Derecho a un ambiente sano

Violación de DD. HH. en escuelas rurales fumigadas: otro impacto del modelo del agronegocio

Abel Areco y Marielle Palau (BASE Investigaciones Sociales

Palabras clave: comunidades rurales, derecho a la calidad del ambiente, derecho a la educación, derecho a la salud, derechos de la niñez y la adolescencia

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Desde inicios del nuevo siglo se viene denunciando la violación de derechos en las escuelas rurales fumigadas, por organizaciones y comunidades. Sin embargo, recién en el último año ha sido estudiada rigurosamente. Se han identificado 99 escuelas en riesgo de fumigación en 10 distritos del país, a las que acuden 8.628 estudiantes y 1.168 docentes que están expuestos a fumigaciones con agrotóxicos y cuyos derechos están siendo vulnerados. Aunque hay marcos normativos, estos no son respetados y las instituciones que deberían actuar no lo hacen. Por lo tanto, varios derechos son afectados y se convierte en un problema de gran magnitud, consecuencia del modelo de agronegocio que sigue el país.

Introducción

El área de siembra con rubros de exportación, sobre todo de soja, ha ido aumentando vertiginosamente desde mediados de la década del 90, principalmente por la creciente demanda internacional y la liberación comercial de semillas genéticamente modificadas. Esta tendencia sigue vigente.

Actualmente, el 94% de las tierras agrícolas están destinadas a rubros del agronegocio, mientras que solo el 6% a la producción de rubros campesinos. La superficie de monocultivo de granos para exportación ha crecido vertiginosamente a raíz del incremento continuo de la demanda internacional de commodities (principalmente soja, aunque también arroz, maíz, trigo, girasol y caña dulce) y de la incapacidad de las autoridades de impulsar y apoyar un modelo más respetuoso de los derechos[1].

En estos monocultivos se aplica un paquete tecnológico que incluye semillas híbridas o transgénicas, que requieren necesariamente la utilización de agrotóxicos y fertilizantes para hacer frente a lo que el agronegocio considera como plagas. Por otro lado, las malezas desarrollan resistencia, por lo que la aplicación de herbicidas en las parcelas aumenta ante su uso constante, motivo por el cual se debe ir aplicando con el correr del tiempo en mayor cantidad para mantener la efectividad.

Existe una vasta bibliografía sobre los efectos sociales que causan las fumigaciones de pesticidas tanto a nivel nacional[2] como internacional. En menor medida también existen investigaciones médicas, entre ellas se puede mencionar estudios liderados por la Dra. Benítez Leite[3] y Arias[4].

Desde el año 2003[5], organizaciones campesinas e indígenas, así como organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y ambientalistas han realizado denuncias sobre las múltiples violaciones de derechos humanos que genera el incumplimiento o vulneración de la legislación ambiental. Justamente, en el 2003 se documentó por primera vez el fallecimiento de una persona a causa de las fumigaciones con agrotóxicos: el niño Silvino Talavera, de 11 años, en una comunidad campesina de Pirapó, departamento de Itapúa[6].

El Estado paraguayo ha recibido, desde el año 2007, reiteradas observaciones y recomendaciones de organismos internacionales con relación al “uso de agrotóxicos”. Se tienen, por ejemplo, las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Igualmente se puede mencionar el informe de la relatora especial sobre el derecho a la alimentación acerca de su misión en Paraguay en el año 2017[7]. Además de las recomendaciones mencionadas, no se puede dejar de señalar que Paraguay se convirtió en el primer país condenado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas[8] por no controlar y sancionar el uso indebido de agrotóxicos, situación que violenta derechos humanos de la población rural.

Lo más grave del avance de los cultivos del agronegocio es su proximidad a instituciones educativas, además de centros de salud, plazas e incluso cursos de agua. El Estado paraguayo no ha diseñado una política pública que considere la particular situación de escuelas en cercanías de monocultivos y proteja a la comunidad educativa de los impactos de las fumigaciones con agrotóxicos. Tampoco se han implementado controles efectivos del cumplimiento de la legislación ambiental, a fin de garantizar los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en compromisos internacionales, a pesar de las innumerables denuncias[9].  

