro en su salud. Por otro lado, no pueden cumplir cabalmente con el distanciamiento social, puesto que dependen de apoyos para llevar adelante cualquier actividad; en consecuencia, se encuentran aún más expuestas a contraer el coronavirus.

La falta de políticas de salud para personas con discapacidad tiene como resultado la ausencia de proyectos de prevención de enfermedades discapacitantes[41], así como de la discapacidad adquirida debido a accidentes automovilísticos, de trabajo y otros, los que con buenas campañas de prevención son evitables.

Durante esta crisis de salud, las clases y tareas han quedado a cargo de las familias, bajo las guías virtuales de los docentes. Sin embargo, en muchos casos existen obstáculos para su cumplimiento, algunas veces por las dificultades pedagógicas que no pueden sortearse por las familias, y en algunos casos provienen de familias sin lectoescritura y poco o nada pueden ayudar a sus hijos. Todo esto, sumado a la barrera comunicacional, la necesidad de intérpretes de lengua de señas para las clases y el gran problema de la conectividad en el país. Así es que este año hubo poco o nulo aprovechamiento pedagógico.

Más allá de los progresos en materia legislativa, ha habido muy poco avance en el cambio cultural de la sociedad hacia las personas con discapacidad. Se sigue considerando como un problema de otro, sin ser conscientes de que las barreras las pone la sociedad misma y que el Estado tiene la obligación de visibilizarlas y eliminarlas, pero solo con el involucramiento de todos y todas, sociedad, autoridades, medios de comunicación, asociaciones, etc., estas pueden ser derribadas y convertirse en una sociedad inclusiva y amigable para las personas con discapacidad.

Recomendaciones

El Estado paraguayo debe:

  • urgir la transferencia de la asistencia de salud y rehabilitación de las personas con discapacidad al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
  • agilizar el cumplimiento del Plan de Acción Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (PLANPcD 2015-2030).
  • impulsar el cumplimiento de la Ley N.º 6292/2019 “Que declara en emergencia la situación de personas con discapacidad y dispone tomar medidas concretas a favor de las mismas”.
  • incrementar el presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencias para fortalecer la inclusión educativa, a través de la contratación de docentes de apoyo y capacitación de los mismos, al igual que ajustes razonables pertinentes acordes a cada tipo de necesidad de apoyo educativo a estudiantes con discapacidad.
  • exigir a las instituciones públicas para que cuenten con intérpretes de lengua de señas, que acompañen a las personas con discapacidad auditiva a realizar las gestiones que necesiten.
  • promover la modificación del Capítulo VI y el Capítulo XIII del Libro Primero del Código Civil Paraguayo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la CDPD.

El Ministerio de Educación y Ciencias debe presentar una política de atención especializada en cada región sanitaria.

Nota del Equipo Editor: Debe mencionarse el no cumplimiento de recomendaciones anteriores relacionadas a la aprobación del proyecto de Ley Contra Toda Forma de Discriminación (Ley “Julio Fretes”), medida legislativa que además ya fue señalada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la relatora especial sobre los derechos de las personas con discapacidad[42], por lo que debe reiterarse la vigencia de esta recomendación en el 2020.

[1] Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/programa-de-accion-mundial-para-las-personas-con-discapacidad-4.html.

[2] Julio César Fretes, Zulma Ferreira, Claudia Pacheco y Marta Codas, “Derechos de las personas con discapacidad: Otra década perdida”, en Derechos Humanos en Paraguay 2005 (Asunción: Codehupy, 2005), 221-238.

[3] Ley N.º 3540/2008, del 26 de junio de 2008, que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Poder Legislativohttps://senadis.gov.py/application/files/2815/7322/2787/ley_3540-2008.pdf.

[4] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Medidas Cautelares 2008, http://www.cidh.org/medidas/2008.sp.htm.

[5] Julio Fretes, “Desde un pasado de frustraciones, esperanzas de cambios positivos”, en Derechos Humanos en Paraguay 2008 (Asunción: Codehupy, 2008), 326-336.

[6] Ley N.º 4720/2020, que crea la Senadis, Senadis, acceso el 16 de octubre de 2020, https://senadis.gov.py/application/files/9815/7357/0788/LEY_4720.pdf.

[7] Ley N.º 780/1979, del 30 de noviembre de 1979, que crea el Inpro, Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación, acceso el 13 de octubre de 2020, https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/3133/ley-n-780-crea-el-instituto-nacional-de-proteccion-a-personas-excepcionales-inpro.

[8] Laura Riveros Tapia, “Paraguay, un país que no logra incluir a las personas con discapacidad”, en Derechos Humanos en Paraguay 2013 (Asunción: Codehupy, 2013), 159-168.

[9] Observaciones finales sobre el informe inicial del Paraguay, aprobadas por el Comité en su noveno periodo de sesiones (15 al 19 de abril de 2013), CRPD/C/PRY7CO71, 14 de mayo de 2013, acceso el 13 de octubre de 2020, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD%2fC%2fPRY%2fCO%2f1&Lang=es.

