Derechos de los pueblos indígenas

Desamparo, crisis alimentaria, desalojos: rastros de la violencia hacia pueblos indígenas

Julia Cabello Alonso y Óscar Ayala Amarilla (Tierraviva - Codehupy)

Palabras clave: alimentación, desalojo, Pandemia, pueblos indígenas, territorio

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Los crímenes contra los pueblos indígenas se originan en el incesante desplazamiento forzoso, consecuencia del acaparamiento de sus tierras. No existen políticas públicas suficientes para afrontar la problemática y, así, las comunidades se encuentran libradas a su suerte. La emergencia sanitaria no es la única culpable del agravamiento de sus condiciones, sino la influencia del gran capital que, más que nunca, se esfuerza para expandirse sobre las tierras ancestrales, avasallando sus derechos, sin encontrar protección del Estado.

Balance de los 25 años

Nunca como en la Constitución de 1992 se señalaron con tanta claridad los derechos de los pueblos indígenas. 28 años después, todavía no se reformó la Ley N.º 904/1981 “Estatuto de Comunidades Indígenas”; sigue vigente, aun cuando tres sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) la analizaron e impusieron su necesaria reformulación[1].

En 25 años, este marco normativo creció progresivamente. También lo hizo la comunidad internacional con marcos de protección concretos y progresivos. Esta giró su mirada a Paraguay para dar cuenta de la situación en la que se encontraban los pueblos indígenas. De esta forma, los órganos supranacionales emitieron resoluciones, informes, recomendaciones y tres sentencias de la Corte IDH[2]. Esto último no solamente implicó una interpelación al Estado, sino que también contribuyó a obtener mayor presencia ante la comunidad internacional igualmente sobre otros derechos, así como colaboró a dar los primeros pasos en cuanto a la organización del Estado en la recepción de resoluciones internacionales y en la atención de los derechos. La misma Comisión Interinstitucional Ejecutiva, responsable de la ejecución de acciones necesarias para el cumplimiento de sentencias, recomendaciones, solicitudes y otros compromisos internacionales en materia de derechos humanos (CICSI), surgió de una propuesta concreta de la sociedad civil para la organización interna del Estado en los casos indígenas. Posteriormente, la idea fue tomada y complementada para convertirla en el centro de coordinación de todos los compromisos internacionales con relación a casos específicos en temas de derechos humanos.

Esta visibilización dada por la comunidad internacional refleja una situación de sistemática violación de derechos y, sobre todo, evidencia lo poco preparado que se encuentra el Estado en cuanto a la recepción concreta del derecho. Lo anterior no tanto referido a la creación y visibilización del mismo –puesto que en 25 años se han multiplicado las dependencias en comisiones del Congreso Nacional, ministerios, direcciones y secretarías públicas sobre pueblos indígenas–, sino en la estructura misma del Estado, que no termina de desprenderse de cierta hilacha asimilacionista en lugar de desarrollar estrategias de interculturalidad[3]. Es así que, en un cuarto de siglo, aún se carece de un plan aprobado, consultado e intercultural sobre derechos de pueblos indígenas o prácticas diferenciadas del resto de la población sobre la concreción de derechos que dialoguen con las diferentes culturas que ofrecen estos pueblos[4]. Quizás la más crónica representación de lo expuesto, que no sería más que la discriminación estructural, es el Instituto Paraguayo del Indígena (Indi), ente rector de la política indigenista del Estado, creado por la Ley N.º 904 en el año 1981. Este organismo permanece marginalizado del propio Estado en los sucesivos gobiernos, con presupuesto y funcionariado insuficientes, al punto que, habiéndose previsto en la mencionada ley determinados tributos de recaudación de los órganos del Estado para conformar su presupuesto, con las sucesivas modificaciones tributarias de las últimas décadas, no se ha reemplazado con otros recursos adicionales[5].

La Ley N.º 234/1993 es un documento de esencial importancia que hace al derecho, pues incorpora al cuerpo normativo nacional el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este convenio, aun cuando desarrolla ampliamente varios derechos indígenas, es principalmente conocido al desarrollar el relacionado al consentimiento libre, previo e informado. Sin embargo, a 27 años de la promulgación de la ley, el Paraguay no ha realizado una reglamentación acabada y totalmente definida al respecto. Tarea ardua, desde luego, pero necesaria. La traducción concreta de esto se da no solamente en atropellos de derechos y falta de consulta, sino en la casi nula participación política activa de indígenas en cargos de poder y decisión, a pesar del interés evidenciado de varias comunidades en desarrollar sus derechos políticos en dicha expresión pública[6].