En consecuencia, el Estado paraguayo es responsable de la situación actual, que instituciones educativas estén rodeadas de monocultivos, sobre todo por no atender la problemática y por no hacer cumplir el marco normativo referente a la fumigación con productos fitosanitarios, no respetar preceptos de la Constitución Nacional y hacer caso omiso a recomendaciones internacionales.

Problemática desatendida

Casi un centenar de escuelas en riesgo de fumigación

Un reciente estudio titulado “Mapeamiento de centros educativos e identificación del peligro de contaminación ambiental por deriva de productos fitosanitarios”[10] concluyó que

de las 557 instituciones educativas identificadas inicialmente, según la base de datos del Ministerio de Educación y Ciencias, 327 fueron analizadas. De este número, 48 estaban cercanas a áreas de cultivos extensivos (menos de 200 mts.) y 51 se encontraban a menos de 100 metros de los mismos, totalizando así 99 instituciones en mayor riesgo de deriva, en caso de aplicación de los defensivos agrícolas, al momento del análisis de las imágenes satelitales disponibles. Los distritos en donde se han identificado un mayor porcentaje de escuelas y/o centros educativos cercanos a cultivos (menos de 100 metros de distancia) fueron: Itapúa Poty (58,06%), Edelira (42,55%), Minga Porá (32%), Guayaibí (5,97%) y Liberación (2,50%)[11].

Se tiene, así, que de las 557 escuelas de 14 distritos, casi el 18% de las escuelas rurales están en riesgo de afectación directa por las fumigaciones y, de ellas, casi un 10% a menos de 100 metros, incumpliendo la normativa vigente. Sin embargo, hay que señalar que escuelas con monocultivos cercanos se ubican en 10 distritos. La situación es más preocupante en aquellos territorios donde predominan los agronegocios: se observa una relación directa entre la cantidad de escuelas afectadas y el tipo de producción agropecuaria predominante. Casi el 80% de las instituciones educativas identificadas con monocultivos cercanos a centros educativos se encuentran en los departamentos Itapúa y Alto Paraná, donde el agronegocio agrícola –predominantemente de granos– es la producción agropecuaria principal.

Las escuelas no son simplemente edificaciones, a ellas acuden cotidianamente –salvo en este periodo de cuarentena– gran parte del año niñas, niños y adolescentes de familias campesinas, que con mucha esperanza confían que el esfuerzo redundará en un futuro con mejores oportunidades. Solo en las 99 escuelas identificadas, alrededor de las cuales existen monocultivos ilegales y que son sistemáticamente fumigadas, asisten 8.628 estudiantes que, al igual que 1.168 docentes, están expuestos y expuestas a fumigaciones con potentes agrotóxicos.

Los riesgos que implica la exposición de niños, niñas y adolescentes a pesticidas están extensamente documentados, por ejemplo, en la publicación “Niñez y Riesgo Ambiental en Argentina”, editado por la Defensoría Argentina en cooperación con PNUD, Unicef y OIT, que resalta esta particularidad:

debido a que los niños tienen un metabolismo diferente al de los adultos, pueden tener una distinta capacidad para descomponer o metabolizar, excretar, activar o desactivar los plaguicidas. Dichos factores pueden provocar que los plaguicidas tengan efectos tóxicos más pronunciados en los niños, o posiblemente presentar distintos síntomas de intoxicación de los que manifiestan los adultos[12].

Testimonios recogidos en el estudio realizado en que se basa el artículo evidencian algunos de los impactos de las fumigaciones en las cercanías de las escuelas. Docentes de una de las escuelas ubicadas en Capiibary (San Pedro) señalaron:

“Cuando se fumiga, los chicos se quejan mucho, que tiene muy mal olor, hay que ir a la casa y finalmente terminamos suspendiendo las clases, porque ya no podemos desarrollar nada, ellos ya no prestan atención. Entonces, mejor retirarnos todos nosotros, sin embargo, los de primer y segundo ciclo, se quedan en el aula, pero no salen ni al receso, un poco más protegidos están ahí encerrados” (Docente, C 1).

