Derechos sexuales

El (no) reconocimiento de los derechos sexuales en tiempos de pandemia

Mirta Moragas Mereles (Coordinación de Mujeres del Paraguay - CMP)

Palabras clave: acoso sexual, covid-19, derechos sexuales, educación sexual, violencia sexual

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El año 2020 fue marcado, sin duda, por la pandemia de la covid-19. En ese contexto, “quedarse en casa” tuvo un impacto negativo para el reconocimiento y la protección de los derechos sexuales. Adicionalmente, fue un argumento perfecto para seguir eludiendo discusiones como las de la Educación Integral de la Sexualidad (EIS).

Balance de los 25 años

Los derechos sexuales aluden a un elemento que todas las personas tienen en común: la sexualidad[1]. El concepto de derechos sexuales ha aparecido en la escena del derecho internacional de los derechos humanos a inicios de la década de los 90 en la Conferencia de Población y Desarrollo de El Cairo (1994) y en la Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing (1995). En la primera conferencia se intentó incorporar el término “derechos sexuales” sin éxito[2]. De todas maneras, el concepto de salud sexual fue incorporado al documento[3]. La Plataforma de Acción de Beijing estableció que “los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho a ejercer el control de su sexualidad, incluyendo su salud sexual y reproductiva, libre de coerción, discriminación y violencia”[4], aunque de nuevo el término “derechos sexuales” fue excluido[5]. A pesar de todo, estas conferencias marcaron la apertura de la legitimación política de los derechos sexuales en cuanto concepto[6], que fue expandido y ampliado desde diversas perspectivas en el campo de los derechos humanos.

El abordaje de los derechos sexuales ha tenido varias complejidades. Entre otras, existió durante un tiempo la tendencia a considerar los derechos sexuales como un subconjunto de los derechos reproductivos o privilegiar los temas de salud sexual, omitiendo lecturas más integrales sobre los derechos, el poder y el placer[7]. Asimismo, es todavía persistente la idea de que los derechos sexuales están vinculados únicamente a cuestiones identitarias o a derechos vinculados a la orientación sexual, identidad y expresión de género[8]. En Paraguay, el informe de derechos humanos de la Codehupy empezó a incluir un artículo autónomo referido al tema de los derechos sexuales a partir del año 2008. Inicialmente, el artículo era parte del capítulo de derechos de familia[9]. Ya en el año 2008 hubo un artículo sobre derechos sexuales y otro acerca de derechos reproductivos, pero ambos todavía en el mismo capítulo. Posteriormente, desde el 2009, fue incluido en el capítulo sobre libertad, reflejando los cambios en la reflexión sobre este derecho.

Varias de estas complejidades se ven reflejadas en el balance que se podría hacer sobre hitos, avances y retrocesos de los derechos sexuales en los últimos 25 años en Paraguay, que coinciden con el tiempo que lleva la discusión del tema a nivel internacional. Por ejemplo, privilegiar el ámbito de la salud frente a políticas más integrales relacionadas a la sexualidad ha sido la característica principal de las acciones estatales con relación a los derechos sexuales. Así, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) cuenta con planes de salud sexual y reproductiva al menos desde el año 1999[10]. A pesar de esto, el enfoque de salud se ha encontrado con grandes resistencias. Entre ellas, un proyecto de ley de salud sexual y reproductiva fue rechazado por amplia mayoría en la Cámara de Senadores en 2008[11]. En ese mismo año, el proyecto con modificaciones se volvió a presentar y sigue pendiente de tratamiento[12]. De todas formas, este enfoque y el trabajo solo desde la salud han demostrado ser insuficientes para la amplitud de la demanda.

La negativa al abordaje integral del tema se ha podido ver en el proceso de elaboración y posterior eliminación del Marco Rector Pedagógico para la Educación Integral de la Sexualidad (EIS), iniciado por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) en 2007[13]. En él se incluyó la participación de autoridades y docentes del MEC, padres y madres de familia, otras instancias del Estado, Iglesias y la sociedad civil[14]. El documento fue presentado en el 2011 y, a las pocas semanas, por presión de grupos antiderechos[15], fue “suspendido” con la supuesta intención de revisarlo, lo que no ha sucedido hasta la fecha.