[10] ACNUR, Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, acceso el 15 de octubre de 2020, https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Proteccion/2011/5037.pdf.

[11] Nota del Equipo Editor: hubo un trabajo de elaboración participativa de una propuesta de anteproyecto de ley para la creación de un mecanismo independiente a la luz de lo establecido por el art. 33. inc. 2 de la CDPD, que fuera realizada por las OSC-Conadis con la cooperación técnica de la OACNUDH.

[12] Álvaro Martínez, “De vitalidades, caminos y des(a)tinos”, en Derechos Humanos en Paraguay 2016 (Asunción: Codehupy, 2016), 127-139.

[13] ACNUDH, Observaciones preliminares de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, Sra. Catalina Devandas Aguilar, visita al Paraguay del 19 al 27 de noviembre de 2015, 27 de noviembre de 2015, acceso el 14 de octubre de 2020,
https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=16811&LangID=S.

[14] “Formación a Líderes Docentes que Fomenten la Educación Inclusiva”, MEC, acceso el 15 de octubre de 2020, https://www.mec.gov.py/cms/?ref=299203-formacion-a-lideres-docentes-que-fomenten-la-educacion-inclusiva.

[15] Mario Rubén Marecos, Emilio Pineda y Eva Insfrán, “La gran brecha”, en Derechos Humanos en Paraguay 2019 (Asunción: Codehupy, 2019), 151-162.

[16] Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad sobre su visita al Paraguay, Asamblea General de las Naciones Unidas, 21 de diciembre de 2016, acceso el 14 de octubre de 2020, https://www.mre.gov.py/SimorePlus/Adjuntos/Informes/Relatora%20Especial%20sobre%20los%20derechos%20de%20las%20Personas%20con%20Discapacidad%202016.pdf.

[17] “Voto Accesible”, TSJE, acceso el 15 de octubre de 2020, https://tsje.gov.py/voto-accesible.html.

[18] Más detalles sobre el sistema del voto accesible, ver Ricardo Yamil Derene O., “Inclusión, una tarea pendiente”, en Derechos Humanos en Paraguay 2018 (Asunción: Codehupy, 2018), 150-151.

[19] Ley N.º 6292/2019, del 16 de abril de 2019, que declara en emergencia la situación de las personas con discapacidad y dispone tomar medidas concretas a favor de las mismas, Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación, acceso el 10 de octubre de 2020, https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/8879/ley-n-6292-declara-en-emergencia-la-situacion-de-personas-con-discapacidad-y-dispone-tomar-medidas-concretas-a-favor-de-las-mismas.

[20] Nota del Equipo Editor: un hito de la mayor relevancia en la trayectoria de los 25 años que no puede dejar de ser mencionado fue la presentación del proyecto de Ley contra Toda Forma de Discriminación, en cuya elaboración tuvieron destacado liderazgo los defensores de derechos de las personas con discapacidad. De hecho, el proyecto, que aún se encuentra en estudio en el Poder Legislativo, lleva el nombre del abogado Julio Fretes, en homenaje a ese destacado defensor del colectivo de personas con discapacidad visual, uno de los artífices y redactores del proyecto.

[21] “Reunión virtual sobre políticas públicas de inclusión”, Senadis, 6 de mayo de 2020, acceso el 14 de octubre de 2020, https://senadis.gov.py/index.php/noticias/reunion-virtual-sobre-politicas-publicas-de-inclusion.

[22] “Plan de contingencia covid-19. Demandas y acciones”, Senadis, acceso el 14 de octubre de 2020,  https://senadis.gov.py/application/files/3515/9612/0862/DEMANDAS_Y_ACCIONES_DEL_PLAN_DE_CONTINGENCIA_qvp42w75.pdf.

[23] “Cuadro / Plan de contingencia COVID-20 – personas con discapacidad”, Senadis, acceso el 15 de octubre de 2020, https://senadis.gov.py/application/files/1615/9612/0686/cuadro_plan_de_contingencia_COVID__FINAL_bq92207k.pdf.

[24] Senadis, recomendaciones en formato accesible, https://senadis.gov.py/application/files/3415/9612/1242/Formato_Accesible_8ltcwtaf.pdf.

[25] Ley N.º 6587/2020, del 1 de agosto de 2020, que establece el programa Pytyvõ 2.0…, Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación, acceso el 10 de octubre de 2020, https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/9309/ley-n-6587-establece-el-programa-pytyvo-20-como-salvaguarda-de-los-ingresos-de-los-trabajadores-en-situacion-de-informalidad-con-enfasis-en-ciudades-de-frontera-y-otras-medidas-que-impulsen-la-economia-nacional.

[26] Sitio web habilitado por el Ministerio de Hacienda para consulta ciudadana: https://pytyvo2.hacienda.gov.py/ConsultaPytyvo/index.jsf.

[27] “Plan de Acción Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2015-2030”, Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, Comisión Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, accedido el 4 de octubre de 2020, disponible en https://acnudh.org/load/2019/07/047-Plan-de-Acci%C3%B3n-Nacional-DPcD.pdf.