“Y tienen que cerrar todas las puertas y ventanas, porque es inaguantable el olor del veneno. Otras veces se suspenden las clases por semanas, el año pasado no pudieron dar el examen por eso. Suspendimos una, dos semanas. Cuando ya iba a terminar las clases, dimos trabajo práctico y así de a poco tuvimos nuestros exámenes con trabajos prácticos. En esa época, prácticamente no se puede dar trabajo en la escuela” (Docente, C 11)[13].

Docentes de una escuela ubicada en el distrito Minga Porá (Alto Paraná), en el estudio señalado, indicaron que:

“Los días de fumigaciones en horario de clases, las 9 o 10 de la mañana fumigan, a las 11 o 12 algunos alumnos ya tienen dolor de estómago, otros de cabeza. Ya tiene efectos en las criaturas” (Docente, MP 10)[14].

“El efecto de la fumigación es al día siguiente de la fumigación, se llena de humareda y los niños vienen tragando y eso va directamente al estómago. Y llegan con malestar, dolor de estómago, de cabeza. No soy técnico, pero me supongo que es efecto del agrotóxico que está en la comunidad” (Docente, MP 11)[15].

“Cuando se fumiga, tratamos de cerrar las puertas, esta sala tiene aire, las demás, ventiladores, en época de verano no se puede estar con las puertas cerradas con 30 o 40 chicos adentro” (Docente, MP 11). (Ibíd.).

El estudio también recogió testimonios de la comunidad educativa de Itapúa Poty, distrito de Itapúa, quienes indicaron que:

“Fumigan en horas de clase y con el viento, el olor ataca. […] Lo que pasa es que ellos fumigan de noche o a la madrugada y ya amanecemos con el mal olor, insoportable es. A 20 metros está la escuela de la plantación, fumigan todo el tiempo” (Docente, IP 12).

“No programan su fumigación, no piensan en las criaturas, estamos hablando de los escueleros” (Padre, IP 10)[16].

“En cuanto a la escuela, la mayoría son alumnos de la zona rural de la comunidad, entonces, al ir a la escuela, todos los caminos están rodeados de soja, por eso es que ya llegan a la escuela sintiéndose mal, y les piden a los profesores, volver a sus casas por dolor de cabeza o de estómago. Ahí se nota la total contaminación que estamos viviendo” (IP 15).

“Por el camino fumigan, ellos salen a las 10:30, 11:00, por la siesta ellos fumigan, se evapora más a la siesta el veneno. No hay barrera acá” (Padre, IP 11)[17].

“Al salir a la calle, ya estás en la fumigación de ambos lados de la calle” (Padre)[18].

De esta manera, la exposición a los agrotóxicos no se da solo cuando las fumigaciones se realizan en los predios cercanos a las escuelas, inclusive en horario del almuerzo escolar, los caminos que deben recorrer hasta la institución educativa son otro espacio de riesgo, dado que los productores del agronegocio no respetan siquiera las distancias establecidas por ley para los monocultivos lindantes con caminos.

Normativa vigente no respetada

En Paraguay no se cuenta con un marco legal detallado para escuelas rurales y pulverizaciones a cultivos agrícolas con agrotóxicos. Pero existen normas que necesariamente deben ser observadas a la hora de realizar pulverizaciones en inmediaciones de las escuelas rurales. En primer lugar, la misma Constitución reconoce el derecho al ambiente saludable. Igualmente, la Ley N.º 3742/2009 “De control de productos fitosanitarios de uso agrícola” dispone sobre “las franjas de protección” como medidas de seguridad ante pulverizaciones con plaguicidas, prohibiendo fumigaciones a 100 y 200 metros (en forma terrestre y aérea respectivamente) en las cercanías de centros educativos, lugares de concurrencia pública y cursos de agua.

Como puede observarse, las escuelas, los asentamientos humanos, los cursos de agua naturales, los centros y puestos de salud, los templos, las plazas y otros lugares de concurrencia pública están protegidos por ley ante las pulverizaciones con pesticidas. Están establecidas áreas libres de aplicación de los pesticidas y también barreras vivas, con el propósito de mitigar los efectos de las derivas de las pulverizaciones con distancias de seguridad de 50, 100 y 200 metros, dependiendo del medio de pulverización y de la existencia o no de franja de barrera viva.

