Discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género

Resistir es crear*

Rosa Posa Guinea, Carolina Robledo Desh, Mariana Sepúlveda y Erwing Augsten (Aireana, grupo por los derechos de las lesbianas; Panambi, Asociación de travestis, transexuales y transgéneros; Red contra toda forma de discriminación)

Palabras clave: igualdad

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25 años después del primer informe de derechos humanos en Paraguay, los avances más significativos de los derechos de personas trans, lesbianas, gais y bisexuales (TLGB) tienen que ver mucho con las resistencias creativas de las organizaciones y poco con el Estado. En este año 2020, caracterizado por la pandemia, aumentaron los casos de discriminación y violencia hacia personas TLGB. Al mismo tiempo, el Estado mostró que no es monolítico y que hay avances posibles, como el Protocolo de Atención para Personas pertenecientes al colectivo LGTBI del Ministerio de la Defensa Pública.

Balance de los 25 años

Entre 1996 y 2020 se desarrolla la historia del movimiento TLGB (trans, lesbianas, gais y bisexuales) como movimiento social organizado. La primera organización surge en 1996 bajo el nombre de CHOPA, Comunidad Homosexual del Paraguay. En 1998 se crea Lazos, organización de travestis y, al año siguiente, el GAGL – Grupo de Acción Gay Lésbico, que redactó el primer artículo en 1999 para el informe de derechos humanos, cuyo título fue “Derecho a la libre orientación sexual”.

Elaborado de forma muy participativa[1], ese primer informe de 1999 marcó una entrada simbólica en el marco de los derechos humanos. En él se consignan hitos de memoria: el asesinato de Bernardo Aranda que dio pie a la persecución durante septiembre de 1959, y el caso del asesinato del adolescente Mario Luis Palmieri, que originó una persecución en 1982, donde llegó a haber más de 600 personas detenidas[2], varones de quienes se sabía o se suponía eran gais en su mayoría.

En un contexto más amplio, a nivel latinoamericano aparecieron movimientos de homosexuales, de lesbianas o de travestis en las décadas de los años 60 y 70, centrados en una idea de liberación. A partir de los 80, surgieron otros más ubicados en el marco de los derechos humanos que, aunque tengan un fundamento liberador, además son una herramienta efectiva de demanda a los Estados. Si bien se sabe que no es necesario cumplir con las etapas que se definen a posteriori desde la academia[3] o la reflexión misma de los movimientos sociales, se puede afirmar que esa etapa de liberación no se dio en Paraguay debido a que la dictadura duró hasta 1989 y que se pasó directamente al marco de los derechos humanos como una herramienta perfecta[4] que nos iba a otorgar el estatus de humanidad, primero; y, en segundo término, la forma ineludible de reclamar nuestros derechos al Estado.

Del terreno del silencio, la perversión, lo delictivo, la enfermedad o pecado innombrable heredado de la Colonia[5] y muy bien instrumentada por la dictadura, se pasó a la política, a ser sujetos y sujetas de derechos, a plantear la posibilidad de tener derechos. En el informe de 2008, se señala que, aunque corresponda a una visión muy limitada de los derechos de las personas TLGB, la pregunta sobre matrimonio igualitario a los candidatos y a la candidata a la presidencia de la República nos haría pasar simbólicamente al espacio de la política.[6]

Lo que construyó el movimiento en estos 25 años fue mucho, pero lo fundamental fue multiplicarse, salir de la capital del país, reivindicarse en su diversidad interna, comprender y hacer comprender la pluralidad de identidades, estudiar y reivindicar la memoria propia. También legitimarlo ocupando un lugar entre otros movimientos sociales y articularse con otros grupos.