No obstante, es notorio que, a lo largo de estos años, la agenda pública creció en visibilización de los derechos de los pueblos indígenas. Esto como consecuencia de un esfuerzo articulado entre políticas públicas puntuales y de la sociedad civil organizada, tanto de las propias organizaciones indígenas como de las instituciones no indígenas que acompañan sus reivindicaciones. El movimiento indígena creció, las comunidades se articularon en organizaciones regionales y nacionales, mixtas y de mujeres, e impusieron la visibilización de sus derechos en la agenda pública. Aun sin una eficiente articulación, los tres poderes del Estado toman los derechos indígenas y los abordan, aunque de forma –muchas veces– marginalizada. El movimiento indígena, sin embargo, sigue presente y creciendo. Se nota esto con mayor fuerza en los intentos de reforma, en términos regresivos, de la Ley N.º 904 (en 2001, 2005, 2015, entre otros), y en los festejos del Bicentenario en el 2011, cuando ocuparon plazas públicas del centro de Asunción, ocasión en la que también se hacen del todo visibles a la sociedad urbana no indígena.

En este tiempo también cambiaron las categorías antropológicas. De ser 20 pueblos indígenas, con el último censo de 2012 pasan a clasificarse en 19. Asimismo, se reconoce la existencia de pueblos indígenas en aislamiento y surgen nuevos desafíos con los indígenas urbanos.

Entretanto, la marginalización permaneció a lo largo de estos 25 años. El despojo también siguió. Excluidos de un modelo económico avasallante y privilegiado, se visibilizó aún más la violencia. De esta forma, los pueblos indígenas siguen privados de las condiciones que concreten sus derechos[7]. Los números en cuanto a bienestar indígena permanecen en un aproximado de 65% de miembros de pueblos indígenas que viven en la pobreza y más del 30% en pobreza extrema[8]. El 97,9% tiene al menos una necesidad básica insatisfecha, con una alta inactividad y desocupación; empleos muy precarios y de bajos ingresos, vivienda no deficitaria (21%), electricidad (63,7%), agua mejorada (56,5%), saneamiento (5,7%)[9]. Por otra parte, la reivindicación más importante, la territorial, sigue pendiente. Según datos oficiales y otras fuentes de información tomadas por el antropólogo Rodrigo Villagra Carrón, estarían en posesión reconocida un poco más de un millón de hectáreas de tierra, 25 a 30 veces menor al área total de sus territorios ancestrales y tradicionales[10].

Situación del derecho

Como nunca, el desamparo de las comunidades indígenas se vio reflejado en este periodo y no lo fue necesariamente por efectos de la pandemia. Los hechos punibles que tuvieron por víctimas a indígenas en situación de calle –aquella niña que apareció desmembrada en una mochila cerca de la terminal de ómnibus[11], la adolescente que fue abusada sexualmente en las instalaciones abandonadas de una cervecería céntrica[12] o el reciclador muerto a balazos mientras dormía en una parada de autobús[13], por ejemplo– son crímenes que, en su dimensión histórica, se podría afirmar que empezaron a perpetrarse mucho antes de que se consumaran.

Los orígenes están en el incesante desplazamiento forzoso de indígenas hacia las ciudades, como resultado del acaparamiento de sus tierras, que se vale del desalojo forzoso y la criminalización para seguir creciendo, tal como lo ejemplifican los casos que se reportan en el presente informe.

El escaso desarrollo de políticas públicas para enfrentar estos problemas deja a los y las indígenas al albur no solamente de una pandemia –que también ha llegado a sus comunidades y de la cual les toca defenderse prácticamente a solas–, sino del gran capital que ha redoblado su apuesta y sigue promoviendo el agronegocio, expandiéndose sobre sus tierras y derechos sin que el Estado intervenga para protegerlos. Este escaso desarrollo de políticas públicas también adolece de insuficiente monitoreo y fiscalización, propiciando tanto el avasallamiento directo de derechos indígenas como la introducción de factores y actores externos en temas al interior de las comunidades indígenas, favoreciendo el detrimento de derechos, como lo que ocurre actualmente en las comunidades qom de Cerrito.

Pandemia y pueblos indígenas

Tal como numerosas personas analistas han observado, el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus ha evidenciado y agudizado problemas preexistentes en la sociedad, asociados mayormente a la falta de un sistema protección social integral, por ejemplo, o al deficiente servicio de salud pública[14]. Estos mismos problemas, pero agravados debido a las condiciones de pobreza y extrema pobreza, y de factores contingentes como la sequía y los incendios forestales, acrecentaron la situación de desprotección de las comunidades indígenas.

El sistema de salud pública es deficiente e insuficiente en su atención a los pueblos indígenas, lo cual es reconocido por las propias estadísticas oficiales. Los centros de salud existentes están mal equipados y tienen limitados recursos humanos en cantidad y especialidad quienes, a su vez –incluyendo a los(as) promotores indígenas de las comunidades–, están sobrepasados por las necesidades de su población beneficiaria. No hay disponibles unidades de terapia, suficientes respiradores, ambulancias, así como elementos sanitarios preventivos para distribuir (tapabocas, alcohol, etc.). A esto se suma la falta de priorización y fortalecimiento de la Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas (Dinasapi) en la propia estructura del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS). La desprotección de la población indígena, cabe resaltar, no es exclusivamente responsabilidad del MSPyBS, sino de las otras carteras e instituciones estatales como el Indi, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), la Secretaría Nacional de Emergencia (SEN), el Instituto de Previsión Social (IPS), el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (Senasa) y otras. Todas tienen obligaciones específicas como la asistencia jurídica y territorial, alimentaria, la protección y seguridad laboral y ambiental, la provisión y el mantenimiento de caminos comunitarios, agua potable –entre otros servicios básicos– y que no han atendido o priorizado a la población indígena y a sus necesidades más básicas, sea con anterioridad a la pandemia o durante ella.