Se debe señalar, asimismo, que las distancias establecidas por la Ley N.º 3742/2009 son insuficientes para proteger a la población y el entorno colindante de las pulverizaciones estándar en Paraguay. La distancia de 100 metros establecida en la ley es fácilmente alcanzada por pulverizaciones, aun con barrera viva. Marcos Tomasoni indica que:

Hablando específicamente del agroquímico glifosato, el más utilizado en Argentina sobre cultivos de soja transgénica, Nivia (1999) en Colombia, describe cómo en aplicaciones terrestres, entre el 14% y el 78% de este compuesto aplicado sale del sitio, describiendo muertes de plantas a más de 40 metros y encontrando residuos a 400 metros de una aplicación terrestre. En aplicaciones con helicóptero describe cómo las pérdidas de glifosato desplazado fuera de sitio oscilan entre el 41% y 82%, encontrándolo en mediciones a más de 800 metros de su punto de aplicación. Situación que se agrava con los aviones como lo demuestra un estudio en California donde se encontraron residuos a 800 metros del punto de aplicación, que fue la mayor distancia estudiada[19].

Una distancia con un rango razonable de seguridad sería de por lo menos 1.000 metros. Por ejemplo, en Argentina, las distancias de protección ante las pulverizaciones con pesticidas se están estableciendo jurisprudencialmente entre 500 a 1.000 metros de distancia de la población y escuelas rurales para aplicación terrestre, y entre 1.000 a 3.000 metros para pulverización aérea[20].

Por otro lado, un aspecto crítico es que son las pocas herramientas que establece la ley para controlar e imponer sanciones a las instituciones o funcionarios públicos que no cumplen con la obligación de controlar, denunciar y castigar los incumplimientos de la propia ley. Y, en este aspecto, hay una cadena de responsabilidades fallidas en prácticamente todas las instancias que deberían preservar o perseguir el cumplimiento de la ley, desde el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (Senave) hasta los juzgados, pasando por Fiscalía, Infona, Mades o las mismas municipalidades, con su deber de informar de delitos en sus territorios. Haciendo referencia al tema de escuelas rurales, además tienen responsabilidades no asumidas el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).

Instituciones competentes en el tema

El Senave es la institución facultada para controlar el ingreso, transporte, comercialización, depósito, etiquetado y la aplicación de agrotóxicos o “Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola”, como se los denomina en la Ley N.º 3742/2009, que establece las normas de control de los agrotóxicos. Tiene como principal misión, entre otras, la prevención de afectaciones al ser humano, los animales, las plantas y el medio ambiente, asegurando su inocuidad. Las municipalidades también tienen competencia, conforme a la Ley Orgánica Municipal, de fiscalizar el cumplimiento de las normas ambientales nacionales, previo convenio con las autoridades nacionales competentes. El Ministerio de Educación y Ciencias, de acuerdo con su Carta Orgánica (Ley N.º 5749/2017), tiene la facultad de intervenir las instituciones educativas de todo tipo y nivel, ante situaciones que pongan en riesgo la seguridad de estudiantes, docentes o el personal administrativo. El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA), según su ley orgánica (Ley N.º 6174/2018), cuenta con amplias facultades para promover investigaciones y promoción de reglamentos y buenas prácticas, en lo relativo a la protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA). El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de acuerdo con su ley orgánica (Decreto Ley N.º 2001/1936), es competente para la protección y asistencia sanitaria pública de NNA.

Por último, aunque no menos importante, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) tiene competencias para la regulación del sistema de producción a ser desarrollado en las colonias campesinas, en el sentido de eliminar el uso de agroquímicos que dañen el suelo, el agua, el aire o envenenen a las personas. Estas disposiciones, establecidas en el Estatuto Agrario, son relevantes porque la mayoría de las escuelas rurales se encuentran en las colonias campesinas bajo administración de dicho ente.