Los mínimos avances que hubo siempre se debieron al trabajo de las organizaciones que en un momento pudieron articularse con alguna instancia del Estado. Algunos ejemplos de esto son:

  • La Resolución N.º 72/2012, de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Ejecución Penal del Ministerio de Justicia, “Que establece nuevas normas para el funcionamiento del beneficio de visitas privadas en las penitenciarías y correccionales de mujeres de la República”. Entre estas, no se determina ni sexo ni género de la pareja visitante de la persona privada de libertad. Este protocolo –reglamentado en el 2012– es ignorado por las autoridades desde 2013, pero está vigente.
  • La declaración de interés cultural de la 10.ª y la 11.ª marchas por los derechos LGTBI por parte de la Secretaría Nacional de Cultura en 2013 y 2014.
  • El Protocolo de Atención a Personas Trans Privadas de Libertad[7] establecido en el 2015.
  • En el 2015, una persona representante del movimiento TLGB en el Consejo Nacional de Cultura.
  • La Resolución N.º 695/2016 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que recomienda el uso del nombre social para las personas trans.

El Estado nunca fue monolítico, incluso en gobiernos claramente en contra pudo haber algunas aperturas.

Un hito importantísimo fue la condena por el asesinato de Romina Vargas en 2019. No solamente significó que la justicia es posible para las personas trans y travestis, sino que fue también el resultado de los años de esfuerzo de las organizaciones para documentar casos y denunciarlos. Además, plantearlo en una audiencia temática en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el año 2015 fue también fruto de un trabajo sostenido con la Fiscalía.

Paraguay no es impermeable a los avances en el resto de la región y del mundo. En la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2008, Paraguay fue uno de los 66 países promotores de la propuesta presentada por Francia y Holanda para despenalizar la homosexualidad en el mundo. Desde 2008 a 2013 apoyó todas las resoluciones de la asamblea de la OEA sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género. En el marco de la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del Mercosur y Estados Asociados (RAADH), tampoco objetó nada en el grupo de trabajo LGTBI en ese periodo.

Desde 2014 empezó a manifestar su oposición a los derechos LGTBI ya en la Asamblea General de la OEA, que ese año tuvo lugar en Asunción. Al año siguiente ya lideró un bloque de países con posiciones antiderechos. Por esto y por políticas internas significativas, como la prohibición de la “ideología/teoría de género» (Resolución N.º 29664 del MEC) en materiales educativos impresos y digitales, la CIDH convocó a una audiencia temática[8] de oficio sobre políticas de género y diversidad sexual el 25 de febrero de 2018 en el 167 Periodo de Sesiones. Ahí el Estado paraguayo no respondió satisfactoriamente a las preguntas sobre políticas públicas de no discriminación a TLGB, aunque el representante de la Cancillería, Marcelo Scappini, lamentó que en 2014 no se haya aprobado la Ley Contra Toda Forma de Discriminación.

Retrocesos son las declaraciones municipales de ciudades provida y profamilia, que representan un intento de institucionalizar el impedimento de la garantía de los derechos LGTBI.

La barrera es que los gobiernos son muy permeables al discurso fundamentalista o bien son emisores de este discurso. Los obstáculos estructurales son el patriarcado, la sociedad jerarquizada por clase, raza, orientación sexual, identidad de género y el capacitismo. En varios periodos legislativos hubo congresistas ligados a intereses particulares, donde sigue siendo bien visto ser machista y LGTBI fóbico.

La sociedad cambió para bien, nuestro contexto no es el mismo de hace 25 años, donde no se podía ni concebir la idea de marchar por los derechos LGTBI en las calles. Solamente falta una coyuntura política favorable para que esos cambios se hagan normativos.

Situación del derecho

El Ministerio de la Defensa Pública, a través de la Resolución D. G. N.º 1287/2020[9] “Por la cual se aprueba el protocolo de atención para personas pertenecientes al colectivo LGTBI que acudan a todos los servicios del Ministerio de la Defensa Pública”, abre una posibilidad importante para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Este protocolo, construido con la colaboración de diversas organizaciones, se basa en el artículo 46 de la Constitución Nacional, que establece el principio de no discriminación donde la orientación sexual, la identidad y expresión de género no suponen limitantes al ejercicio de los derechos. La normativa dispone el trato respetuoso a las personas LGTBI, no emitir juicios de valor, el respeto a la autonomía, uso del nombre social para personas trans, el reconocimiento de los contextos de discriminación y violencia hacia personas LGTBI, entre otros aspectos. Establece, asimismo, que una persona LGTBI puede pedir el cambio de defensor o defensora, si es discriminada en la prestación del servicio por parte del funcionariado.