Desde el inicio de la emergencia sanitaria, en ningún momento las comunidades indígenas estuvieron sujetas a medidas de prevención y protección diseñadas acordes a las obligaciones del Estado surgidas de la singularidad jurídica del derecho propio de los pueblos indígenas y del derecho internacional de los derechos humanos que, a su vez, tomen en consideración las consabidas condiciones de especial vulnerabilidad que atraviesan aquellas en razón de la ubicación geográfica de muchos de sus asentamientos, la carencia crítica de infraestructura vial y la situación de pobreza y pobreza extrema que padecen infortunadamente muchas de ellas.

El impacto económico de la pandemia, a su vez, se vio reflejado fundamentalmente en la crisis alimentaria desatada en muchas comunidades. Por tal motivo, se vieron obligadas a manifestarse públicamente, exigiendo asistencia alimentaria y suministro de agua, en el caso de las comunidades chaqueñas, que también sufrieron el embate de la sequía y los incendios forestales.

En el caso de algunas comunidades más comprometidas a causa de su situación de aislamiento por falta de caminos, incluso, hubo que accionar judicialmente para que las instituciones correspondientes –principalmente la SEN– se aboquen a atenderlas. Este fue el caso de la comunidad Paiseyameixempa’a, conformada por las aldeas Buena Vista y Colonia 96, que recién lograron la asistencia estatal luego de promover una acción de amparo que fue acogida favorablemente por un juzgado de la capital que ordenó la “asistencia integral de la recurrente”[15].

En lo que refiere estrictamente a las medidas sanitarias, es menester resaltar la apertura de las autoridades de Salud Pública para acoger propuestas surgidas en el ámbito de la sociedad civil, lo que posibilitó la implementación de un protocolo para la visita y el contacto con las comunidades y la difusión de las medidas de prevención recomendadas por el MSPyBS para toda la población, en diferentes idiomas, además del castellano y el guaraní.

A inicios de noviembre, los números que arroja la pandemia para los pueblos indígenas en Paraguay dan cuenta de 25 personas fallecidas y 231 contagiadas, y hasta el momento están en riesgo 61 comunidades indígenas[16].

Por último, en este contexto, ocurrió un evento que denota cuán expuestos están los trabajadores y las trabajadoras indígenas a arbitrariedades y prácticas discriminatorias. Es el caso que afectó a indígenas de la comunidad Y’apy Santa Isabel, del distrito Yryvukua, departamento San Pedro, que denunciaron haber sido inyectados para prevenir la covid-19 con un medicamente de uso veterinario[17]. La intervención estatal no ha generado un reporte público sobre las medidas gubernamentales adoptadas en torno al caso[18].

Indígenas en situación de calle, violencia extrema y explotación sexual

La violencia hacia indígenas en situación de calle alcanzó niveles alarmantes en el periodo informado, tanto por la cantidad como por el tipo de manifestación criminal observado. Además, varias personas sufrieron por violencia extrema. Igualmente, se dieron casos de explotación sexual.

Homicidio por “placer”. Uno de los casos que causaron conmoción es el de Lorenzo Silva, un joven indígena muerto mientras dormía en una parada de autobús en la vía pública. Silva fue atacado a balazos desde un automóvil que transitaba por el lugar. La persona que perpetró el crimen habría actuado sin un motivo aparente, que no sea el odio hacia personas en situación de pobreza y calle, o por el mero “placer de matar”[19], tal como la crónica periodística dio cuenta en los días posteriores al hecho.

Mujeres y niñas víctimas de violencia. Los casos que tuvieron por víctimas a mujeres y niñas indígenas reportan niveles de violencia particularmente extremos que, si bien no son nuevos[20] y reconocen múltiples formas de manifestación, tuvieron una gran visibilidad el presente año. Entre estos, está el de una niña indígena de 12 años, del pueblo mbya guaraní, cuyo cuerpo desmembrado fue hallado en una mochila en las cercanías de la terminal de ómnibus. Así también, el de una joven de 23 años en situación de calle, del mismo pueblo, fue hallada muerta en el Parque Caballero: y otra niña indígena, que fue encontrada maniatada y con signos de abuso sexual en el local abandonado de una cervecería, todos en la ciudad de Asunción. Entretanto, en Itapúa, se dio el caso de una niña de 12 años hallada muerta en un maizal, con signos de haber sido violentada sexualmente.