Tomando en cuenta el marco normativo de los derechos de la niñez y la adolescencia, se reconoce el Principio del Interés Superior del Niño que establece que todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen las instituciones (públicas o privadas) asegurarán la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar. En este sentido, el Senave, las municipalidades, el Indert, el MEC, el MSPyBS y el MINNA tienen competencias y la obligación de actuar ante la problemática de las fumigaciones a escuelas rurales, asegurando el cumplimiento efectivo de todos los derechos de NNA a la luz de este principio. Los entes deben tener en cuenta otras normas de protección de derechos humanos a la hora de hacer uso de estas facultades de sus leyes orgánicas[21].

Conclusiones

Tal como se ha señalado, recientes estudios sobre escuelas fumigadas han constatado que existe un alto nivel de incidencia de este fenómeno en un número significativo de escuelas en zonas de producción de monocultivos. Solo en 99 escuelas en las que se pudo constatar la cercanía de monocultivos, están en exposición directa 8.628 estudiantes y 1.168 docentes de estas instituciones educativas. Asimismo, el estudio (supra nota 1) evidencia que, cuanto mayor el avance del agronegocio, más alto es el número de escuelas en riesgo de fumigación. Zonas de agronegocios (70%), zonas mixtas (20%) y aun los monocultivos mecanizados de pequeña escala afectan directamente a la comunidad.

El riesgo potencial de contaminación por deriva de productos atenta directamente contra disposiciones de la Constitucional Nacional, leyes nacionales, además de acuerdos internacionales y recomendaciones al Estado paraguayo. Es importante señalar el Principio del Interés Superior del Niño y la Niña que debería primar por sobre cualquier otro.

Las fumigaciones en las cercanías de centros educativos violentan el derecho a la salud y la educación de niñas, niños y adolescentes, evidenciando el incumplimiento del Estado de obligaciones de protección. Se ha constatado que, a pesar de la frecuencia y la gravedad de los malestares o problemas de salud denunciados por la población, las instituciones con responsabilidades en esta área no han prestado atención al problema, de tal forma que la comunidad educativa se ha encontrado desamparada. Especialmente respecto al MEC, los testimonios señalan que los superiores de las y los docentes se deslindan generalmente de responsabilidades y les sugieren “persuadir” a los productores de no fumigar en horas de clases o ignoran directamente las solicitudes de suspensión de clases en ocasiones muy graves. Se evidencia, así, la ausencia de directrices que orienten a las autoridades escolares en caso de fumigaciones cercanas o malestares en estudiantes a consecuencias de las mismas, como también la ausencia de sistemas efectivos de monitoreo de los cultivos extensivos que podrían afectar a la comunidad educativa.

Teniendo en cuenta que los casos en estudio se realizan en comunidades campesinas, se evidencian también la inobservancia de las disposiciones del Estatuto Agrario en cuanto al sistema productivo que debería desarrollarse en una comunidad campesina y la complicidad o permisividad del ente agrario al no intervenir para el cumplimiento de la norma agraria.

Todas las situaciones señaladas evidentemente generan exposiciones y riesgos de las personas, animales y plantas a productos tóxicos, y terminan violentando otros derechos constitucionales de las personas, como el derecho a la educación, a la salud, al trabajo y al ambiente saludable. Igualmente, implican violación de derechos de nivel internacional como los derechos económicos sociales y culturales y los derechos civiles y políticos.

Recomendaciones

En base a los resultados que arrojan los estudios, para el respeto de los derechos humanos, se proponen recomendaciones específicas y que competen a diferentes instituciones, las que deben ser priorizadas teniendo en cuenta el Principio del Interés Superior del Niño y la Niña.

En general, el Estado paraguayo debe:

  • desarrollar iniciativas de coordinación interinstitucional e impulsar acciones conjuntas para proteger a las escuelas y otros centros públicos de la afectación por pesticidas.
  • hacer cumplir los artículos 67 y 68 de la Ley N.º 3742/2009, tomando todas las medidas necesarias para que monocultivos extensivos se retrotraigan a la distancia exigida por la normativa vigente.
  • tomar medidas urgentes ante las recomendaciones de los organismos internacionales, y adecuar la política en materia ambiental acorde a los parámetros y directrices internacionales; esto por principios del libre consentimiento y de la buena fe y el principio pacta sunt servanda que estánuniversalmente reconocidos.