El vacío de una política de EIS se profundizó en el 2017 cuando, en plena campaña electoral, el entonces ministro del MEC Enrique Riera emitió la Resolución N.º 29664/2017 que prohibió materiales “sobre teoría y/o ideología de género”[16]. A pesar de no estar claro qué materiales en concreto fueron prohibidos[17], el efecto práctico fue crear una especie de ley mordaza para que los temas de género no sean tratados en las aulas[18]. A esta situación, dos años después, el ministro Eduardo Petta sumó la Resolución N.º 1917/2019[19], por la cual prohibió la utilización de un material sobre educación sexual para docentes de la Educación Media, lo que profundizó el tabú sobre el abordaje de EIS en la educación formal. En el 2018 fue aprobada la Ley N.º 6202/2018 “Que adopta normas para la prevención del abuso sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual”[20]. El proyecto inicialmente establecía la obligatoriedad de la enseñanza de EIS, pero el artículo fue eliminado del texto en la Cámara de Senadores[21]. La ley aprobada establece que se deben realizar campañas de comunicación y formular protocolos de prevención en el ámbito escolar. La ley establecía un plazo para su reglamentación; sin embargo, en expresa violación de esta, al cierre de este informe, todavía no se ha reglamentado.

El otro abordaje que ha avanzado sobre derechos sexuales –además del planteado desde la salud sexual– ha sido el de la expansión penal como mecanismo de protección. Ante los reclamos por los abusos sexuales de niños y niñas y los embarazos derivados de estos abusos, el Estado ha respondido principalmente con políticas punitivas. En este sentido, en los últimos años se han aprobado tres leyes.

  1. La Ley N.º 6002/2017, que elevó las penas por el tipo penal de abuso sexual a niños y niñas.
  2. La Ley N.º 6535/2020, que establece la imprescriptibilidad de los procesos penales por abuso sexual en niñas y niños.
  3. La Ley N.º 6572/2020, que crea el registro de agresores sexuales, que impediría que quienes sean condenados por este tipo penal puedan ejercer la docencia y los ministerios religiosos por el resto de su vida.

El Estado paraguayo ha sido observado reiteradamente por los órganos de tratados, así como por el Consejo de Derechos Humanos en el Examen Periódico Universal por la falta de aplicación de políticas de EIS[22], así como por el insuficiente acceso de las comunidades a servicios de salud sexual y reproductiva[23]. Asimismo, se ha recomendado reiteradamente derogar las Resoluciones N.° 29664[24] y N.° 1761[25] del MEC. Ninguna de estas recomendaciones ha sido cumplida hasta el momento.

Situación del derecho

El 2020 es, sin duda, el año donde el tema dominante ha sido la covid-19. Esta pandemia hizo que el Estado ponga todo su interés en la atención de salud y la mitigación de la crisis económica derivada de las medidas sanitarias. Varios derechos fueron afectados y diversas situaciones que ya eran preocupantes adquirieron nuevos matices por el aislamiento. Por ejemplo, niños, niñas y adolescentes (NNA) que sufren violencia sexual en su contexto familiar[26] han tenido que quedarse obligadamente en casa, sin muchas posibilidades de contar con apoyo de la comunidad extendida, como podrían ser las escuelas y otros espacios de recreación.

Legislación y políticas públicas

Ley N.º 6536/2020. Sancionada en mayo, esta ley modifica el artículo 103 de la Ley N.º 1160/1997 del Código Penal (CP). Declara la imprescriptibilidad de la persecución penal del hecho punible de abuso sexual en niños y niñas (art. 135 del CP). Asimismo, establece que la prescripción de otros hechos punibles contra la autonomía sexual de niños, niñas y adolescentes (arts. 128 al 140 del CP) empezará a contarse desde la mayoría de edad.

Ley N.º 6572/2020. Esta ley, sancionada en julio, crea el registro de agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes y el banco genético. Establece un registro de personas que cuenten con condena firme por hechos punibles de violencia sexual contra NNA[27]. El registro será llevado por el Poder Judicial e incluirá datos de identidad y perfil genético y será accesible únicamente a petición de parte. El carácter permanente de este registro fue cuestionado por organizaciones de derechos humanos[28]. Toda persona que trabaje en forma directa o indirecta con NNA, en instituciones educativas, deportivas, recreativas, religiosas, entre otras, deberá contar con una constancia que certifique si está incluida o no en este registro. Las empresas e instituciones están obligadas a solicitar este certificado y tienen prohibido contratar a las personas incluidas en el mismo. La ley crea igualmente un banco genético con información de las personas incluidas en el registro.

Proyecto de pena perpetua. En la línea de hiperinflación punitivista ya señalada, en el mes de marzo el senador Víctor Ríos presentó un proyecto de ley que penaliza a perpetuidad los casos de homicidio doloso de niños, niñas y adolescentes[29]. Aunque esta iniciativa no esté directamente vinculada a los casos de abuso, es posible pensar que una de las justificaciones podrían ser los casos de abusos sexuales que derivan en homicidio o feminicidio.