Explotación sexual. Igualmente, surgió la denuncia sobre la presunta explotación sexual de niños y niñas en la comunidad indígena Jaguary[21], ubicada en el distrito J. E. Estigarribia, departamento de Caaguazú. Este caso tiene el agravante de haber desencadenado la persecución a dos líderes indígenas que denunciaron penalmente uno de los casos. Los mismos fueron imputados por falsa denuncia, luego de una desestimación inusualmente prematura de la denuncia por ellos arrimada al Ministerio Público, en lo que sería una represalia urdida por sectores de poder económico que no se sentían cómodos con la indagación y publicidad de los graves hechos que se estarían registrando no solo en la comunidad citada, sino en al menos otras dos que están en la misma zona[22].

Ni en pandemia descansa el ilimitado acaparamiento de tierras

La necesidad de expansión del agronegocio continúa presionando sobre los territorios indígenas y se sigue valiendo de la principal herramienta para su crecimiento: los desalojos forzosos y la criminalización de líderes. A esto hay que sumar la creciente utilización de agentes no estatales armados en la ejecución de los desahucios ilegales, tal como se reportan en varios de los casos registrados durante el periodo del presente informe.

Comunidad Veraró. Canindeyú ofreció en 2020 un panorama de muchos conflictos asociados a disputas territoriales que involucraron a asentamientos campesinos y comunidades indígenas. En relación a estas últimas, resalta el caso del pueblo avá guaraní de la comunidad Veraró, cuyos líderes han denunciado, desde finales de 2019, un permanente hostigamiento de civiles armados que pretenden despojarles por completo de sus tierras, donde ya viven arrinconados resistiendo la embestida, pese a que sus tierras cuentan con un título registrado a nombre del Indi. Hasta el momento, ninguna de las acciones promovidas por el ente estatal ha logrado revertir la situación y dar seguridad a este pueblo[23].

Casos en Caaguazú. El otro departamento donde la crisis de derechos humanos que afecta a las comunidades indígenas es Caaguazú, donde regularmente se reportaron noticias en los medios de comunicación sobre desalojos, indígenas en situación de calle y ataques armados a comunidades que eran desplazadas. La Organización Nacional de Aborígenes Independientes (ONAI) denunció la situación que atraviesan las comunidades Guyra Payu[24] y Huguá Po’i[25], víctimas de atropello paraestatal y estatal, respectivamente. La primera de ellas soportó un desalojo intimado por personas armadas no identificadas como pertenecientes a las fuerzas públicas, que dejaron a 17 familias en total desamparo sobre la ruta 2, luego de que sus pertenencias fueran destruidas y arrojadas también a la vía pública. La comunidad de Huguá Po’i, también del pueblo mbya guaraní del mismo departamento, que ha reocupado sus tierras luego de sufrir varios desalojos años atrás, fue intimada nuevamente a comienzos de 2020 por el Ministerio Público, pero la determinación y la resistencia de los y las indígenas disuadieron el cumplimiento de la medida en la oportunidad, aunque su vigencia sigue amenazando a la comunidad.

Comunidad Jacuí Guasú[26]. Nuevamente se informa sobre la actuación de civiles armados que irrumpieron con especial violencia al momento de proceder al desalojo de la comunidad Jacuí Guasú (la crónica periodística es especialmente ilustrativa del hecho[27]). La versión de prensa también es avalada por el senador Pedro Santa Cruz, quien visitó el lugar luego de ocurrido el hecho y se entrevistó con las víctimas del atropello[28].

Yakye Axa: cuando el acceso al derecho también forma parte del derecho

Los enxet de Yakye Axa obtuvieron una sentencia favorable en 2005 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, según se estipulaba en el pronunciamiento tres años después, se debía cumplir íntegramente. El plazo no se cumplió, pero tras 7 años lograron que el Estado les entregue tierras jurídicamente aseguradas para su reasentamiento. Sin embargo, hasta el presente –tres lustros luego del reconocimiento de sus derechos por el tribunal interamericano– no las han podido ocupar plenamente por no poder acceder a ellas.

La dolorosa experiencia de implementación de la sentencia es la de una lucha sinfín, que ha confrontado con todo tipo de discriminaciones, aun teniendo derechos plenamente reconocidos y siendo propietaria, como cualquier otra persona jurídica, de tierras a las que sus vecinos no le permitían acceder ante la omisión estatal de amparar a la comunidad. Los enxet de Yakye Axa ya contaban con tierras aseguradas para su reasentamiento desde 2012 pero, a raíz de la negativa de dos propietarios privados que les negaban el paso, nunca las pudieron ocupar. Fue necesario que el Congreso sancionara una ley de expropiación de la franja de dominio necesaria para la construcción del camino en 2019[29] que, a su vez, en 2020 requirió de una modificación para que se pueda implementar[30], que fue el hecho resaltante del presente año.

