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Derecho a la vivienda en tiempos de covid-19

El derecho a una vivienda digna está contemplado en el artículo 100 de nuestra Constitución Nacional. Es el derecho de todas las personas a contar con un lugar y hábitat adecuados para vivir, ya que promueve el desarrollo socioeconómico y cultural. Adicionalmente, se encuentra vinculado a otros derechos humanos como el de vivir en seguridad, paz y dignidad*. En estos últimos 25 años, se han registrado varios avances en términos de acceso a una vivienda adecuada, pero no los suficientes. La pandemia de la covid-19 ha profundizado las desigualdades existentes en su acceso, especialmente para las personas de ingresos medios y bajos. Como lo expresó la exrelatora de vivienda de las Naciones Unidas: “la vivienda se ha convertido en la primera línea de defensa contra el virus”**.

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Tierra sin ley: la arbitrariedad en los procedimientos de desalojo como signo estructural

En el periodo bajo estudio se han continuado perpetrando desalojos forzosos de comunidades, en su mayoría efectuados por agentes fiscales y policías. Con la supresión del Plan de Acción Conjunta para casos de hechos punibles de invasión de inmueble ajeno, el procedimiento penal previo a los desalojos fiscales resulta aún más arbitrario y discrecional. Las organizaciones sociales han logrado avances, tanto en materia de proyectos de ley de expropiación, como en la consecución de acuerdos con instituciones estatales para la prevención de desalojos forzosos.

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