En junio de este año se retomó la mesa multisectorial[10] que se había iniciado en 2015 impulsada por la Asociación Panambi para trabajar los derechos de las personas trans entre varias instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil. En esa reunión se llegó a acuerdos para trabajar sobre las problemáticas de la población trans con la Comisión de Derechos Humanos del Senado, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de la Defensa Pública. Se abordaron los temas del acceso a educación, la capacitación laboral, la atención no discriminatoria en salud, la situación de las personas trans privadas de libertad, los protocolos de trabajo para las fuerzas públicas, entre otros.

La 50.ª Asamblea General de la OEA tuvo lugar de forma virtual del 19 al 21 de octubre. El ministro de Relaciones Exteriores, Federico A. González, señaló en su discurso que “la Constitución paraguaya garantiza la protección de la familia y de la vida humana desde la concepción”[11] . Se aprobó la resolución de promoción y protección de derechos humanos y, en el capítulo sobre Derechos humanos y prevención de la discriminación y la violencia contra las personas LGBTI[12], Paraguay –como todos los años desde 2014– colocó un pie de página cuyo texto no está publicado todavía en el momento del cierre de este informe, pero en los años anteriores ha tenido el mismo contenido que alude a la Constitución Nacional y a las reservas sobre los términos identidad y expresión de género[13].

Funcionarios municipales obstaculizan el derecho a la libre manifestación pacífica en la ciudad de Encarnación

Como se ha denunciado ya en ediciones anteriores en este informe, la violencia y el amedrentamiento por parte de las autoridades locales de la ciudad de Encarnación se hicieron presente una vez más durante la “sentata” en recordación del 30 de septiembre Día Nacional por los Derechos TLGBI, realizada el sábado 3 de octubre en la pérgola de la Costanera de esa ciudad. Sobre lo ocurrido, afirmó una de las participantes que “surgieron varios momentos incómodos propiciados por la policía municipal”[14].

Las personas que se manifestaban pacíficamente, con todas las medidas sanitarias impuestas por el contexto de la pandemia, sufrieron desde preguntas incómodas, insultos y hasta corte del suministro de energía eléctrica por parte del funcionariado municipal. La clara intención era dispersarlas.

Estas acciones, alentadas por autoridades locales y ejecutadas por el funcionariado municipal, demuestran un sistemático intento de no solo restringir, sino de violar el derecho a la protesta, en este caso, para el movimiento TLGB.

Ministerio de Salud mide con distintas varas a actividad por derechos TLGB

En ocasión de la 17.ª marcha por los derechos TLGB de la ciudad de Asunción, las personas organizadoras consultaron a las autoridades sanitarias sobre los protocolos de bioseguridad requeridos para realizar la caravana en recordación del 30 de septiembre Día Nacional por los Derechos TLGBI. La respuesta estuvo sesgada con una disposición que señalaba: “Los ocupantes por vehículos sean miembros del mismo núcleo familiar, que conviven en la casa”[15]. Esta indicación contribuyó a la desmovilización de varias personas pertenecientes a los colectivos TLGB debido, principalmente, al temor de ser abordadas por las autoridades y ser cuestionadas por los vínculos de familia con quienes compartían un automóvil. La base de este temor está en el contexto de desprotección en que se encuentran, sumado a que sus familias no son reconocidas ni protegidas por las autoridades locales.

Esta disposición no se ha visto en el resto de las autocaravanas organizadas en tiempos de la pandemia. Por esto, se considera que son diferentes las varas para medir actividades organizadas por personas que se suponen heterosexuales de las realizadas abiertamente a favor de los derechos de las personas TLGB. Se hace evidente, entonces, la existencia de discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género.