El caso Loma: usurpación ganadera y protección parlamentaria[31]

Los ganaderos Miguel A. Muñoz, Kurt Friesen Schroeder y Óscar Hein Ratzlaff fueron denunciados por invadir 10.079 hectáreas que en 1984 el Instituto de Bienestar Rural (IBR) –organismo antecesor del actual Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert)– consideró que eran de la comunidad Loma, del pueblo guaraní ñandéva, por ser un área de ocupación y dominio ancestral de este pueblo originario que habita la zona fronteriza con Bolivia y Argentina, en el departamento de Boquerón. El Estado paraguayo ratificó que las tierras deben titularse a favor de la comunidad en agosto de 2020 y que los ganaderos que las usurpan las tienen que abandonar y restituirlas a los y las indígenas[32]. Sin embargo, los usurpadores se resisten y promueven una profusa campaña mediática de desprestigio en contra de los líderes indígenas y su organización aliada, Alter Vida, que ha encontrado eco en la banca ruralista del Partido Patria Querida, cuyo líder –el terrateniente senador Fidel Zavala– ha actuado en un claro apoyo a los usurpadores, desconociendo las decisiones administrativas del Indert[33].

Presupuesto por una vida digna

La razonable política de austeridad demandada para el año 2021 en materia presupuestaria, además de no representar reducciones equitativas o respaldadas por estudios y reflexiones participativos y planificados entre los diferentes entes públicos, impacta en mayor medida sobre sectores históricamente vulnerabilizados como es el caso de los indígenas.

Respecto al Indi, el Presupuesto General de la Nación para el 2021 propuesto por el Poder Ejecutivo ha recortado en 16% sus recursos. La reducción es de 10.900 millones de dólares. Para ejemplificar, lo destinado a compra de tierras aproximadamente estaría disponible para apenas 600 hectáreas en todo el país a un costo promedio de 1.000 dólares la hectárea. Cantidad dramáticamente insuficiente y que solo redituará en mayores carencias para las comunidades indígenas del país.

Este presupuesto previsto para el Indi compromete seriamente las posibilidades de implementar acciones a favor del aseguramiento de tierras, la producción de alimentos y la generación de servicios básicos en el corto plazo. Esta política presupuestaria regresiva es el reflejo de un presupuesto que no está orientado al desarrollo humano. Como es de esperar, ha provocado la reacción y el reclamo de numerosas organizaciones indígenas y entidades alidadas de la sociedad civil, que han acercado una propuesta para revertir la situación al Congreso, aguardando la asignación de mayores recursos financieros para el 2021[34].

Solución amistosa que se hizo esperar

El 28 de mayo de 2020 fue sancionada la ley que “declara de interés social y expropia a favor del Instituto Paraguayo del Indígena (Indi), para su posterior adjudicación a la comunidad indígena Y’akã Marangatú, la Finca N.º 581, Padrón 911, con una superficie de 219 hectáreas, 4.112 metros cuadrados del distrito de Carlos Antonio López, departamento de Itapúa”. En la motivación de dicho proyecto se establece la necesidad de restituir las tierras ancestrales de la comunidad indígena, por medio de la expropiación, en cumplimiento del deber de respetar el derecho de la comunidad a sus tierras, así como el deber de las distintas dependencias y poderes del Estado paraguayo de articularse para el pleno cumplimiento de las obligaciones internacionales de Paraguay, situación celebrada por la CIDH con un comunicado al respecto[35].

Conclusiones

La covid-19 resultó un buen ensayo de lo que queda por mejorar. Como se señaló, la enfermedad no aportó nada nuevo a la situación de los pueblos indígenas, sino que profundizó y agravó la situación en la que se encontraban. Igualmente, evidenció con mayor crudeza los pasos que el Estado debe dar para avanzar en la concreción de derechos.

El 2020 fue un año en el que, a todas luces, no se podía contar con un funcionamiento normal del Estado para el desarrollo de planes específicos. Sin embargo, queda la sensación de que esta situación impuesta a todos y todas también sirvió de excusa para dejar de avanzar en acciones que, aun con pandemia o debido a ella, podrían haberse concretado. Por ejemplo, el diálogo intercultural, la articulación de esfuerzos, las obras públicas (que fue una de las actividades más autorizadas en las diversas fases sanitarias dictadas por el Gobierno).

El Estado tiene la estupenda oportunidad de tomar como aprendizaje el no necesitar estar ante urgencias de salud, alimentación o las presentadas por fenómenos climáticos para encaminar acciones concretas de prevención y mitigación, así como la elaboración de medidas planificadas, progresivas y consentidas por los pueblos indígenas en materia de concreción de sus derechos humanos.