Plan Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva (PNSSySR). Impulsado por el MSPyBS, el PNSSySR fue aprobado en diciembre de 2019[30]. El Plan “propone partir del reconocimiento y visibilización de los derechos y en particular de los sexuales y reproductivos”[31]. Asimismo, tiene enfoque de derechos y de género. El mismo cuenta con 11 ejes estratégicos:

  1. Rectoría, gestión y monitoreo eficiente de este plan; 2. Maternidad segura, paternidad saludable y salud neonatal; 3. Planificación familiar; 4. Aseguramiento de insumos y medicamentos de salud sexual y reproductiva; 5. Prevención y control de las infecciones de transmisión sexual (ITS), incluyendo la sífilis, el VIH y el zika; 6. Salud sexual y reproductiva de los hombres; 7. Salud sexual y reproductiva de adolescentes; 8. Salud sexual de las mujeres; 9. Prevención, detección y atención a personas en situación de violencia intrafamiliar, violencia sexual y violencia basada en género (VBG); 10. Generación y uso de evidencia; y, 11. Comunicación estratégica sobre derechos y salud sexual y reproductiva.

Lanzamiento de la campaña Ñañangareko

En agosto, el MSPyBS, el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA), el MEC, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés), con la cooperación del Gobierno de la India, lanzaron la campaña Ñañangareko para prevenir la violencia sexual hacia niñas y adolescentes.

Bajo el lema “una niña embarazada es una niña abusada”, los ejes de la campaña son: hablar, educar y denunciar los casos[32]. En el acto de presentación, la ministra Teresa Martínez y varias personas de organizaciones de la sociedad civil pusieron énfasis en que es impostergable que el MEC asuma su rol y aplique una política de EIS[33]. En contrapartida, el MEC no aludió a la política de educación sexual[34]. El ministro de Salud Julio Mazzoleni informó que, en lo que iba del 2020, habían registrado 282 embarazos de niñas de entre 10 y 14 años y 7.500 embarazos de adolescentes de entre 15 y 19 años[35]. Asimismo, informó que el MSPyBS cuenta con 32 consultorios amigables para adolescentes en todo el país[36].

Si bien los materiales de la campaña[37] hacen énfasis en la obligación de la denuncia, esto es insuficiente para atacar las causas estructurales y paliar el rol que debe asumir el MEC en el planteamiento desde la educación. Igualmente, poner el foco únicamente en los casos de abuso sexual por el embarazo invisibiliza los casos de abuso sexual en niños y adolescentes varones. Finalmente, el hecho de que la campaña se sustente con cooperación internacional es un indicador de la poca prioridad y la escasa sustentabilidad que tiene la temática para el Estado. Numerosas iniciativas que parten exclusivamente con apoyo externo desaparecen cuando se acaban los fondos, si no existe voluntad política de sostenerlas con genuinos recursos del Estado.

Violencia sexual

Entre enero y septiembre de 2020, el Ministerio Público registró 1.883 denuncias por abuso sexual en niños y niñas (art. 135 del Código Penal)[38] (gráfico 1). Con esto, se mantiene el promedio de al menos 7 casos de abuso sexual por día. En el mismo periodo, el servicio Fono Ayuda 147 del MINNA recibió 432 llamadas por violencia sexual y solo entre mayo y junio, el MINNA atendió 173 casos[39]. Central, Alto Paraná, Itapúa, Caaguazú y Asunción son los lugares del país con mayor registro de denuncias de abuso sexual, de enero a julio[40].

Gráfico 1. Denuncias recibidas por el Ministerio Público por violencia sexual

Fuente: Ministerio Público.

Si bien los datos del 2020 son preliminares, los números del gráfico 1 muestran una disminución de denuncias en varios casos, lo que podría deberse a la dificultad de formular las denuncias, considerando que durante varios meses estuvieron vigentes medidas de restricción de circulación. Además, resulta interesante el aumento de casos de denuncias por coacción sexual y violación entre enero y septiembre, con respecto a todo el 2019. Tal como se ha señalado, es frecuente que los casos de violencia sexual ocurran en el entorno cercano y por parte de familiares o personas conocidas de las víctimas, lo que podría explicar el número de denuncias. Es importante recordar que, en abril de este año, el Comité de los Derechos del Niño advirtió a los Estados que los servicios de protección infantil deben considerarse servicios esenciales[41]. Entre otras cosas, se señaló que:

el confinamiento puede exponer a los niños a una mayor violencia física y psicológica en el hogar, o forzar a los niños a quedarse en hogares que están superpoblados y carecen de las condiciones mínimas de habitabilidad. Los niños con discapacidades y problemas de comportamiento, así como sus familias, pueden enfrentar dificultades adicionales a puerta cerrada[42].