El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia debe:

  • establecer protocolos de gestión de riesgos ante denuncias de exposición a agrotóxicos de centros educativos, de salud, recreativos y caminos donde exista afluencia de niños, niñas y adolescentes, asegurando su implementación, monitoreo y evaluación permanente.
  • desarrollar un monitoreo permanente de estos locales por parte de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Codeni).

El Ministerio de Educación y Ciencias debe:

  • solicitar apoyo a organismos internacionales, como OMS y Unicef, entre otros, para establecer indicadores de cumplimiento de escuelas libres de contaminaciones.
  • diseñar un protocolo e instrumentos de monitoreo de las normas ambientales y creación de responsables de esta área.
  • capacitar a la comunidad educativa sobre riesgos e impactos del agronegocio.

Mades y Senave deben:

  • promover –cada uno por su parte– la instalación de un sistema de monitoreo, que permita construir una base de datos pública de control de pulverizaciones. Los datos serán de acceso ciudadano y las irregularidades que pudieran constituir hechos punibles ambientales deberán ser comunicadas por el Mades y el Senave al Ministerio Público inmediatamente.
  • impulsar de inmediato –en caso del Senave– la constitución de los “Comités de Evaluación de los efectos nocivos de los plaguicidas”, como manda la ley, integrados por representantes de las asociaciones de cooperadoras escolares y/o integrantes de la comunidad educativa de las comunidades más expuestas a los impactos de los pesticidas en un primer momento y ampliar en todo el país de forma gradual.

El Poder Legislativo debe:

  • revisar y analizar la normativa interna que regula actualmente la aplicación de pesticidas en los cultivos agrícolas, y ver su real eficacia para la protección de la población ante las derivas de pesticidas.
  • modificar la Ley N.º 3742/2009, ampliando las medidas de protección en base a estudios técnicos solventes y con mecanismos que realmente puedan proteger ante las derivas y correntías de los pesticidas, distancia que no debería ser inferior a 1.000 metros.
  • incluir en la ley lo referente a la contaminación odorífera por pesticidas.
  • prohibir por ley los plaguicidas altamente peligrosos, como el paraquat y el 2-4D, entre otros, que ya están prohibidos en otros países.
  • ratificar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe para posibilitar mejor acceso a la información y protección a las poblaciones rurales que accionan y se resisten ante las violaciones de normas ambientales.

El Ministerio Público y el Poder Judicial deben:

  • cambiar sus prácticas e intervenir en los conflictos socioambientales, teniendo en cuenta:
    • los principios que rigen para el derecho ambiental y
    • los compromisos internacionales asumidos por el Estado paraguayo en la materia.

Finalmente, Conacyt y universidades deben desarrollar investigaciones sobre las consecuencias para la salud de la población y el ambiente generadas por las diversas formas de producción, de tal manera a eliminar sus externalidades y efectos negativos en las comunidades.


[1] Guillermo Ortega, “El avance del agronegocio sigue firme”, en Marielle Palau (coord.), Con la soja al cuello. Informe sobre agronegocios 2019 (Asunción: BASE-IS, 2019), 16-23.

[2] “Los impactos socioambientales de la soja en Paraguay”, elaborado por Tomás Palau y otros (2012), el informe de la Misión de Observación Internacional sobre la situación de los Derechos Humanos en Paraguay (2013), “Efectos socioambientales del enclave sojero” de Fogel y Riquelme (2005), The politics of transprency of Neoliberal Paraguay de Hetherington (2011), entre otros.

[3] Stela Benítez Leite, “Controversia científica. Transgénicos, plaguicidas y salud humana”, Memoria del Simposio Internacional (Asunción: FCM-UNA, 2014). Stela Benítez Leite, et al., Daño celular en una población infantil potencialmente expuesta a pesticidas. Documento de Trabajo N.º 131 (Asunción: BASE-IS/UNA, 2010). Stela Benítez Leite, “Exposición a plaguicidas causa daño genotóxico”, en Marielle Palau (ed.), Con la soja al cuello. Informe sobre agronegocios en Paraguay (Asunción: BASE-IS, 2017). Stela Benitez Leite et al., “DNA damage induced by exposure to pesticides in children of rural areas in Paraguay”, en Indian Journal of Medical Research. Vol. 150, 2019.