Recomendaciones

  • Implementar medidas preventivas y de mitigación de daños producidos por fenómenos climáticos.
  • Elaboración de un Plan Nacional de Derechos de Pueblos Indígenas, consultado ampliamente en ejercicio acabado del consentimiento libre, previo e informado, que incluya la amplia gama de derechos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y de desarrollo.
  • En materia de tierra y territorio, por seguir vigentes, se plasman las recomendaciones dadas por Villagra Carrón[36]:
    1. Llevar a cabo un programa coordinado de catastro, registro, mensura, amojonamiento y publicidad de las tierras indígenas tituladas existentes, así como realizar una base permanente de monitoreo sobre las dificultades de hecho y de derecho que las mismas experimentan y un plan de intervención efectivo, a fin de que las comunidades y poblaciones indígenas gocen del pleno dominio y autodeterminación sobre sus tierras y recursos.
    2. Realizar un catastro de los recursos naturales existentes en las tierras indígenas tituladas y en áreas boscosas y de recursos naturales y culturales propios contiguas a ellas, aun cuando estas no sean reclamadas como propiedad comunitaria y permanezcan bajo dominio privado o público (en el caso de parques nacionales y reservas), estableciéndose áreas indígenas como tierras de tránsito y uso indígena, a fin de permitir la conservación y el desarrollo de sus actividades tradicionales de subsistencia.
    3. Elaborar un plan de regularización administrativa para las comunidades y núcleos familiares indígenas sin tierras –tanto a nivel rural como urbano– que implique un método rápido de reconocimiento del liderazgo comunitario, de recepción y tramitación de reclamos y reivindicaciones de tierras y acceso, restitución y regulación de ellas, coordinándose e involucrándose en un procedimiento único a todas las instancias pertinentes: Indi, Registro Público, Catastro, Escribanía Mayor de Gobierno, Parlamento, entre otras. Además, incluir la búsqueda y obtención de un plan de ampliación comunitaria para las comunidades con tierras urbanas y periurbanas que tengan problemas de hacinamiento y/o falta de tierras habitables y productivas, pudiéndose restituírseles tierras comprendidas en su propio territorio tradicional –del pueblo o pueblos a los que pertenecen– o, eventualmente, optar por tierras alternativas en calidad y extensión similares a sus hábitats tradicionales.
    4. Establecer por ley un Fondo Indígena para el pago de indemnizaciones de tierras indígenas a titulares particulares y para acompañar un programa de arraigo, bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de todas las comunidades indígenas, considerando sus necesidades y demandas variables.
    5. Crear una mesa tripartita de reparación y restitución territorial donde se discutan con las organizaciones y pueblos indígenas los reclamos territoriales vigentes, a fin de establecer un plan de restitución territorial progresivo y de reparaciones alternativas, incluyendo en él a comunidades desplazadas ambientales por grandes emprendimientos como represas hidroeléctricas, rutas y colonizaciones.
  • Implementar por ley un sistema de control de convencionalidad y de garantías constitucionales sobre la aplicación de normas constitucionales, tratados internacionales y leyes y otros instrumentos –como las 100 Reglas de Brasilia– relacionados a los derechos indígenas, particularmente sobre sus derechos territoriales, por parte de operadores y operadoras de justicia, estableciéndose estándares y protocolos obligatorios en caso de vejámenes contra estos derechos (por ejemplo, invasiones, alquileres, contaminaciones, etc.). Asimismo, habilitar canales efectivos para recepción de causas y denuncias de las comunidades y organizaciones indígenas por vía de distintas instituciones: Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la República, Indi, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, a fin de procesar y juzgar a aquellos operadores y operadoras que conculquen en sus actos o desatiendan tales derechos.

[1] Óscar Ayala Amarilla, “La Cuestión Indígena y los derechos humanos, frente a los privilegiados de siempre. El Estado declina su imperio”, en Derechos Humanos en Paraguay 2010 (Asunción: Codehupy, 2010), 415-429.

[2] Óscar Ayala Amarilla y Julia Cabello Alonso, “Entre la realidad y los avances de la justicia internacional”, en Derechos Humanos en Paraguay 2006 (Asunción: Codehupy, 2006), 370. Ayala Amarilla, “La Cuestión Indígena…”, 415-429. Julia Cabello Alonso y Maximiliano Mendieta, “Discriminación estructural del Estado paraguayo contra los pueblos indígenas. Políticas neoliberales y acciones ilegales como instrumento de violaciones de los derechos territoriales”, en Derechos Humanos en Paraguay 2016 (Asunción: Codehupy, 2016), 55-65.

[3] Óscar Ayala Amarilla, “Los derechos de los pueblos indígenas en tiempos de una impronta empresarial para el Estado”, en Derechos Humanos en Paraguay 2014 (Asunción: Codehupy, 2014), 65-77. Óscar Ayala Amarilla, “Recuento de un año con reminiscencias autoritarias, donde lo indígena parece no contar”, en Derechos Humanos en Paraguay 2015 (Asunción: Codehupy, 2015), 55-62.

[4] Óscar Ayala Amarilla, “Una política pendiente”, en Derechos Humanos en Paraguay 2009 (Asunción: Codehupy, 2009), 395-406. Mario J. Barrios Cáceres, “Una situación crítica que ya no tolera demora ni improvisaciones”, en Derechos Humanos en Paraguay 2019 (Asunción: Codehupy, 2019), 71-85.

[5] Ayala Amarilla, “Una política pendiente”. Cabello Alonso et al., “Discriminación estructural…”.

[6] Ayala Amarilla, “Una política pendiente”. Mario J. Barrios Cáceres, “Resulta imperativo revertir el patrón de muerte y amedrentamiento como respuesta a las reivindicaciones territoriales”, en Derechos Humanos en Paraguay 2018 (Asunción: Codehupy, 2018), 53-66.