Casos ocurridos en 2020

El centro de documentación y registro de violencia hacia las personas trans de la Asociación Panambi[16] y el servicio Rohendu de Aireana[17] registraron un incremento de los casos de violencia y discriminación desde el inicio de la pandemia.

Asimismo, el Centro de Conserjería y Denuncias de VIH/sida y DDHH Paraguay recibió 190 denuncias, de las cuales 70 eran de personas trans y varones cis gais (o HSH –Hombres que tienen Sexo con Hombres– que es la nomenclatura utilizada).

Así, en el periodo de este informe, se recibieron 370 denuncias entre las tres organizaciones.

Hay que tener en cuenta que, como no está aprobada la Ley “Julio Fretes” Contra Toda Forma de Discriminación[18], no existe un mecanismo de denuncia establecido. Esto implica que la resolución de casos muchas veces depende de la buena voluntad de la persona que está a cargo.

En el cuadro 1 se muestran las denuncias recibidas por Panambi, clasificadas según temas de consulta.

Cuadro 1. Número de denuncias recibidas por Panambi (por temas de consulta)

Fuente: Elaboración propia con datos de Panambi.

Los hechos sucedieron mayoritariamente en zona de trabajo sexual, en el domicilio de la persona afectada y en comisarías.

Por su parte, Rohendu atendió un total de 200 casos, entre ellos, denuncias, solicitud de asesoría y apoyo sobre diferentes temas (cuadro 2).

Cuadro 2. Número de denuncias recibidas por Rohendu (por temas de consulta)

Fuente: Elaboración propia con datos de Rohendu.

El tema “Afrontar la discriminación” tiene que ver con diferentes situaciones (clóset, violencia, acoso, persecución), donde se requieren apoyo psicológico y, en muchas ocasiones, intervención en crisis.

Entre marzo y agosto de 2020, periodo de mayores restricciones por la emergencia sanitaria, el número de llamadas solicitando ayuda ante ataques de pánico, ansiedad o ideaciones suicidas creció en un 55% con relación al 2019[19]. Durante este tiempo, muchas personas LGBTI de diferentes edades tuvieron que regresar a la casa familiar y también al clóset, donde la violencia y el maltrato aumentaron con la excusa del encierro ante la pandemia.

Las personas trans no fueron beneficiadas por ninguno de los programas del Gobierno: Ñangareko[20] y Pytyvõ[21]. Según varias entrevistas[22], esto se relaciona con el hecho de que la cédula tiene los datos de la partida de nacimiento y se perciben como “no coincidentes” con la imagen de la persona trans solicitante.

Con esfuerzo propio y colaboraciones privadas, las organizaciones trans pudieron realizar entregas de bolsas de alimentos no perecederos y productos de higiene.

Esto supone un contraste con las recomendaciones que dio la CIDH en su Resolución N.º 1/2020[23], donde hay un capítulo específico sobre personas TLGB para que se garantice la inclusión.

Detención arbitraria y tortura

El 15 de julio de 2020[24], en el barrio San Miguel de Ciudad del Este se produjo una balacera entre presuntos contrabandistas y la Armada paraguaya. En este tiroteo, un marino resultó muerto. Con esta excusa, los militares entraron en casas rompiendo puertas, detuvieron a 35 personas, entre las que había tres mujeres trans y las llevaron violentamente a la base naval en la Armada. Fueron torturadas, se burlaron de ellas, les dijeron que les iban a “hacer hombres”. Ningún militar fue imputado por estos hechos.