EIS

Con la suspensión de clases presenciales, se agudizaron los problemas para el ya casi inexistente acceso a información sobre EIS y prevención de todo tipo de violencia, incluida la violencia sexual. El MEC presentó la Guía de Prevención “La seguridad en casa”[43], donde escuetamente se mencionan datos para la denuncia en casos de maltrato y violencia sexual, pero no se da ningún detalle al respecto ni orientaciones mínimas de cómo proceder en casos de abuso sexual. Por otra parte, la pandemia no impidió que el MEC profundizara su alianza con ONG religiosas que dan charlas de orientación sexual sin base científica y sin enfoque de derechos. La Fundación Funda Joven[44] organizó un ciclo de conferencias virtuales para docentes sobre “Salud Emocional del docente” [45]. En una de estas conferencias se insistió en el mito de que los agresores sexuales son mayoritariamente personas desconocidas por las víctimas[46]. Durante estos seminarios, transmitidos por canales oficiales del MEC, Funda Joven promocionó sus centros de consejería conocidos por ser confesionales y carecer de bases científicas. En contrapartida, poca o ninguna información se compartió sobre instituciones públicas de denuncia y apoyo a NNA, mostrando una vez más que el MEC ha renunciado a su rol, a favor de ONG religiosas. [47]

Casos ocurridos en 2020

#AlexaNoEstáSola. Acoso sexual de un sacerdote hacia una joven feligresa llega a juicio oral

Luego de varias postergaciones, en julio inició el juicio oral y público contra el sacerdote Silvestre Olmedo, acusado de acoso sexual contra la joven Alexa Torres cuando era párroco de la iglesia San José de Limpio. Luego de varias jornadas, el 10 de agosto el Tribunal –conformado por las juezas Leticia De Gásperi (presidenta), Dina Marchuk y el juez Hugo Segovia– dio a conocer el fallo de absolución al acusado, por voto dividido, pese a que ningún integrante del Tribunal puso en duda que el acusado habría manoseado los senos a la joven. La jueza De Gásperi, en minoría, votó por la condena. Los votos en mayoría por la absolución del sacerdote consideraron que la conducta no podía ser subsumida en el tipo penal de acoso por diversas razones. El juez Segovia argumentó que “manosear una vez el seno de una mujer sin su consentimiento no es acoso sexual”[48]. Asimismo, pese a que Alexa había relatado en el juicio los acercamientos no deseados anteriores al hecho del manoseo, esto no fue tenido en cuenta por Segovia. El razonamiento de este magistrado concluyó que Alexandra Torres no había sido hostigada porque ella no cumplió con el estándar de lo que él consideraba debía ser la respuesta racional e ideal de una mujer que se encuentra en una situación de acoso sexual. Entonces, concluyó que la naturaleza sexual del comportamiento de Silvestre Olmedo no existió, desconociendo incluso las palabras de la propia víctima, que había señalado en el juicio su incomodidad con relación a esos actos por parte del acusado[49]. Es decir, el magistrado privilegió sus ideas preconcebidas con respecto al comportamiento esperado de Alexa Torres antes que la propia voz de esta.

Por su parte, la jueza Dina Marchuk argumentó que el requisito de “autoridad o influencia que le confieren sus funciones”, necesario en el hecho punible de acoso sexual, no se cumplía porque Alexa Torres no era empleada de la iglesia. Este razonamiento desconoce que el cura párroco es la máxima autoridad de una parroquia, así como la influencia efectiva que Olmedo tenía en la parroquia que encabezaba. El fallo despertó una gran indignación ciudadana, manifestaciones[50] y apoyos públicos para Alexa[51], con el #AlexaNoEstáSola. Este caso permitió también poner en la discusión pública la realidad del acoso y la violencia sexuales contra las mujeres en Paraguay[52]. La sentencia fue apelada por la Fiscalía y por la querella adhesiva que representa a la joven[53] y está pendiente de resolución por la Cámara de Apelaciones de San Lorenzo.

Niña indígena muere luego de violación

En julio, el caso de una niña indígena que murió desangrada luego de haber sido abusada sexualmente despertó gran indignación[54]. Este caso, que se suma a varios otros[55], visibilizó la violencia sexual y la desprotección en que viven las niñas y mujeres indígenas. Organizaciones de mujeres indígenas afirmaron que al Estado no le importa el dolor de las niñas y mujeres indígenas[56].

Niña murió presuntamente luego de una violación

Una niña de 7 años falleció en agosto en Pedro Juan Caballero, a consecuencia de lesiones por violación sexual[57]. Este es uno de varios casos registrados donde las niñas llegan a los hospitales con lesiones consecuencia de las violaciones[58]. Estas situaciones muestran el nivel de desprotección en el que se encuentran las niñas frente a la violencia sexual y las fallas del sistema de protección y promoción de sus derechos.