[7] Ayala Amarilla et al., “Entre la realidad…”, 359-370. Mario J. Barrios Cáceres, “Pueblos indígenas en el centro del discurso político”, en Derechos Humanos en Paraguay 2008 (Asunción: Codehupy, 2008), 533-553. Ayala Amarilla, “Una política pendiente”, 395-406. Ayala Amarilla, “La Cuestión Indígena…”, 415-429. Lorna Quiroga, “De la inestabilidad al golpe parlamentario”, en Derechos Humanos en Paraguay 2012 (Asunción: Codehupy, 2012), 85-99. Lorna Quiroga, “¡Arriba las manos!”, en Derechos Humanos en Paraguay 2013 (Asunción: Codehupy, 2013), 59-74. Ayala Amarilla, “Los derechos de los pueblos indígenas…”, 65-77. Ayala Amarilla, “Recuento de un año…”, 55-62. Cabello Alonso et al., “Discriminación estructural…”, 55-65. Verónica Barreto, “Sintomatología de la agudización neoliberal en agravio a los pueblos indígenas”, en Derechos Humanos en Paraguay 2017 (Asunción: Codehupy, 2017), 59-73. Barrios Cáceres, “Resulta imperativo…”. Barrios Cáceres, “Una situación crítica…”, 71-85.

[8] Dirección de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC), Principales resultados. Encuesta Permanente de Hogares 2016. Encuesta Permanente de Hogares 2017. Población Indígena (Asunción: DGEEC, 2018).

[9] Víctor Imas, Verónica Serafini y Claudina Zavattiero, La política de protección social en el Paraguay.

Superación de la pobreza y el hambre (Asunción: Codehupy, 2020).

[10] Rodrigo Villagra Carrón, “Diagnóstico socio-jurídico de tierras y territorios indígenas en Paraguay”, en Suplemento Antropológico LIII, 1 (2018), 129-182.

[11] “Identifican a niña indígena encontrada en baldío aledaño a Terminal de Asunción”, Última Hora, 25 de febrero de 2020, acceso el 20 de octubre de 2020, https://www.ultimahora.com/identifican-nina-indigena-encontrada-baldio-aledano-terminal-asuncion-n2871823.html.

[12] “Minna acompaña a niña indígena en proceso de desintoxicación y rehabilitación”, Agencia IP, 29 de enero de 2020, acceso el 20 de octubre de 2020, https://www.ip.gov.py/ip/minna-acompana-a-nina-indigena-en-proceso-de-desintoxicacion-y-rehabilitacion/.

[13] “Caso indígena asesinado: la Fiscalía aún no logra identificar al autor del disparo mortal”, Ñanduti Diario Digital, 18 de febrero de 2020, acceso el 21 de octubre de 2020, http://www.nanduti.com.py/2020/02/18/caso-indigena-asesinado-la-fiscalia-aun-no-logra-identificar-al-autor-del-disparo-mortal/#:~:text=Zona%20Franca&text=El%20ind%C3%ADgena%20reciclador%20Lorenzo%20Silva,16%20de%20diciembre%20del%202019.

[14] “La pandemia profundiza problemas ya existentes en las comunidades indígenas”, Tierraviva, acceso el 4 de octubre de 2020, http://www.tierraviva.org.py/la-pandemia-profundiza-problemas-ya-existentes-en-las-comunidades-indigenas/.

[15] “Ordenan asistencia integral para comunidad indígena”, Tierraviva, acceso el 4 de octubre de 2020, http://www.tierraviva.org.py/ordenan-asistencia-integral-para-comunidad-indigena/.

[16] “Población indígena rural y urbana con casos confirmados de COVID-19”, Tierras Indígenas, acceso el 4 de octubre de 2020, https://experience.arcgis.com/experience/2a1e7ad30b3549d18b298f51f911b524.

[17] “Indígenas inyectados con medicamento animal presentan malestares”, El Independiente, 20 de julio de 2020, acceso el 4 de octubre de 2020, https://independiente.com.py/indigenas-inyectados-con-medicamento-animal-presentan-malestares/.

[18] “Comitiva corroborará denuncia de nativos obligados a vacunarse con antiparasitario de uso animal”, Agencia IP, 20 de julio de 2020, acceso el 4 de octubre de 2020, https://www.ip.gov.py/ip/comitiva-interinstitucional-corroborara-denuncia-de-nativos-obligados-a-vacunarse-con-antiparasitarios-de-uso-animal/.

[19] “Identifican al indígena asesinado y no descartan crimen de ocio”, ABC Color, 17 de diciembre de 2019, acceso el 4 de octubre de 2020, https://www.abc.com.py/nacionales/2019/12/17/identifican-al-indigena-asesinado-y-no-descartan-crimen-de-odio/.

[20] Rocío Gómez, “La silenciosa violencia contra niñas indígenas en Paraguay”, La Nación, 31 de mayo de 2019, acceso el 4 de octubre de 2020, https://www.lanacion.com.py/pais_edicion_impresa/2019/05/31/la-silenciosa-violencia-contra-ninas-indigenas-en-paraguay/.