Abuso de policías y militares hacia personas trans

Por la emergencia sanitaria y el consecuente cierre de fronteras, se hicieron presentes las fuerzas militares en la zona norte del país. El abuso de policías y militares hacia personas trans se denuncia en este marco. El caso más grave es el sucedido a Maira, una mujer trans que, debido a las secuelas psicológicas, no puede precisar la fecha exacta del acontecimiento. Ella fue secuestrada por efectivos militares en la vía pública mientras volvía de retirar su cena. La denunciante asegura que los militares “la agarraron y la llevaron a pasear por toda la línea internacional para que todo el mundo le vea, se burlaron de ella, le quitaron fotos y le volvieron a soltar en el lado brasilero”[25]. Luego, una vez que Maira fue liberada en territorio brasilero, no le permitieron la entrada al territorio nacional bajo el argumento de que las fronteras se encontraban cerradas, cometiéndose así varias violaciones a los derechos humanos.

Lesbianas: discriminación en el acceso a la Justicia

Luz se encuentra en una relación sentimental con una mujer. En enero de este año, ella se separó de su marido con quien tuvo un hijo. El exmarido, al enterarse de su actual relación, la acusó de “traumar” al niño y amenazó con usar la Justicia para “sacarle” a su hijo, incluso redujo la asistencia alimenticia que habían acordado de palabra.

El 31 de julio de este año, Luz recibió una notificación de una citación enviada por la defensora pública de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno de la ciudad de Lambaré. Se le informaba que debía presentarse a una audiencia interna, a la cual debía ir acompañada de su hijo de 3 años. Concluía la defensora de la Niñez su nota diciendo: “Así también, se sirve de recalcar a la destinataria, que la mencionada citación es bajo apercibimiento, de que en caso de incomparecencia se iniciarán los trámites para accionar judicialmente”.

A Luz no le explicaron el motivo de la citación, la notificación fue intimidante: se le exigió que lleve a un niño de tres años en medio de la cuarentena[26], a una oficina estatal que por el tono parecía la de un juez o jueza. La incertidumbre y los temores propios de la situación, además de la dificultad para trasladarse hasta ahí, considerando que Luz tiene una discapacidad física que dificulta su movilidad, la hicieron recurrir a Rohendu.

Ante la confusa citación, una voluntaria del área jurídica de Rohendu contactó con la defensora en cuestión, a fin de aclarar el motivo de la citación y los términos amenazantes de la misma. Resultó ser una invitación para dialogar ante el área de mediación de la Defensoría, con la intención de no judicializar en caso de que sea posible un acuerdo.

La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos, voluntario y gratuito, pero la citaron bajo apercibimiento. Días después, Luz recibió otra notificación, esta vez de parte de una mediadora de la Defensoría, en la cual la invitaba “…a una audiencia con el objetivo de llegar a un acuerdo…” con el padre de su hijo, respecto al régimen de relacionamiento y al ofrecimiento de alimentos. Tal y como debería haber sido desde el inicio.

Hasta la fecha no se concretó ninguna reunión ni audiencia. El padre del niño la suspendió dos veces y le dijeron que le avisarían en diciembre la próxima fecha de realización. Entretanto, el niño recibe la asistencia alimenticia y las visitas, cada vez que el padre quiere y en las condiciones que él decide.

La actuación de la defensora de la Niñez, con su nota amenazante, pretendiendo erigirse en jueza, causó temor y no veló por los derechos del niño. El Estado debe asegurarse de que sus actuaciones no le sumen dolor a la vida de las personas, menos aún en el ámbito de protección. Se requiere una atención humanizada, que funcionarios y funcionarias actúen con empatía, entendiendo que su intervención puede afectar la vida de familias y causar daño.

Lamentablemente, a este tipo de situaciones, que son frecuentes hacia madres lesbianas y a la vez de los padres de sus hijos e hijas –quienes no pueden tolerar que ellas tengan una pareja–, se suman las instituciones que, lejos de brindar una atención adecuada desde un enfoque de derechos, desatan persecución, exclusión y falta de garantías en el acceso a la Justicia. 

Discriminación y violencia familiar

Una adolescente lesbiana de 16 años sufrió discriminación y violencia familiar, además de hostigamiento por parte del director y la psicóloga del colegio privado evangélico al que asiste.