Conclusiones

El 2020 ha sido marcado por la pandemia de la covid-19. Esto supuso renovados retos para el reconocimiento y la protección de los derechos sexuales. El “quédate en casa” supuso para niños, niñas, adolescentes y mujeres mayor exposición a violencia de todo tipo, incluida la violencia sexual. Igualmente, las restricciones de movilización derivadas de las medidas sanitarias afectaron el relacionamiento comunitario que podría haber sido clave para la detección y atención de casos de violencia. Al mismo tiempo, la pandemia fue una nueva excusa para que el Estado siga sin reconocer sus obligaciones con relación a la EIS. El único tipo de respuesta registrado en este periodo fue o punitivista o limitado en cuanto el marco conceptual y las posibilidades de impacto real.

Recomendaciones

Debido a que gran parte de las recomendaciones de ediciones anteriores permanecen incumplidas, varias de ellas se reiteran a continuación.

El Estado paraguayo debe hacer efectiva la vigencia de un Estado laico, tal como lo establece la Constitución Nacional (art. 24).

El Poder Legislativo debe:

  • aprobar el proyecto de ley de salud sexual, reproductiva y materno-perinatal, actualmente en estudio.
  • aprobar el proyecto de ley “Julio Fretes” contra toda forma de discriminación.

El Poder Judicial debe dar cumplimiento a las recomendaciones del CDH y tomar medidas efectivas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual, sobre todo contra mujeres y NNA.

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la Ley N.º 6202/2018 y establecer medidas efectivas para implementar las políticas allí formuladas y, principalmente, instaurar la Comisión Nacional de Prevención y Atención Integral del Abuso hacia la Niñez y Adolescencia del Paraguay.

El MEC debe:

  • derogar la Resolución N.º 29664/2017 y tomar medidas efectivas para la incorporación de la perspectiva de género en la educación. Debe, asimismo, derogar la Resolución N.º 1761/2019.
  • implementar una política de Educación Integral de la Sexualidad (EIS).

[1] Alice Miller, Sexualidad y derechos humanos (Consejo Internacional de Políticas de Derechos Humanos, 2010), 8.

[2] Sonia Correa y Susie Jolly, “Sexualidad, desarrollo y derechos humanos”, Serias para el debate – N.º 5 (2007), 18.

[3] Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, UN Doc. A/CONF.171/L.1 Sección 7.2 (junio de 1994).

[4] Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial de la Mujer, párrafo 96.

[5] Correa y Jolly, “Sexualidad…”, 18.

[6] Ibíd.

[7] Carol Vance ha afirmado que “la salud puede ser un espacio peligroso para la sexualidad” para mostrar que hay múltiples aspectos que quedan por fuera de las políticas de salud sexual. Miller, Sexualidad…, 133.

[8] Correa y Jolly, “Sexualidad…”, 19.

[9] Esta clasificación se debió probablemente a que la Constitución Nacional de 1992 colocó el derecho a la planificación familiar y la salud materno infantil (art. 61) dentro del capítulo de los derechos de la familia. Ver: Natalia Slepoy Benites, “Derechos sexuales y reproductivos, una asignatura pendiente”, en Derechos Humanos en Paraguay 2007 (Asunción: Codehupy, 2007), 308-325.

[10] Una de las primeras políticas sobre salud sexual fue la Política Nacional de Atención a la Salud Integral de la Mujer, vigente a partir de su aprobación por Resolución Ministerial N.º 412 del MSPyBS de agosto de 1999, que incluía el tema de salud sexual de las mujeres (ver: Informe Oficial del Estado paraguayo al Comité CEDAW, documento CEDAW/C/PAR/3-4, 11 de febrero de 2004, párrafo 133). Posteriormente, iniciaron los Planes Nacionales de Salud Sexual y Reproductiva, con una perspectiva más amplia, mostrando la evolución del enfoque sobre la sexualidad desde el Estado.

[11] “Ficha Técnica del Expediente”, SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 16 de octubre de 2020, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/1011.

[12] “Ficha Técnica del Expediente”, SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 16 de octubre de 2020, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/2191.

[13] Marco Rector Pedagógico para la Educación Integral de la Sexualidad, acceso el 16 de octubre de 2020, https://pdfslide.net/reader/f/marco-rector-pedagogico-marco-rector-pedagogico-para-la-educacion-integral, 14.

[14] Ibíd.

[15] Mirta Moragas, “Año de retrocesos, triunfo de sectores conservadores. Derechos sexuales”, en Derechos Humanos en Paraguay 2011 (Asunción: Codehupy, 2011), 357.