[4] Arias V., Aquino F., Delgadillo L., Ferreira J., González C., González L., Ojeda A. Intoxication by pesticides in patients assisted at the National Center of Toxicology of the Ministry of Public Health, Mem. Inst. Investig. Cienc. Salud, Vol. 4(2). Cátedra de Toxicología. Facultad de Medicina. Universidad Nacional de Asunción.

[5] Guillermo Ortega, Cronología de denuncias de intoxicación y Derechos Humanos ante el avance de los agronegocios (Asunción: BASE-IS, 2008).

[6]  Diana Viveros, “La guerra de una madre contra los agroquímicos. ¿Cuánto cuesta la muerte de un niño por fumigaciones en Paraguay?”, El Surtidor, 24 de octubre de 2017, acceso el 20 de octubre de 2020, https://archivo.elsurti.com/madre-vs-agroquimicos/.

[7] https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/73/567.

[8] Comité de Derechos Humanos, Portillo Cáceres et al. c. Paraguay (comunicación N.º 2751/2016). Doc. ONU CCPR/C/126/D/2751/2016, párr. 7.3, 9 de agosto de 2019, acceso el 30 de septiembre de 2020, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2fC%2f126%2fD%2f2751%2f2016&Lang=en. “’Paraguay responsable de violacioes de derechos humanos en contexto de fumigaciones con agroquímicos’, dice la ONU”, BASE-IS, acceso el 23 de octubre de 2020, http://www.baseis.org.py/paraguay-responsable-de-violaciones-de-derechos-humanos-en-contexto-de-fumigaciones-masivas-con-agroquimicos-dice-la-onu/. “Paraguay es el primer país condenado en la ONU por un caso de trasfondo ambiental”, Última Hora, 16 de agosto de 2019, acceso el 30 de septiembre de 2020, https://www.ultimahora.com/paraguay-es-el-primer-pais-condenado-la-onu-un-caso-trasfondo-ambiental-n2838472.html.

[9] Guillermo Ortega, Cronología de denuncias de intoxicación y Derechos Humanos ante el avance de los agronegocios (Asunción: BASE-IS, 2008).

[10] Carlos Mora (coord.), Víctor Portillo y Miguel Delpino, Mapeamiento de centros educativos e identificación del peligro de contaminación ambiental por deriva de productos fitosanitarios (Asunción: Alianza por el cumplimiento local de leyes ambientales, INECIP, 2019).

[11] Ibíd., 121.

[12] Defensor del Pueblo de la Nación, Niñez y Riesgo Ambiental en Argentina (Buenos Aires: Defensoría del Pueblo/PNUD Argentina, Unicef Argentina/OPS/OIT, 2010).

[13] Kretschmer et al., Escuelas rurales fumigadas…, 79.

[14] Ibíd., 131.

[15] Ibíd., 132.

[16] Ibíd., 100.

[17] Ibíd.

[18] Ibíd., 98.

[19] Marcos Tomasoni, “No hay fumigación controlable. Generación de derivas de plaguicidas”, Red por la Justicia Ambiental en Colombia, noviembre de 2013,acceso el 24 de octubre de 2020, https://redjusticiaambientalcolombia.files.wordpress.com/2013/12/colectivo-paren-de-fumigar-no-hay-fumigacion-controlable-nov-2013.pdf.

[20] Fernando Cabaleiro, Praxis Jurídica sobre los Agrotóxicos en la Argentina (Buenos Aires: Naturaleza de Derechos, 2019).

[21] El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, la Declaración de Río Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza de la Tierra, la Pesca y los Bosques, aprobadas por el Comité de Seguridad Alimentaria en 2012, y el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas.

Violación de DD. HH. en escuelas rurales fumigadas: otro impacto del modelo del agronegocio