Desde hace un año, cuando su madre se enteró de que era lesbiana, recurrió a la dirección del colegio. La adolescente fue sometida a una serie de “tratamientos” para “corregir” su orientación sexual. Según relata, le enviaron a una psicóloga, quien le administró hormonas y luego antidepresivos, causándole posteriormente secuelas en su salud. Este es un hecho grave de la mala praxis dentro de la Psicología, por parte de profesionales que no están autorizados a medicar y mucho menos administrar hormonas.

Ante tanto hostigamiento en el colegio por parte de la directiva, la adolescente realizó una denuncia en el departamento jurídico del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), el que tomó la denuncia y realizó una investigación sobre el hecho. Como resultado, envió una nota al colegio advirtiendo que su actuar era discriminatorio. De igual manera, la directiva del colegio puso una serie de restricciones a la alumna para volver a matricularse: el director no dejaba que se acerque a sus compañeras, tampoco podía teñirse el pelo, bajar las notas ni asistir a la iglesia, debiendo ir la psicóloga que recomendaba el colegio.

En conversaciones con la adolescente, esta comentó que a otra chica el año anterior le habían hecho lo mismo: sufría persecución y hostigamiento por parte de directivos del colegio por declararse bisexual y recibía mucha presión familiar y, a causa de eso, la adolescente se suicidó.

La presión y el hostigamiento en la familia y el colegio son estresantes para muchas(os) adolescentes, pues la salida que encuentran puede llegar a ser trágica. La mayoría de los colegios evangélicos tienen una visión discriminatoria, donde, lejos de resolver el conflicto, generan persecución hacia adolescentes. El MEC debería ser mucho más firme a la hora de confrontar este tipo de casos y hacer seguimiento para obtener una solución real del problema.[27]

Caso asesinato de lesbiana

Una persona escribió al servicio Rohendu de Aireana desde fuera del país contando que su amiga lesbiana, que mantenía una relación con una mujer, encontró muerta a su pareja en la casa con un corte profundo en la garganta. El culpable se encontraba en el lugar y admitió haberlo hecho. Diferentes medios de prensa publicaron la noticia como un feminicidio perpetrado por su compañero sentimental. El agresor era compañero de trabajo de la víctima que estaba “enamorado” de ella. Se sentía frustrado por no ser correspondido y no soportaba que ella fuera lesbiana. Existen todas las referencias de la prensa, pero, a solicitud de la persona que se comunicó con Rohendu, no se adjuntan para no publicar el nombre de la víctima ni el del asesino.

Este caso ayuda a reflexionar sobre el silenciamiento de asesinatos de lesbianas. En primer lugar, ser lesbiana no entra en el imaginario. En segundo, la lesbofobia agrava el feminicidio y, por último, resalta que, a causa de los prejuicios sociales, las familias muestran poco interés en aclarar las motivaciones del crimen.

Primera abogada trans en Paraguay

El 9 de noviembre de 2020, Kimberly Ayala juró como abogada en Asunción, siendo el ministro Alberto Martínez Simón quien le tomó el juramento. Todavía no existe una ley de identidad de género y Kimberly tuvo que jurar con su nombre legal. Este acontecimiento significa un avance más que simbólico en los derechos de las personas trans.

Seguimientos de casos de personas trans

Ada Mía Naomi Gómez (29 años). Oriunda de Paraguarí, fue asesinada el 27 de agosto de 2018. Se determinó la fecha del juicio oral y público para mayo de 2020, el cual se suspendió y hasta el cierre de este informe no se determinó nueva fecha.

Nicol Ferreira (31 años). De la ciudad de Obligado (Itapúa), fue asesinada en su domicilio de ocho puñaladas de arma blanca el 28 de septiembre de 2018. Hasta la fecha no ha habido avances en la investigación. Se desconocen a los autores del hecho.

Soledad Soler Fernández (42). Fue asesinada de nueve disparos la noche del lunes 7 de octubre de 2019 cuando caminaba detrás del condominio privado Villa del Sol de Pedro Juan Caballero (Amambay). Hasta la fecha, este crimen sigue en etapa investigativa.