[16] Resolución N.º 29664/2017, MEC, acceso el 16 de octubre de 2020, https://www.mec.gov.py/sigmec/resoluciones/29664-2017-RIERA.pdf.

[17] La autora interpuso un amparo por acceso a la información pública contra el MEC por no informar qué materiales fueron dados de baja por esta Resolución. Por S. D. N.° 375 del 13 de octubre de 2020, el Juzgado ordenó al MEC entregar a la autora la lista de materiales dados de baja. Al momento del cierre del informe, aún no se ha entregado la lista.

[18] Entrevista de la autora con organizaciones de la sociedad civil que trabajan EIS.

[19] Resolución N.º 1761/2019, MEC, acceso el 16 de octubre de 2020, https://mec.gov.py/sigmec/resoluciones/1761-2019-PETTA.pdf.

[20] Ley N.º 5777, del 1 de noviembre de 2018, “Que adopta normas para la prevención del abuso sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual”, Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación, https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/8927/ley-n-6202-adopta-normas-para-la-prevencion-del-abuso-sexual-y-la-atencion-integral-de-los-ninos-ninas-y-adolescentes-victimas-de-abuso-sexual-.

[21] Mirta Moragas y Cintia Escurra, “Pequeños avances normativos, nula implementación de políticas”, en Derechos Humanos en Paraguay 2018 (Asunción: Codehupy, 2018), 386.

[22] Ver, por ejemplo: Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales a Paraguay, 2013: párrafo 13; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales a Paraguay, 2015: párrafo 29 d); Examen Periódico Universal, 2016: párrafo 102.157 (Recomendación del Reino Unido); Relator Especial sobre el Derecho a la Salud (Pūras, 2016: párrafo 60).

[23] Entre otros, ver: Comité de Derechos del Niño, 2010: párrafo 53 d.

[24] Por ejemplo: Comité CEDAW, Observaciones finales a Paraguay, 2017: párrafo 9; Comunicado de Prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (disponible en “CIDH lamenta la prohibición de la enseñanza de género en Paraguay”, CIDH, 15 de diciembre de 2017, acceso el 16 de octubre de 2020, https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/208.asp); Comité de Derechos Humanos, 2013 y 2019.

[25] Entre otros, ver: Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales a Paraguay, 2019.

[26] De acuerdo con datos proporcionados por Fono Lila, servicio de atención, orientación y contención a niños, niñas y adolescentes que sufren violencia, la gran mayoría de los casos que llegan a consulta sobre abuso sexual o violencia familiar corresponden a personas de la familia o el entorno cercano. Este servicio es ofrecido por BECA (Base Educativa y Comunitaria de Apoyo) e inició funciones en el contexto de la pandemia. Ver, además: “Día Internacional de la Niña: En Paraguay, el 80% de los abusos en el entorno familiar”, Ñanduti Diario Digital, 10 de octubre de 2020, acceso el 16 de octubre de 2020, http://www.nanduti.com.py/2020/10/10/dia-internacional-la-nina-paraguay-80-los-abusos-entorno-familiar/.

[27] Los artículos y las leyes enumeradas por la ley son: Código Penal, artículos 128 (coacción sexual y violación), 130 (abuso sexual en personas indefensas), 131 (abuso sexual en personas internadas), 133 (acoso sexual), 135 (abuso sexual en niños y niñas), 136 (abuso sexual en personas bajo tutela), 137 (estupro), 138 (actos homosexuales con menores), 139 (proxenetismo), ley integral contra la trata de personas y la ley que penaliza la pornografía infantil.

[28] La Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia dirigió una nota a la Cámara de Senadores señalando que el carácter permanente atentaría contra los derechos humanos.

[29] “Ficha Técnica del Expediente”, SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 25 de octubre de 2020, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/120090.

[30] Resolución S. G. N.º 597/2019 “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2019-2023; y se dispone su implementación y utilización en todos los establecimientos de salud y en la formación de profesionales de salud”, MSPyBS. Versión en pdf disponible en la página de Cepep, acceso el 16 de octubre de 2020, http://www.cepep.org.py/archivos/Plan_Nacional_SSR_2019_2023.pdf.

[31] Ibíd., marco jurídico, 14.

[32] “Ñañangareko: Campaña que busca proteger a niñas y adolescentes del abuso sexual y embarazo precoz”, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, 6 de agosto de 2020, acceso el 16 de octubre de 2020, https://www.mspbs.gov.py/portal/21443/ntildeantildeangareko-campantildea-que-busca-proteger-a-nintildeas-y-adolescentes-del-abuso-sexual-y-embarazo-precoz.html.