[21] “Denuncian explotación sexual de niños indígenas en J. Eulogio Estigarribia”, La Nación, 4 de junio de 2020, acceso el 4 de octubre de 2020, https://www.lanacion.com.py/pais/2020/06/04/denuncian-explotacion-sexual-de-ninos-indigenas-en-j-eulogio-estigarribia/.

[22] “Líderes indígenas del Dpto. de Caaguazú son detenidos y procesados judicialmente luego de reunirse con la CODEHUPY”, Codehupy, 15 de julio de 2020, acceso el 4 de octubre de 2020, http://codehupy.org.py/lideres-indigenas-del-dpto-de-caaguazu-son-detenidos-y-procesados-judicialmente-luego-de-reunirse-con-la-codehupy/.

[23] “Comunidad indígena de Canindeyú denuncian atropellos y quema de viviendas”, Última Hora, 5 de diciembre de 2019, acceso el 4 de octubre de 2020, https://www.ultimahora.com/comunidad-indigena-canindeyu-denuncian-atropellos-y-quema-viviendas-n2858404.html.

[24] “Repudian violento desalojo y atropello a comunidad indígena en Caaguazù”, Última Hora, 8 de agosto de 2020, acceso el 5 de octubre de 2020, https://www.ultimahora.com/repudian-violento-desalojo-y-atropello-comunidad-indigena-caaguazu-n2898895.html.

[25] “Hugua Po’i resiste al desalojo”, E’a, 11 de febrero de 2020, acceso el 5 de octubre de 2020, http://ea.com.py/hugua-poi-resiste-al-desalojo/.

[26] Roque González Vera, “Indígenas mbya denuncian a civiles armados que arrasaron sus viviendas”, ABC Color, 27 de octubre de 2020, acceso el 5 de octubre de 2020, https://www.abc.com.py/nacionales/2020/10/27/indigenas-mbya-denuncian-a-civiles-armados-que-arrasaron-sus-viviendas/.

[27] “Desalojan a nativos que vivieron dos décadas en un asentamiento”, Noticias Paraguay, 26 de octubre de 2020, acceso el 26 de octubre de 2020, https://npy.com.py/2020/10/desalojan-a-nativos-que-vivieron-dos-decadas-en-un-asentamiento/.

[28] “Comunidad indígena Ysyry Miri – Mbya Guaraní desalojado por agro-toro” [Facebook], Pedro Arthuro Santa Cruz [@Pedro Arthuro Santa Cruz], 30 de octubre de 2020, https://www.facebook.com/100001114765720/videos/3389100934470365/.

[29] “Senadora entrega copia de Ley de expropiación a comunidad de Yakye Axa”, Cámara de Senadores, 11 de diciembre de 2019, acceso el 3 de octubre de 2020, http://www.senado.gov.py/index.php/noticias/noticias-comisiones/5059-senadora-entrega-copia-de-la-ley-de-expropiacion-a-comunidad-de-yakye-axa-2019-12-11-16-57-10.

[30] “Iniciarán trabajo de construcción del #CaminoAyakyeAxa”, Tierraviva, http://www.tierraviva.org.py/iniciaran-trabajos-de-construccion-del-caminoayakyeaxa/.

[31] Maxi Manzoni, “Ganaderos invaden y deforestan tierras indígenas en el Chaco”, El Surtidor, 26 de septiembre de 2020, acceso el 4 de octubre de 2020, https://elsurti.com/futuros/reportaje/2020/09/26/ganaderos-invaden-y-deforestan-tierras-indigenas-en-el-chaco/.

[32] Roque González Vera, “Ante atropello a la comunidad, Indert sale en favor de indígenas ñandéva”, ABC Color, 19 de octubre de 2020, acceso el 4 de octubre de 2020, https://www.abc.com.py/nacionales/2020/10/19/ante-atropello-a-la-comunidad-indert-sale-en-favor-de-indigenas-nandeva/.

[33] “Senador Zavala defiende a ganaderos que invadieron comunidad Guaraní Ñandéva”, E’a, 15 de octubre de 2020, acceso el 4 de octubre de 2020, http://ea.com.py/senador-zavala-defiende-a-ganaderos-que-invadieron-comunidad-guarani-nandeva/.

[34] Articulación Nacional Indígena por una Vida Digna, “Presupuesto Digno. Propuesta para un Presupuesto General de la Nación que garantice la restitución de derechos y desarrollo de las comunidades de los pueblos indígenas del Paraguay”, octubre de 2020. Disponible en http://www.tierraviva.org.py/wp-content/uploads/2020/10/Propuesta-Presupuesto-Digno-2021.pdf.

[35] “CIDH saluda aprobación del proyecto de Ley de expropiación de tierras…”, OEA, 29 de julio de 2020, acceso el 4 de octubre de 2020, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/181.asp.

[36] Villagra Carrón, “Diagnóstico socio-jurídico…”.

Desamparo, crisis alimentaria, desalojos: rastros de la violencia hacia pueblos indígenas