[28] “Desarrollan indicadores para el Plan por derechos de las personas con discapacidad”, Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, 2 de abril de 2019, acceso el 4 de octubre de 2020, https://www.stp.gov.py/v1/desarrollan-indicadores-para-el-plan-por-derechos-de-las-personas-con-discapacidad/.

[29] Ley N.º 2319, del 13 de septiembre de 2006, que establece las funciones y competencias de la Superintendencia de Salud…”, Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación, acceso el 4 de octubre de 2020, https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/1880/establece-las-funciones-y-competencias-de-la-superintendencia-de-salud-creada-por-ley-n-1032-de-fecha-30-de-diciembre-de-1996-que-crea-el-sistema-nacional-de-salud.

[30] “Hospital psiquiátrico registra 40 pacientes y 16 funcionarios con COVID-19”, La Nación, 21 de septiembre de 2020, acceso el 5 de octubre de 2020, https://www.lanacion.com.py/pais/2020/09/21/hospital-psiquiatrico-registra-40-pacientes-y-16-funcionarios-con-covid-19/.

[31] “‘Tu Escuela en Casa’ prosigue con contenidos pedagógicos para cada nivel escolar”, MEC, acceso el 5 de octubre de 2020, https://www.mec.gov.py/cms/?ref=299605-tu-escuela-en-casa–prosigue-con-contenidos-pedagogicos-para-cada-nivel-escolar.

[32] Plataforma de recursos digitales de “Tu Escuela en Casa”, MEC, acceso el 6 de octubre de 2020, https://aprendizaje.mec.edu.py/aprendizaje/.

[33] Ley N.º 6530/2020, del 12 de mayo de 2020, que reconoce oficialmente a la lengua de señas, Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación, acceso el 10 de octubre de 2020, https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/9206/ley-n-6530-otorga-reconocimiento-oficial-a-la-lengua-de-senas-paraguayas-lspy#:~:text=La%20presente%20Ley%20tiene%20por,personas%20con%20discapacidad%20auditiva%20del.

[34] Secretaría de la Función Pública, “Funcionarios con discapacidad (FcD) en los organismos y entidades del Estado (OEE) por sexo y tipo de vínculo…”, https://www.sfp.gov.py/sfp/archivos/documentos/PcD_07_20_pvfc5yri.pdf.

[35] Véanse porcentajes en el informe de la Secretaría de la Función Pública, https://www.sfp.gov.py/sfp/archivos/documentos/Cumplen_PcD_0720_x1dkbazq.pdf.

[36] Véase cantidad de OEE que cuentan con planes de inclusión en el informe de la Secretaría de la Función Pública, https://www.sfp.gov.py/sfp/archivos/documentos/ConPIn_PcD_07_20__3w1ibkkw.pdf.

[37] Véanse cantidad y porcentajes de OEE que incorporan personas con discapacidad en sus nóminas

en el informe de la Secretaría de la Función Pública, https://www.sfp.gov.py/sfp/archivos/documentos/EnProceso_PcD_0720_ncs8zrov.pdf.

[38] “Ficha Técnica de la Audiencia Pública”, SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 6 de octubre de 2020, http://silpy.congreso.gov.py/audienciapublica/102808.

[39] Ley N.º 4336, del 3 de junio de 2011, que establece la obligatoriedad del lenguaje de señas en los informativos o noticieros de los medios de comunicación audiovisuales, Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación, acceso el 5 de octubre de 2020, https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/3687/ley-n-4336-establece-la-obligatoriedad-del-lenguaje-de-senas-en-los-informativos-o-noticieros-de-los-medios-de-comunicacion-audiovisuales.

[40] Ley N.º 5362, del 24 de noviembre de 2014, que aprueba el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación, acceso el 5 de octubre de 2020, https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/4565/aprueba-el-tratado-de-marrakech-para-facilitar-el-acceso-a-las-obras-publicadas-a-las-personas-ciegas-con-discapacidad-visual-o-con-otras-dificultades-para-acceder-al-texto-impreso#:~:text=Leyes%20Paraguayas-,%20Ley%20N%C2%BA%205362%20%2F%20APRUEBA%20EL%20TRATADO%20DE%20MARRAKECH%20PARA%20FACILITAR,PARA%20ACCEDER%20AL%20TEXTO%20IMPRESO.

[41] Como atrofia muscular, esclerosis lateral amiatrófica, esclerosis múltiple, distrofia muscular, poliomielitis, etc.

[42] Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaciones finales sobre el informe inicial del Paraguay, aprobadas por el Comité en su noveno periodo de sesiones (15 a 19 de abril de 2013) (Doc. ONU CRPD/C/PRY/CO/1, 15 de mayo de 2013). Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad sobre su visita al Paraguay (Doc. ONU A/HRC/34/58/Add.1, 21 de diciembre de 2016), párr. 76.b.

El desafío de avanzar en medio de la pandemia