[33] Notas de la autora que participó en el acto de presentación. Véase también: “Hay que incorporar en la educación la sexualidad”, ABC Color, 8 de agosto de 2020, acceso el 14 de octubre de 2020, https://www.abc.com.py/nacionales/2020/08/08/hay-que-incorporar-en-la-educacion-la-sexualidad/; “Lanzamiento Ñañangareko” [Facebook Watch], UNFPA Paraguay [@UNFPAPy/], https://www.facebook.com/UNFPAPy/videos/531516467541521.

[34] Notas de la autora que participó en el acto de presentación. Ver también: Ibíd.

[35] Ibíd.

[36] Ibíd.

[37] Ver video de la campaña disponible en línea: “ÑAÑANGAREKO” [Facebook Watch], UNFPA Paraguay [@UNFPAPy/], 29 de septiembre de 2020, https://www.facebook.com/watch/?v=4723634804328274.

[38] “Día Internacional…”, Ñanduti Diario Digital.

[39] Ibíd.

[40] “En Paraguay, el 80% de los abusos se producen en el entorno familiar”, Hoy, 10 de octubre de 2020, acceso el 16 de octubre de 2020, https://www.hoy.com.py/nacionales/en-paraguay-el-80-de-los-abusos-se-producen-en-el-entorno-familiar.

[41] Declaración conjunta de presidentes de 10 órganos de tratado sobre medidas de derechos humanos en el marco de la pandemia. Ver: Oficina del Alto Comisionado – Naciones Unidas – Derechos Humanos, “Los órganos creados en virtud de los Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas exigen un planteamiento respetuoso con los derechos humanos a la hora de combatir el COVID-19”, 24 de marzo de 2020, acceso el 25 de octubre de 2020, https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25742&LangID=S.

[42] “El Comité de los Derechos del Niño de NNUU advierte del grave impacto físico, emocional y psicológico del COVID en los niños y pide a los Estados que tomen medidas”, Plataforma de Infancia, 9 de abril de 2020, acceso el 16 de octubre de 2020, https://plataformadeinfancia.org/el-comite-de-los-derechos-del-nino-de-nnuu-advierte-del-grave-impacto-fisico-emocional-y-psicologico-del-covid-en-los-ninos-y-pide-a-los-estados-que-tomen-medidas/.

[43] “El MEC comparte Guía de Prevención “La seguridad en casa”, MEC, acceso el 16 de octubre de 2020, https://www.mec.gov.py/cms/?ref=299586-el-mec-comparte-guia-de-prevencion-la-seguridad-en-casa.

[44] Fundación Funda Joven, acceso el 16 de octubre de 2020, http://fundajoven.org/.

[45] Seminarios virtuales “Salud Emocional del Docente”. Ver: “Inició ciclo de seminarios virtuales que buscan fortalecer la salud emocional del docente”, MEC, acceso el 16 de octubre de 2020, https://www.mec.gov.py/cms_v4/?ref=299718-inicio-ciclo-de-seminarios-virtuales-que-buscan-fortalecer-la-salud-emocional-del-docente; Seminario virtual “Manejo del Estrés, Ansiedad y Depresión” con gran convocatoria de docentes, MEC, acceso el 16 de octubre de 2020,  https://www.mec.gov.py/cms/?ref=299724-seminario-virtual-manejo-del-estres-ansiedad-y-depresion-con-gran-convocatoria-de-docentes. Desde la página del Facebook del MEC se puede acceder a los distintos seminarios virtuales desarrollados: 1. Salud mental emocional del docente. La importancia y beneficios de una buena salud emocional, 14 de julio de 2020, https://www.facebook.com/161896953845363/videos/711846576029073/; 2. Seminario “Manejo del Estrés, Ansiedad y Depresión”, 17 de julio de 2020, https://www.facebook.com/161896953845363/videos/707632016479912; 3. Seminario “Manejo de Conflictos”, 21/07/2020, https://www.facebook.com/161896953845363/videos/2907711256004371/; 4. Seminario “La Importancia del Autocuidado del Docente”, 23 de julio de 2020, https://www.facebook.com/161896953845363/videos/3243601412396869/; 5. Salud Integral y Prevención, 15 de agosto de 2020, https://www.facebook.com/161896953845363/videos/425085558434745/.

[46] Realizado el 22 de agosto por medio de la plataforma Teams con transmisión en vivo por Facebook, https://www.facebook.com/161896953845363/videos/3110272745695352. Disertaron: la psiquiatra Dra. Cynthia Oviedo, la Mag. psicóloga Patricia Cañiza, el Lic. psicólogo Christian Verdún. Contó con la participación especial de la actriz mexicana María Antonieta de las Nieves, más conocida como “La Chilindrina”, de la serie televisiva El Chavo del 8.