Juicios sobre cambios de nombre de dos mujeres trans activistas. Al cierre del informe no se había registrado ningún movimiento en el expediente.

Conclusiones

El periodo del informe se caracteriza, por un lado, por las peores condiciones de vida para las personas TLGB quienes, además de la crisis general económica, fueron obligadas a estar encerradas con sus agresores, lo que derivó en más casos de violencia y discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género. En contrapartida, mostrando que el Estado no es monolítico, se aprobó el Protocolo de Atención para Personas pertenecientes al colectivo LGTBI del Ministerio de la Defensa Pública, la política pública más progresista sobre derechos humanos e igualdad. Asimismo, juró la primera abogada trans, generando un hecho histórico.

Está claro que, para seguir avanzando contra viento y marea, es necesario resistir, aportando creatividad en esta resistencia para eliminar, de una vez por todas, las barreras impuestas por el Estado y hasta por mucha parte de la sociedad civil.

Recomendaciones

  • Aprobar el proyecto de Ley “Julio Fretes” Contra Toda Forma de Discriminación.
  • Adoptar todas las medidas para la implementación efectiva de la Resolución D. G. N.º 1287/2020, “Por la cual se aprueba el protocolo de atención para personas pertenecientes al colectivo LGTBI que acudan a todos los servicios del Ministerio de la Defensa Pública”.
  • Desarrollar protocolos de acción de las fuerzas públicas, para la protección y garantía de los derechos civiles y políticos de todas las personas.
  • Tipificar dentro del Código Penal el agravante de orientación sexual e identidad de género.
  • Intervenir, a través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), los espacios de encierro de iglesias evangélicas y todo espacio de “conversión” de orientación sexual o identidad de género, trabaje o no bajo la modalidad de encierro o aislamiento.
  • Establecer, mediante el Ministerio de Salud y Bienestar Social, la prohibición de las torturas, mal llamadas “terapias de reconversión”.

[*] La palabra resistencia es clave en la historia de las marchas TLGBI: “Revolución y resistencia” fue el lema de 2020, “Memoria, orgullo y resistencia” en 2018, “Orgullo y resistencia” en 2012. Además, “Resistir es crear, resistir es transformar” fue el lema del Foro Social Mundial de 2018.

[1] Hubo personas que revisaron la prensa desde 1959 y de 1982, se hicieron entrevistas y, además, se redactó y publicó una edición separada presentada en la Manzana de la Rivera.

[2] Informe final Comisión de Verdad y Justicia, Tomo VII, 181-189.

[3] Un ejemplo puede ser: Carlos Figari, “El movimiento LGBT en América Latina: institucionalizaciones oblicuas”, en Movilizaciones, protestas e identidades políticas en la argentina del bicentenario (2012), https://www.fundacionhenrydunant.org/images/stories/biblioteca/derechos-personas-lgtbi/El%20movimiento%20LGBT%20en%20América%20Latina.%20institucionalizaciones%20oblicuas%20-%20Carlos%20Figari.pdf.

[4] Vale recordar que la primera ley aprobada en democracia es la Ley N.º 1/1989, que ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que Paraguay pretendía mostrar con esto su entrada al conjunto de naciones democráticas que respetaban los derechos humanos.

[5] Michael Horswell, “Un sacrificio fundacional: El Inca Garcilaso y los ‘sodomitas’ de los Comentarios reales”, en Jorge Bracamonte (ed.), De amores y luchas. Diversidad sexual, derechos humanos y ciudadanía (Lima: Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, 2001).

[6] Rosa Posa, “Ahora nuestros derechos”, en Derechos Humanos en Paraguay 2008 (Asunción: Codehupy, 2008), 366.

[7] Resolución N.º 744 del Ministerio de Justicia del 24 de agosto de 2015. Protocolo de Atención a Personas Trans Privadas de Libertad.