[47] La autora agradece a Ana Portillo por la información compartida.

[48] S. D. N.º 366, de fecha 10 de agosto de 2020, causa “Silvestre Olmedo s/ Acoso sexual”, fjs. 64. Véase también: “No hay dudas: el cura párroco…” [Tweet], Santiago González [@Santula], 10 de agosto de 2020, https://twitter.com/Santula/status/1292964278471987200?s=20.

[49] Acta del juicio oral y público, 24 de julio de 2020, declaración de Alexandra María Isabel Torres, fjs. 590.

[50] Una caravana vehicular de apoyo a Alexa y de repudio al fallo se realizó el 15 de agosto. Ver: “Ni una sola vez…” [Tweet], Fotociclo [@Fotociclo], 15 de agosto de 2020, https://twitter.com/Fotociclo/status/1294793174058258432.

[51] Se manifestaron sobre el caso comunidades católicas  (“Como Comunidad…” [Tweet], Comunidad de Vida Cristiana Paraguay, [@CVXParaguay], 11 de agosto de 2020, https://twitter.com/CVXParaguay/status/1293338387697610752; “RECHAZAMOS toda forma…” [Tweet], Gabriela Macchi [@gabrielamacchi], 15 de agosto de 2020, https://twitter.com/gabrielamacchi/status/1294664632100151297/photo/1); empresas (“‘Tengo miedo’, nos dijo…” [Tweet], MUV [@app_muv], 13 de agosto de 2020, https://twitter.com/app_muv/status/1294003835992711168?s=20); dirigentes deportivos y deportistas (“No suelo opinar…” [Tweet], Marco Trovato [MarcoTrovatoV], 10 de agosto de 2020, https://twitter.com/MarcoTrovatoV/status/1292997441789267969?s=09, “No entiendo cómo 3 jueces…” [Tweet], Bufalo Ovelar [@RobertoOvelarM], 10 de agosto de 2020, https://twitter.com/robertoovelarm/status/1292976387515723776?s=21) y políticos(as) (“Sobre el acosador Olmedo” [Tweet], Celeste Amarilla de Boccia [@CelesteDiputada], 13 de agosto de 2020, https://twitter.com/CelesteDiputada/status/1293778882060050433?s=08, “Los senadores @esperanza_py y @carlosfilizzola…” [Tweet], SenadoPy [@SenadoresPy], 13 de agosto de 2020, https://twitter.com/SenadoresPy/status/1293906437416947720?s=20); entre otros.

[52] Ver, por ejemplo: “Definitivamente No Está Sola…” [Tweet], Latitud 25 [@enlatitud25], 12 de agosto de 2020, https://www.instagram.com/tv/CDzg53wDr_0/?igshid=1h55u9e0d96ht.

[53] La querella fue asumida por el Consultorio Jurídico Feminista a través de sus abogadas Sonia Von Lepel y Mirta Moragas.

[54] “Violación y asesinato de una niña indígena desata la indignación pública en Paraguay”, Norte, 18 de julio de 2020, acceso el 16 de octubre de 2020, https://www.diarionorte.com/194209-violacion-y-asesinato-de-una-nina-indigena-desata-la-indignacion-publica-en-paraguay.

[55] Ver, por ejemplo: “Niña indígena maniatada y abusada es explotada desde los ocho años”, Última Hora, 29 de enero de 2020, acceso el 16 de octubre de 2020, https://www.ultimahora.com/nina-indigena-maniatada-y-abusada-es-explotada-los-ocho-anos-n2867285.html; Gilberto Ruiz Díaz, “Una niña indígena fue violada en Amambay”, ABC Color, 27 de agosto de 2020, acceso el 16 de octubre de 2020, https://www.abc.com.py/nacionales/2020/08/27/una-nina-indigena-fue-violada-en-amambay/.

[56] “Violación y…”, Norte.

[57] “Autopsia confirma que niña de 7 años murió por lesión producida por abuso”, ABC Color, 24 de agosto de 2020, acceso el 15 de octubre de 2020, https://www.abc.com.py/nacionales/2020/08/24/autopsia-confirma-que-nina-de-7-anos-murio-por-lesion-producida-por-abuso/.

[58] Ver, por ejemplo: “Niña de dos años muere tras salvaje violación”, Hoy, 10 de febrero de 2020, acceso el 14 de octubre de 2020, https://www.hoy.com.py/nacionales/nina-de-dos-anos-muere-tras-salvaje-violacion.

El (no) reconocimiento de los derechos sexuales en tiempos de pandemia