[8] “Paraguay pilotea en su examen ante la CIDH”, Aireana, 2 de marzo de 2008, acceso el 19 de octubre de 2020, https://www.aireana.org.py/2018/03/02/paraguay-pilotea-en-su-examen-ante-la-cidh/.

[9] Resolución D. G. N.º 1287/2020 del 23 de octubre de 2020.

[10] “Instituciones del Estado y Sociedad Civil se unen para trabajar derechos de la Comunidad LGTBI”, 19 de junio de 2020, acceso el 29 de octubre de 2020, http://codehupy.org.py/instituciones-del-estado-y-sociedad-civil-se-unen-para-trabajar-derechos-de-la-comunidad-lgtbi/.

[11] Discurso completo disponible en http://scm.oas.org/pdfs/2020/AG08223TParaguay.pdf.

[12] El documento completo se encuentra disponible en http://scm.oas.org/Ag/documentos/.

[13] El texto del pie de página de 2019 es: “La República del Paraguay reitera su compromiso con los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y convenciones internacionales suscritos sobre la materia, reafirmando lo preceptuado en el Título II ‘De los Derechos, de los Deberes y las Garantías’; Capítulo III ‘De la Igualdad’ y Capítulo IV ‘De los derechos de la familia’ de su Constitución Nacional y concordantes. Por consiguiente, expresa su reserva sobre el texto del numeral xvii ‘Derechos humanos y prevención de la discriminación y la violencia contra las personas LGTBI’. Asimismo, la referencia a ‘identidad o expresión de género’ contenida en los párrafos de esta resolución será interpretada conforme a su ordenamiento jurídico interno”.

[14] Entrevista del autor y las autoras.

[15] Memorándum COE N.º 1102/2020 del Viceministerio de Rectoría y Vigilancia de la Salud, MSPyBS.

[16] Véase más información sobre esta asociación en www.panambi.org.py.

[17] Véase más información sobre Rohendu en https://www.aireana.org.py/tomando-fuerza/ro-hendu/.

[18] El proyecto de ley está pendiente de estudio en Senadores. No se trata desde el 2014. Cuenta con dos dictámenes favorables de dos comisiones asesoras. “Ficha Técnica del Expediente”, SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 20 de octubre de 2020, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/106146.

[19] Rosa Posa, Erwing Augsten y Mariana Sepúlveda, “Cuando las autoridades alientan el odio, la discriminación aumenta”, en Derechos Humanos en Paraguay 2019 (Asunción: Codehupy, 2019), 105-116.

[20] Programa de asistencia alimentaria del Gobierno nacional, ejecutado por la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN).

[21] Programa Pytyvõ es un subsidio otorgado por el Gobierno a las personas del sector informal afectadas económicamente por la pandemia.

[22] “Una comunidad que incomoda a un Estado indiferente” [Archivo de video], Latitud 25 [@EnLatitud25], 17 de septiembre de 2020, https://youtu.be/emdoix64UYs.

[23] En los párrafos 68 a 71 habla específicamente del tema en CIDH, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Resolución N.º 1/2020, http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf.

[24] “Marina paraguaya secuestró y torturó a 35 personas, entre ellas 3 mujeres trans”, Agencia Presentes, 20 de julio de 2020, acceso el 20 de octubre de 2020, https://agenciapresentes.org/2020/07/20/marina-paraguaya-secuestro-y-torturo-a-35-personas-entre-ellas-3-mujeres-trans/.

[25] Entrevista a Leticia Brítez del Grupo Trans Pedro Juan Caballero Actuando por la igualdad de género y la no discriminación, recogida por Erwing Szokol.

[26] Decreto N.º 3835/2020, “Por el cual se establecen medidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (covid-19), correspondientes a la fase 4…”, emanado del Poder Ejecutivo el 18 de julio de 2020. El mismo documento dispone la restricción de salida a los niños, niñas y adolescentes, salvo para atención médica, actividad física y artística.

[27] La Ley de Educación Inclusiva (Ley N.º 5136/2013), aunque centrada en temas de discapacidad, establece la no discriminación.